Uno de los primeros actos normativos del presidente Guillermo Lasso fue expedir un decreto ejecutivo (el 4) en el que creó un Código de Ética que rige para los altos funcionarios de su gobierno. Lasso dijo que ideó la norma para evitar lo que llamó que el “legado” de “corrupción” continúe en los próximos cuatro años. 

Esta es una breve explicación de qué es, en qué consiste y qué alcances tiene el código dictado por Lasso. 

¿Es una ley? 

No.

El Código, cuyo nombre oficial es Normas de Comportamiento Ético Gubernamental, es un decreto ejecutivo. Fue dictado al amparo del artículo 147 de la Constitución que establece entre las atribuciones del presidente de la República, expedir los decretos que sean necesarios para la “integración, regulación, organización y control de la administración pública” y “crear, modificar y suprimir” los ministerios, entidades e instancias de coordinación.  

La abogada María Dolores Miño explica que es una norma de carácter “infralegal” —es decir, que en el ordenamiento legal ecuatoriano tiene una jerarquía menor que la de una ley, por lo que no puede crear infracciones ni generar sanciones penales o administrativas. “Es una directriz de lineamientos de buenas prácticas que podría habilitar al ejecutivo a destituir a funcionarios de libre remoción que hicieran uso abusivo de los bienes públicos a su cargo”. El experto en derecho administrativo Rafael Balda coincide, pero matiza. “El presidente de la República tiene amplias facultades” para definir la administración y funcionamiento de la Función Ejecutiva, dice. “Eso incluye imponer normas de comportamiento o conducta y, al menos para los funcionarios sobre los que tiene la facultad nominadora, establecer consecuencias”. La facultad nominadora es, básicamente, la capacidad de nombrar funcionarios. 

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Según Balda, el Código tiene un valor que sobrepasa el mero simbolismo. “El gobierno se ha autoimpuesto estas reglas. Los ciudadanos tendremos el derecho a exigir su cumplimiento y la remoción de los servidores incumplidos”, dice. 

 ¿Qué regula el Código?

Establece normas de comportamiento ético gubernamental a los que se someterán los servidores públicos de la Función Ejecutiva (es decir, los del gobierno central, encabezado por el presidente Lasso). 

Su finalidad principal, dice el decreto, es lograr una “administración pública transparente y eficiente al servicio de todos los ciudadanos”. 

El Código establece 9 principios que deben guiar el trabajo de los funcionarios públicos: Veracidad, transparencia, templanza, servicio público centrado en las personas, responsabilidad, prudencia, probidad, justicia e idoneidad.

Luego, el Código regula la conducta de los funcionarios públicos en cinco áreas: 

  1. Vínculos familiares 
  2. Uso de bienes y recursos públicos
  3. Conflictos de interés
  4. Transparencia
  5. Igualdad de oportunidades y buen trato

¿A quiénes se aplica? 

Son de obligatorio cumplimiento para el Presidente y Vicepresidente de la República, ministros, viceministros, secretarios y subsecretarios de Estado, máximas autoridades de agencias de control, servicios y entidades de control adscritas a la función Ejecutiva (como, por ejemplo, el —Servicio de Rentas, de Aduanas o la agencia de vigilancia sanitaria —Arcsa, por sus siglas). 

También aplica a directivos de empresas públicas (como Petroecuador o Yachay, EP, que administra la universidad homónima), y a todos los funcionarios públicos que, por su posición, puedan “favorecer o perjudicar” los derechos e intereses de los ciudadanos o “influir directa o indirectamente en decisiones públicas estos mismos derechos e intereses”, dice el decreto. 

¿Qué dice sobre los vínculos familiares?

El decreto establece en el acápite dos que está prohibido que los familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad —e incluso con quienes tengan una unión de hecho— de los funcionarios no podrán ser contratados o designados en las entidades en la que el funcionario fue designado o tiene una participación directa.

El Código hace una salvedad: no incluye a los funcionarios que hubieren obtenido “nombramiento, designación o contrato” antes de que entren en funciones las autoridades a las que el Código regula. En caso de que se dé esa circunstancia, el funcionario deberá informarla a la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia. 

Una prohibición que hace este Código que no está incluida en la Ley Orgánica de Servicio Público, que regula el empleo en el Estado, es que prohíbe a las demás autoridades de la función Ejecutiva “nombrar, contratar o designar familiares de los funcionarios” a los que el Código regula. En un ejemplo concreto: el Servicio de Rentas Internas no podría contratar a un sobrino del vicepresidente Borrero, aunque en la ley no se establezca tal proscripción. 

Además, prohíbe expresamente la participación, acompañamiento o viaje de familiares en esos grados de consanguinidad en “misiones diplomática o de naturaleza similar para atender asuntos públicos con financiamiento público” —salvo en los casos en que tal acompañamiento sea una exigencia protocolar; en esos casos, se hará sin que haya desembolso alguno “de recursos públicos”. 

En el código también se estipula que aunque la ley no prohíba la designación de familiares en otras entidades, las autoridades nombradas deben abstenerse de designar o contratar a funcionarios para esas otras dependencias. La única excepción que se hace es que si los familiares del funcionario obtuvieron ese cargo anterior al nombramiento del funcionario, sin embargo, este deberá informar de este hecho a la Secretaría de la Administración Pública y al Gabinete de la Presidencia de la República.

En este apartado también se explica que queda prohibida la participación, acompañamiento o viaje de familiares en misiones diplomáticas o donde se traten asuntos de interés público. 

¿Qué dice sobre el uso de bienes públicos?

El Código establece reglas para el uso de los aviones presidenciales y los vehículos institucionales, que solo deberán ser utilizados para propósitos oficiales. Sobre las aeronaves, el decreto crea la obligación de declarar y difundir la lista de los pasajeros, la ruta del avión, el destino del viaje y su propósito. Esta información debe ser entregada hasta máximo 48 horas después del fin del viaje. 

Sobre los vehículos, el decreto ordena que todos los vehículos institucionales porten placas y los signos distintos de la institución a la que pertenecen, “salvo en los casos que por motivo de seguridad debidamente acreditado se disponga lo contrario”. 

Finalmente, el presidente Lasso ordenó que se observen las disposiciones sobre viajes al exterior, movilización interna y uso de vehículos hechas en un decreto de septiembre de 2017. Ese decreto, firmado por Lenín Moreno, entonces presidente, imponía medidas de austeridad para la Función Ejecutiva. Entre otras, prohibía, salvo para el gabinete y la Presidencia de la República, comprar pasajes aéreos “premier” —que permiten cambiar la hora o la fecha, pero son más caros—, ordenaba comprar siempre el pasaje más barato, y privilegia el uso de herramientas de videoconferencia para las reuniones, entre otros.  

En esa misma sección el Código prohíbe que los familiares de los funcionarios a los que el Decreto regula contraten directa o indirectamente con el Estado, visiten entidades públicas para gestionar contratos (salvo que puedan demostrar con documentos que han tenido una relación previa como proveedores del Estado). Los funcionarios regulados por el decreto tampoco podrán pedir que empleados públicos (como choferes, secretarias,  concejales) les hagan favores como trámites personales o domésticos, ni que sus familiares dispongan de bienes estatales —como autos o equipo de oficina. 

¿Qué dice sobre los conflictos de interés?

Un conflicto de interés se da cuando un funcionario público enfrenta una situación en la que, por sus negocios previos, su parentezco, o su mero interés personal no sea imparcial en una situación en la que debe ejercer su autoridad. “Todos  los  actos  de  corrupción  contienen  implícitamente un conflicto de intereses”, dice un reporte de 2018 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). “Existe  un  conflicto de intereses cuando los intereses personales, laborales,  económicos  o  financieros  de  un  funcionario están  en  pugna  con  el  cumplimiento  de  los  deberes y funciones de su cargo”, explica el BID. 

El Código de Ética  define qué es el conflicto y obliga a los funcionarios que regula a declarar, previo a posesionarse, si están en una situación de conflictos entre un interés particular y un interés de la entidad a la que vayan. “Es muy positiva la sección sobre conflictos de intereses y la obligación de revelarlos formalmente” dice Balda. “Se pasa a tener una obligación clara de revelación”, explica. “En la LOSEP el conflicto de interés está restringido a situaciones de parentesco, únicamente, a pesar de que pueda tener otras fuentes”, dice Balda. 

¿Qué dice sobre Transparencia y Buen Trato?

El Código ordena que el presidente, vicepresidente y los ministros den ruedas de prensa al menos una vez cada tres meses y en ellas presenten un informe de gestión. Además, el Código ordena que los funcionarios deben contestar a las preguntas que hagan los periodistas —limtándolas, con razón, al ejercicio de sus funciones—.

Además, los obliga a informar de su agenda de forma diaria. 

En materia de transparencia, además, ordena que los funcionarios solo atiendan reuniones pedidas formalmente por escrito, que no acepten contratos con cláusulas secretas o privadas (salvo cuando la ley lo ordene, como en temas de seguridad nacional) y prohíbe que se exhiban retratos de presidente o vicepresidente de la república en las dependencias estatales. 

El Código prohíbe que los funcionarios reciban regalos, ni invitaciones como pagos en restaurantes, ni estadías de vacaciones. También prohíbe que realicen colectas o recolecten cuotas de los funcionarios a su cargo (como diezmos u otras contribuciones disfrazadas de “voluntarias”).  Los funcionarios deberán rechazar los regalos que superen los 200 dólares “de manera respetuosa”, y cuando ese rechazo no fuere posible —por tradición o protocolo— deberán pedir que sea enviado directamente al Estado para “beneficio, uso y goce” de todos los ciudadanos.

Sobre el “buen trato”, el código reafirma los valores constitucionales de no discriminación, no violencia sexual o laboral, pero también incluye otras normas sobre cuestiones como dar un “trato gentil, amable y educado” a las personas.