El presidente electo, Guillermo Lasso, anunciará la mañana de hoy, 26 de abril, quiénes serán algunos de los miembros que conformarán su gabinete presidencial a partir del 24 de Mayo, cuando se haga el cambio de mando. Según la estructura actual de la función ejecutiva del Ecuador, a la que pertenecen los ministerios, Lasso deberá nombrar 16 ministros y 12 secretarios (con rango ministerial). Hoy dirá quiénes son los del “frente social”.

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Aquí te explicamos qué es el Gabinete Presidencial. 

El gabinete presidencial es un espacio de trabajo cuya función principal es “asesorar al Presidente de la República”, según el artículo 18 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (Erjafe)

Según el Erjafe, el gabinete está conformado por el vicepresidente, los ministros y secretarios. Estos dos últimos cargos  son designados por el presidente de la República por medio de decretos ejecutivos y pueden ser removidos de sus cargos de la misma manera; es decir, son funcionarios de libre nombramiento y remoción. Ismael Quintana, abogado constitucionalista, explica que la principal función de ministros y secretarios es dictar políticas públicas y ejecutarlas en las áreas que el presidente les ha encargado. Además, tienen la atribución de expedir acuerdos ministeriales.

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Una de las atribuciones exclusivas del presidente de la República, según la Constitución, es la de crear crear ministerios, suprimirlos o fusionarlos, por lo que el nombramiento de sus titulares depende únicamente del presidente, que puede modificar el gabinete acorde a “las necesidades del plan de gobierno”, como dice el artículo 11  del Erjafe.

En el Erjafe no se establecen parámetros para que el presidente escoja a sus asesores.  La Constitución de la República dice que los únicos requisitos  para ocupar el cargo son ser ecuatoriano y gozar de plenos derechos políticos.

Lo que sí dicta la Constitución son limitantes para las personas que ejerzan dichos cargos. Por ejemplo, en el artículo 152 se establece que no puede ser  nombrado como ministro  de gobierno un pariente hasta  el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad del presidente del presidente y  vicepresidente de la República ( hermanos, primos, suegros, cuñados, entre otros parientes). 

El presidente tampoco puede nombrar como ministros a quienes tengan contratos con el Estado para la prestación de servicios públicos, para la ejecución de obras públicas o para el manejo y explotación de recursos naturales no renovable por medio de concesión. Quitana explica que esto evita que las personas se favorezcan de información privilegiada y puedan enriquecerse. 

Los ministros y secretarios están sujetos, además, al control legal de la Contraloría General del Estado y la Fiscalía, y en cualquier proceso legal en su contra tienen fuero de Corte Nacional —es decir, que sus juez de primera instancia es uno de los miembros de la Corte Nacional, el máximo estamento judicial del Ecuador. También están sujetos al control político de la Asamblea Nacional, que puede destruirlos a través de un juicio político

Según la actual distribución del gobierno nacional ecuatoriano, los 17 ministerios y 12 secretarías están divididos en “gabinetes sectoriales”. Hay uno de “lo social”, otro de lo “económico productivo”, un tercero de “recursos naturales, hábitat e infraestructura” y, además, otro de “seguridad”. El último gabinete sectorial lo conforman las  secretarías técnicas, donde están las 12 secretarías con rango de ministerio.