El 9 de febrero de 2026, Leonidas Iza, presidente de Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador (Ecuarunari), dijo —en una entrevista en el programa radial A Primera Hora— que la organización indígena impulsará un proceso de revocatoria de mandato presidencial contra Daniel Noboa.
La revocatoria de mandato es un mecanismo que permite a los ciudadanos destituir a una autoridad elegida por voto popular antes de que termine su período.
Iza dijo que fue una de las decisiones tomadas en el congreso de la Ecuarunari, el 30 y 31 de enero de 2026, en Quito. La Ecuarunari es una de las tres grandes regionales que conforman la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) —la organización indígena nacional más importante del país.
La Ecuarunari concentra alrededor del 45% de la base de la Conaie, es decir, casi la mitad de su estructura; lo que la convierte en una de las fuerzas indígenas con mayor capacidad de movilización en el Ecuador. Agrupa a federaciones y pueblos indígenas de varias provincias de la Sierra.
Iza explicó que aunque comenzarán con un proceso de revocatorio propio, abrirán el diálogo con otras organizaciones para evitar que sean “iniciativas aisladas o dispersas”; por ejemplo, con la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas, Negras y Montubias (Fenocín). El 30 de enero de 2026, Guido Perugachi su líder recién posesionado, dijo que también analizan empezar un proceso de revocatoria contra Noboa.
Te explicamos cómo funciona el proceso de revocatoria.
¿Para qué sirve la revocatoria de mandato?
La analista política Pamela León explica que “la revocatoria no es solo un medio para corregir la falta de cumplimiento en la gestión pública, sino también un recordatorio constante de que el poder radica en la ciudadanía”.
León dice que es un proceso que obliga a los funcionarios a mantenerse fieles a sus promesas de campaña, bajo la mirada vigilante de quienes los eligieron.
La revocatoria está en la Constitución de 2008. El artículo 61 reconoce el derecho de los ciudadanos a revocar el mandato.
El artículo 105 regula este mecanismo. Dice que se puede revocar el mandato de cualquier autoridad de elección popular, que la solicitud puede hacerse una sola vez durante el período y que solo puede presentarse después del primer año de gestión y antes del último.
El proceso también está detallado en el Código de la Democracia.
¿Qué se necesita para iniciar el proceso?
El artículo 200 del Código de la Democracia señala que el primer paso es presentar una solicitud ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), que es la institución del Estado encargada de organizar y controlar las elecciones, consultas populares y procesos como la revocatoria del mandato en el Ecuador.
Para que la solicitud sea admitida, se deben cumplir estos requisitos:
- Verificar la identidad del solicitante y que tenga sus derechos de participación vigentes, es decir, que pueda votar y participar en procesos electorales sin restricciones.
- Presentar de forma clara y precisa los motivos que justifican la revocatoria, ya que serán la base del proceso.
Cuando el CNE recibe la solicitud, notifica a la autoridad afectada, que tiene siete días para impugnar si considera que no cumple los requisitos. Si no hay impugnación, el CNE tiene siete días adicionales para decidir si la admite o la rechaza. La solicitud de revocatoria se admite o niega respecto de los argumentos presentados:
- Incumplimiento del plan de trabajo presentado al CNE al momento de inscribir la candidatura
- Gestión deficiente
- Vulneración de derechos ciudadanos
Recolección de firmas
Si el CNE califica la solicitud, entrega al proponente el formulario para la recolección de firmas. El número requerido depende del cargo.
Para concejales, alcaldes o prefectos se necesita al menos el 10% del padrón electoral de su jurisdicción. Por ejemplo, en Quito, para la revocatoria del alcalde, en febrero de 2026 se requerirían alrededor de 200.000 firmas válidas, ya que hay casi 2 millones de electores habilitados.
En el caso del Presidente, la Constitución exige el 15% del padrón electoral nacional. Es decir, con el padrón vigente de 13.966.443 electores, se necesitarían al menos 2.094.967 firmas válidas para iniciar el proceso de revocatoria.
Una vez recogidas, el CNE verifica las firmas. Revisa, por ejemplo, que el número de cédula exista, que los datos coincidan y que sean legibles.
Si se valida el número requerido, el organismo convocará a una votación para que la ciudadanía decida: SÍ o NO a la revocatoria.
¿Qué pasa si se revoca?
Depende del cargo. En el caso del Presidente, asume el vicepresidente.
Alfredo Espinosa, analista en temas electorales, dice que la decisión de permitir o frenar el proceso recaiga exclusivamente en el CNE es preocupante.
Explica que al tratarse de una entidad que no ha sido renovada desde noviembre de 2024 —por problemas en el proceso de selección, que depende del Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS)— el organismo podría no tener legitimidad para generar confianza ciudadana en un proceso transparente.
La credibilidad de las instituciones es clave en una decisión tan delicada como la revocatoria del mandato presidencial, sostiene Espinosa. Y añade que según el Latinobarómetro 2024 —un estudio de opinión pública de América Latina sobre temas como democracia, economía, instituciones, corrupción y confianza en los gobiernos—, solo el 20% de los ecuatorianos confía en el CNE, apenas un punto por encima de Venezuela, un país donde el organismo ha sido duramente cuestionado.
Pero la legitimidad, enfatiza Espinosa, no solo depende de la autoridad electoral. El proponente del proceso, en este caso la iniciativa de la Ecuarunari, también tendría el desafío de consolidar credibilidad y construir una agenda clara que justifique la necesidad de una medida de este alcance.
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