El Consejo de la Judicatura, órgano administrativo de la Función Judicial ecuatoriana, dijo que no habrá suspensión de plazos y términos de los procedimientos judiciales por el estado de excepción decretado por la pandemia del covid-19 dictado por el presidente Lenín Moreno. Es decir, los procesos judiciales se seguirán atendiendo y tramitando normalmente. En un comunicado de hoy, 23 de abril, la Función Judicial anunció esta y otras medidas que tomará mientras esté vigente el decreto que limita la circulación en ciertos horarios e impone otras restricciones para intentar detener el “contagio acelerado” del coronavirus en Ecuador. 

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El comunicado dice que en cortes, tribunales y otras dependencias judiciales se “continuará priorizando la modalidad de teletrabajo”. Para las actividades que sean presenciales, el aforo en sus instalaciones será del 30% y en los centros de arbitraje y mediación del 50%. Así, dice el comunicado, se precautelará la salud de los servidores judiciales por la nueva ola de contagios de covid-19. 

Además, el Consejo de la Judicatura dijo que “dispone la priorización de medios telemáticos” para las audiencias. El juez de cada caso deberá decidir si estas se hacen de forma presencial o virtual. Según el comunicado de hoy, el pleno del Consejo decidirá las medidas que considere necesarias sobre el uso de la Ventanilla Virtual, la Oficina de Gestión Judicial Electrónica y el Sistema de Turnos Web. Cualquier cambio en esas plataformas será informado por las direcciones nacionales de la Función Judicial.  

El Consejo de la Judicatura incluye a la Defensoría Pública, la Fiscalía General del Estado, las Notarías y las unidades de la Función Judicial de flagrancia y de materias generales. Las disposiciones anunciadas hoy se aplican para estas instituciones. Según el decreto del estado de excepción, los empleados de la Función Judicial sí podrán circular en el horario del toque de queda y del confinamiento. 

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El estado de excepción estará vigente desde hoy hasta el 20 de mayo. Regirá en las 16 provincias en las que la situación epidemiológica se agravado. La medida más drástica es el confinamiento absoluto los fines de semana: desde las 8 de la noche del viernes hasta las 5 de mañana del lunes. De lunes a jueves habrá toque de queda desde las 8 de la noche hasta las 5 de la mañana. Este es el quinto estado de excepción que se decreta para tratar de controlar la pandemia del covid-19.  

En marzo de 2020, cuando se decretó el primero, el pleno del Consejo de la Judicatura suspendió los plazos y términos en los procesos judiciales. La orden entró en vigencia el 16 de marzo y duró hasta el 1 de julio de 2020. Esta suspensión no aplicaba para los delitos flagrantes.   

El Consejo de la Judicatura no fue la única institución que suspendió los plazos y términos en el primer estado de excepción. También lo hicieron el Servicio de Rentas Internas (SRI), el Servicio Nacional de Aduana, la Superintendencia de Compañías y la de Control y Poder de Mercado.