Todas las entidades de la función Ejecutiva serán parte de los Gabinetes Sectoriales. Los miembros deberán someterse a un monitoreo por parte del Gabinete Sectorial correspondiente. Según el artículo 9, el titular de cada ministerio deberá asistir de forma obligatoria e indelegable a las sesiones del Gabinete del que forme parte.

Habrán integrantes que tendrán voz pero no voto. Este grupo estará conformado por los titulares o delegados de la Secretaría General de la Presidencia de la República, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la Secretaría Nacional de Gestión Política, Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República y Secretaría de la Presidencia de la República. El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana también será miembros del gabinete.