|El 10 de agosto de 2020, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el pago del anticipo al impuesto a la renta que el presidente Moreno ordenó mediante decreto ejecutivo, quedando sin efecto la medida tributaria ordenada. Te explicamos la decisión de la Corte acá|

La declaración del anticipo del impuesto a la renta —obligatorio y voluntario— se podrá presentar hasta el 14 de agosto de 2020. Mediante un decreto ejecutivo el presidente Lenín Moreno autorizó el cobro anticipado de este tributo a las empresas que hayan tenido ingresos de más de 5 millones de dólares en 2019 y hayan generado una utilidad contable —más ingresos que gastos— durante el primer semestre de 2020. El 4 de agosto, el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó las disposiciones para su cumplimiento. 

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El impuesto a la renta es un tributo de pago obligatorio para todos los ecuatorianos mayores de 18 años y las sociedades (nacionales o extranjeras con representante en Ecuador) que tengan un ingreso mayor a 11.315 dólares anuales en 2020. El impuesto a la renta se calcula sobre las ganancias obtenidas en el país o en el extranjero entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año. 


DEBES SABER:

¿Qué es el impuesto a la renta?

¿Qué es la declaración de impuesto a la renta?

Pago anticipado del impuesto declarado inconstitucional por la Corte Constitucional


Con Ley Orgánica de Simplicidad y Progresividad Tributaria, vigente desde enero de 2020,  se eliminó el pago obligatorio del anticipo de impuesto a la renta del año siguiente que se hacía mes a mes. 

Sin embargo, por la pandemia, Moreno decidió modificarlo. Según el Presidente, fue una decisión “necesaria y justa” en un escenario económico muy distinto al actual. Los anticipos, según las cifras dadas por Moreno, solo los pagarán 1.188 empresas, de un universo de casi 6 millones de contribuyentes. Los grandes contribuyentes, dijo Moreno, deben ayudar a los que más lo necesitan. 

La resolución del SRI establece que la fórmula para obtener la liquidación del anticipo obligatorio es multiplicar el 85% de la utilidad contable por 25%. A ese resultado se le debe restar las retenciones en la fuente del impuesto a la renta —un método anticipado de recaudación de este tributo en el que se deduce un porcentaje del valor a pagar en la compra de un bien o servicio— realizadas hasta junio de 2020. Se usarán los estados financieros hasta el 30 de junio de 2020 para calcular dicha suma. 

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Las empresas podrán cancelar el anticipo en un solo pago hasta el 14 de agosto. También podrán hacerlo en tres cuotas iguales el 14 de agosto, el 14 de septiembre y el 14 de octubre. La primera cuota —la de agosto— se deberá pagar conjuntamente con la presentación de la declaración del anticipo a través del Formulario 115, disponible en la página web del SRI. Las otras dos cuotas se cobrarán con débito automático a la cuenta bancaria registrada por la empresa. Si el pago del anticipo se hace después de las fechas establecidas, el SRI cobrará intereses según lo establecido en el Código Tributario. 


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El documento presentado por el SRI incluye una lista de las empresas que no están obligadas a la declaración y al pago del anticipo impuesto a la renta de 2020. Se incluyen ahí a las micro, pequeñas y medianas empresas, según los límites de ganancias establecidos en los reglamentos para este tipo de compañías. Tampoco están obligadas las empresas cuya actividad económica sea la operación de líneas aéreas o provean servicios de turísticos de alojamiento o de comidas. Las empresas del sector agrícola y acuícola tampoco están obligadas a hacerlo. 

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El anticipo también podrá ser voluntario para quienes no están obligados a pagarlo. Según el SRI, se deberán pagar en su página web usando el Formulario Múltiple de Pagos. Si los anticipos obligatorios y voluntarios son mayores al impuesto a la renta que corresponda al ejercicio fiscal 2020 se podrá solicitar la devolución de dinero o usarlo como un crédito tributario que podrá ser usado en las declaraciones del impuesto a la renta futuras por hasta tres años.