Raúl Pérez Torres es el primer ministro de Cultura enjuiciado políticamente. En un juicio político, la Asamblea Nacional juzga a un funcionario por el “incumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución de la República y la ley”, según la Ley Orgánica de la Función Legislativa. 

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Además de los ministros y ministras de Estado, el artículo 131 de la Constitución dice que se puede presentar una solicitud de juicio político en contra de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, la Contraloría General del Estado, la Fiscalía General del Estado, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría Pública General y de las Superintendencias. Los miembros del Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Contencioso Electoral, el Consejo de la Judicatura y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 

El juicio político de estas autoridades puede entablarse durante el ejercicio del cargo y hasta un año después de terminadas sus funciones. 

Para iniciar un proceso de juicio político, un asambleísta debe pedirlo ante el Consejo de la Administración Legislativa (CAL) con, al menos, 35 firmas de respaldo. Los miembros del CAL deben revisar que se cumplan los requisitos de forma para dar paso al juicio político. 

Para que el trámite se apruebe, se necesita los votos de la mayoría del CAL, cuatro de siete. Si es que se aprueba —como en el caso de Raúl Pérez Torres— pasa a la Comisión de Fiscalización, en donde se presentan las pruebas de cargo y el funcionario puede presentar sus pruebas de descargo en un período máximo de quince días. 

Después, la Comisión de Fiscalización debe emitir un informe en máximo diez días. Para que sea aprobado, se requieren los votos de la mayoría de los asambleístas de la Comisión —por lo menos, siete votos de doce. Si se cuenta con esos votos, el juicio pasa al pleno. Allí se requiere la votación de 92 asambleístas —que equivale a dos tercios del total de legisladores— para aprobar la censura del funcionario, que —si está en el cargo— conlleva su destitución.

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El Presidente y el Vicepresidente de la República también pueden ser sometidos a un juicio político, pero el proceso y los causales son distintos. La solicitud debe ser presentada por delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito, o por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidios por razones políticas o de conciencia. El pedido de juicio político contra el Presidente y el Vicepresidente debe ser declarado admisible por la Corte Constitucional.