La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del estado de excepción focalizado en 8 provincias decretado el 1 de abril de 2021. La Corte anunció su decisión hoy, 7 de abril. El tribunal más alto del país condicionó la validez de la medida a varios parámetros. 

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El primero es que el estado de excepción durará solo hasta las 11:59 de la noche del 9 de abril de 2021, no por 30 días como dice la declaratoria firmada por Moreno. Un comunicado de la Corte publicado hoy dice que esa decisión se tomó porque Moreno justificó aplicar esta disposición solo hasta esa fecha. El estado de excepción incluye un toque de queda desde las 8 de la noche hasta las 5 de la mañana, restricciones de movilidad y la suspensión de ciertos derechos. 

El toque de queda está vigente desde el 2 de abril hasta el 9 de abril en las provincias de El Oro, Azuay, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas. El estado de excepción dice que el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) podría extenderlo si lo consideraba necesario. Sin embargo, hoy la Corte ratificó que el toque de queda podrá durar hasta este viernes (sin embargo, por ley electoral, este fin de semana regirá la prohibición de expender bebidas alcohólicas en todo el país).

Otra de las condiciones que puso la Corte es que la suspensión de los derechos a la libertad de tránsito, asociación y reunión decretadas en el estado de excepción, solo puede regir en el horario en que está vigente el toque de queda impuesto en el mismo decreto, que es de 8 de la noche a 5 de la mañana. La declaratoria del estado de excepción dice solo que los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) cantonales debían disponer los horarios para restringir esos derechos. Con la decisión de la Corte, la suspensión quedó ya limitada al toque de queda. Solo con ese horario, dijo la Corte Constitucional, la restricción es “idónea, necesaria y proporcional únicamente dentro del horario dispuesto para el toque de queda”. La Corte resolvió, además, que la suspensión de esos derechos no deben interrumpir el funcionamiento normal del Estado, especialmente de la segunda vuelta electoral del domingo 11 de abril. 

El tribunal también dispuso que las Fuerzas Armadas controlen el orden público solo en el horario del toque de queda. Su función, dijo la Corte, es vigilar el cumplimiento de las restricciones establecidas en el decreto que declaró estado de excepción. Además, según la Corte, su rol será complementario y coordinado con la Policía Nacional. 

En agosto de 2020, después de que Moreno decretó dos estados de excepción consecutivos por la pandemia, la Corte resolvió que “no admitiría una nueva declaratoria” de esa medida por ese motivo. Según la Corte, después de dos estados de excepción por la misma causa, el gobierno debía establecer otros mecanismos para controlar la crisis, sin recurrir a limitar los derechos de los ecuatorianos. 

Pese a esa decisión del tribunal más alto del país, el 21 diciembre de 2020, Moreno declaró estado de excepción por 30 días. Días después, a finales de 2020, la Corte declaró que esa disposición era inconstitucional y la suspendió. La principal diferencia del estado de excepción declarado este mes con los anteriores es que está focalizado en 8 provincias de las 24 que tiene el país. Las disposiciones se aplicaron solo a aquellas que presentan un gran aumento de casos de covid-19. 

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En su dictamen de hoy, la Corte ordenó que en un plazo máximo de 3 meses, la Presidencia de la República deberá presentar ante la Asamblea un proyecto de ley que regule “de manera adecuada el derecho a la libertad de tránsito” durante la pandemia (por lo que su vigencia estará circunscrita a su duración). Dentro de esos tres, habrá cambio de gobierno en el Ecuador: el 24 de mayo —en 47 días— Moreno entregará la presidencia al ganador de las elecciones del domingo.