El proyecto de Ley de Creación de Oportunidades, que el presidente Guillermo Lasso presentó a la Asamblea Nacional el 24 de septiembre de 2021, contiene 335 artículos con los que el gobierno pretende marcar su hoja de ruta en materia económica, laboral y tributaria. El proyecto fue entregado con carácter económico urgente, es decir, que el pleno del Legislativo tendrá 30 días para aprobarlo o, por otro lado, negarlo en dos debates. Uno de ellos, el artículo 70, plantea 13 causales para que un empleador despida a sus trabajadores sin necesidad de trámites o de formalidades previas, pero, ¿cuáles son y qué dicen los expertos?
El actual Código de Trabajo, en su artículo 172, plantea ocho motivos de despidos, previo visto bueno, mientras que el proyecto ideado por el gobierno de Lasso bosqueja 13 causales sin que el trámite administrativo sea un requisito:
- Por más de dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un término de setenta días. De acuerdo con el proyecto de ley, las impuntualidades pueden ser respecto a la entrada o la salida del trabajo. Las ausencias y las impuntualidades se sumarán entre sí para el conteo que configura la causal.
- Por indisciplina.
- Por desobediencia al reglamento interno de trabajo aprobado.
- Por falta de probidad. Para esta causal, según el proyecto de ley, no es necesario que se produzcan daños al empleador o a terceros, sino “la sola falta de apego a la rectitud en el obrar y al cumplimiento ético del deber.
- Por injurias al empleador, a los trabajadores, a los clientes, a los proveedores o, en general, a las personas relacionadas al trabajo, o a sus familiares.
- Por ineptitud para el trabajo para el cual fue contratado. Esta causal no está limitada al tiempo de servicios, es decir que, si la ley se aprueba, puede aplicarse en cualquier momento.
- Por denuncia injustificada contra el empleador ante el ministerio rector del trabajo o ante la seguridad social.
- Por falta de acatamiento a medidas de seguridad, prevención, higiene y salud exigidas por la ley, las autoridades competentes y por los reglamentos internos aprobados, o, por no acatar las prescripciones o dictámenes de los médicos ocupacionales, externos o de la seguridad social.
- Por cometimiento de acoso laboral, sea por acción u omisión, de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia el empleador o los trabajadores.
- Por divulgación de información confidencial o de secretos del empleador, de sus clientes o de sus proveedores.
- Por entrega de información falsa que haya inducido a su contratación.
- Por inobservancia de la legislación relacionada a la ejecución de sus labores.
- Por no retomar sus labores al día siguiente de terminada una huelga, como excepción a la primera causal del artículo 70.
¿Qué implicaría que se suprima el visto bueno como requisito?
Para el abogado Miguel Ángel Puente, especializado en derecho laboral, la propuesta de ley pretende introducir en el país el despido justificado, que se aplica en naciones como Colombia, para “evitar realizar un trámite administrativo como el visto bueno” y lo que haría, en realidad, es “simplificar el proceso”.
El abogado Puente dice que el artículo 70 “establece causales de despido con causa justa. Es decir, si el trabajador no asistió al espacio laboral, dentro de los 60 días que establece la ley, el empleador lo despedirá directamente”, afirma. Pero, por ejemplo, si el trabajador refuta la decisión y dice que estaba enfermo, sigue la posibilidad de impugnar la decisión del empleador a través de un juez de trabajo, quien conoce y resuelve los conflictos de relaciones laborales, tal como se hace con el Código de Trabajo.
Lo que sí es imprescindible, explica Puente, es que “cualquier tipo de actuación debe tener la posibilidad de una revisión”. El abogado dice, que, por ejemplo, si un mal empleador se aprovecha de la figura y despide a un trabajador por inasistencia, pero que en realidad no asistió porque estaba enfermo “debe revisarse. No es así de simple. Si como trabajador tienes los correos y el certificado de salud presentado, puedes impugnar ante un juez de trabajo y la empresa tendrá que reconocer el valor del despido intempestivo”, explica.
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Para Pablo Dávalos, doctor en economía y director del Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa, en cambio, la propuesta de suprimir el visto bueno como requisito para un despido por justa causa es una regresión de derechos. Primero, dice, es importante entender que la relación entre el capital y el trabajo, es decir entre el empleador y el empleado, es asimétrica, porque casi siempre está del lado del empleador y lo favorece. En ese sentido, explica, se han desarrollado una serie de instrumentos jurídicos de protección al trabajador, como los convenios suscritos por la Organización Internacional del Trabajo, para equilibrar esa dinámica, entre ellas, la capacidad del empleador de generar condiciones para aplicar el despido intempestivo, como el visto bueno. El problema, sin embargo, es que “al eliminarlo, la balanza solo favorece al empleador y pone en mayor vulnerabilidad a los trabajadores” para ser despedidos, afirma. Aunque en la teoría, dice Dávalos, la propuesta plantea que se elimine el visto bueno tanto para empleador como para trabajador, en la práctica, quien más beneficios tiene siempre es el empleador. Es decir que, en realidad, la propuesta de Lasso aceleraría aún más los despidos contra trabajadores en un país que, cuestiona, está en constante proceso de empobrecimiento. “Los trabajadores no suelen interponer ese recurso (visto bueno) ante su empleador, porque no tienen otra fuente de ingreso y, en realidad, están sometidos a las condiciones que llegan desde el empleador y que muchas veces son restrictivas”, explica.
De acuerdo con el Código de Trabajo, cuando el empleador da por terminado un contrato por justa causa, el trabajador tiene saldar una indemnización equivalente a un sueldo, mientras que, si el trabajador da por terminado el contrato por justa causa, el empleador debe pagar una bonificación de desahucio, que representa el 15% del sueldo, multiplicado por los años de servicio, además de una indemnización por despido intempestivo, equivalente al 50% del sueldo por los años trabajados.
Actualmente, según explica el abogado Puente, el empleador debe dirigirse a la Inspección del Ministerio de Trabajo para realizar el trámite del visto bueno. Y lo mismo debía hacer un trabajador si quería interponer ese recurso administrativo contra la empresa en la que labora para dar por terminado su contrato, según lo establece el artículo 173 del Código de Trabajo. Es decir, ese requisito era obligatorio tanto para empleador como para trabajador. Si una de las partes no está de acuerdo con la decisión, la vía para refutar la decisión es llevar la causa ante un juez laboral. Es decir, primero el proceso inicia en la vía administrativa, en la entidad competente de regular las relaciones laborales, y si allí no se resuelve, pasa a la vía jurídica. Puente piensa que la propuesta es “oportuna”, pues tanto para empleador y trabajador, el trámite “representa tiempo, gasto de dinero y un proceso burocrático”.
De ser aprobada la ley, el trámite se suprime para ambos y podrían hacerlo directamente. El artículo 71 del proyecto de Ley Creando Oportunidades también dispone plantea cuatro causales para que un trabajador termine, sin necesidad de trámites o de formalidades previas, su contrato:
- Por injurias al trabajador o a sus familiares.
- Por indebida disminución de pago, de puntualidad de pago o falta de pago de la remuneración. La causal, según el documento, se aplicará si luego de una semana en que debió efectuarse el pago, no se ha realizado.
- Por orden de cambio de ocupación sin consentimiento del trabajador, siempre que éste manifieste su negativa dentro de los sesenta días siguientes a la orden. Si no lo hace, el trabajador permanecerá en su nueva ocupación.
- Por cometimiento de acoso laboral, sea por acción u omisión, de manera individual y coordinada con otros individuos, hacia el trabajador.
En el proyecto, además, se incluyeron cuatro causales más de despido: por entrega de información falta por contratación, por inobservancia a la legislación laboral, por divulgación de información confidencial, por no retomar labores al día siguiente de terminada una huelga y dividió las causas por indisciplina y desobediencia.
Además, el jurista Puente aclara que, de aprobarse la ley, no será retroactiva, es decir, las personas que mantengan dependencia laboral seguirán amparadas por el Código de Trabajo actual.