Guillermo Lasso, presidente de Ecuador, ordenó mediante el decreto ejecutivo 85, firmado ayer, 16 de junio, que las instituciones públicas tendrán prohibido pedir copias de documentos personales como cédula de identidad o papeleta de votación, cuando las personas vayan a realizar trámites. Para obtener la información de esos documentos personales, las instituciones públicas pueden acceder al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o en bases de datos de entidades públicas, dice el decreto.
Este decreto se firmó de acuerdo a lo que dice el artículo 11 de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos y su reglamento, que dice que el Ministerio de Trabajo debe establecer metodologías para la gestión de procesos y prestación de servicios públicos de la administración pública. También el Ministerio de Trabajo deberá recibir quejas y denuncias ciudadanas sobre la atención en los trámites administrativos, deberá usar un sistema informático para acoger, monitorear y dar seguimiento a los pedidos de la ciudadanía.
Además, el decreto dice que las instituciones de la administración pública central, institucional y las instituciones de la función ejecutiva, deberán encargarse de que se cumpla el decreto. La Secretaría General de la Administración Pública y el Gabinete de la Presidencia de la República podrá crear manuales o instructivos para que se cumpla correctamente la prohibición de pedir copias de cédula, papeleta de votación u otros documentos en las instituciones de la función ejecutiva.
El decreto 85 también dice que se reducirá el tiempo de realización de informes o dictámenes por parte de los funcionarios públicos. “Es necesario optimizar el uso del tiempo de los funcionarios públicos, lo que a su vez redunda en ahorro en recursos del Estado”, dice el documento. Según el decreto, en la actualidad los funcionarios públicos dedican “considerable cantidad de horas” en la elaboración de documentos “innecesariamente extensos y repetitivos”.
Desde la entrada en vigencia del decreto los funcionarios públicos deberán escribir en los informes, dictámenes o acto de simple administración:
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-Puntos relevantes en párrafos cortos y concisos
-Poner conclusiones con claridad y precisión
-Cuando hagan referencia a documentos de otra dependencia u organismos, deberán ponerlo como adjunto y no será obligatorio que hagan una transcripción total.
-En los informes deberán escribir frases cortas y expresivas, mejor si son de “carácter coloquial”.
-Evitar “formulismo” que no expresan nada, dice el decreto. Esas frases deberán ser reemplazadas por otras cortas o no escribirlas.
-Preferir los oficios o correos electrónicos a las reuniones para tratar asuntos simples.
-Evitar citar las normas o disposiciones que tengan relación con el asunto.
El decreto entró en vigencia luego de la firma de Lasso. Desde ayer, 16 de junio, las instituciones de administración pública: la presidencia, vicepresidencia, los ministerios deben cumplirlo.





