La Corte Constitucional del Ecuador rechazó cuatro preguntas y aprobó otras cuatro para el referéndum y la consulta popular de Daniel Noboa. 

Cuando un presidente quiere proponerlas para que los ecuatorianos ven, primero debe enviar las preguntas al máximo organismo de control institucional que verifica tres cosas: 

  • Claridad: que la pregunta esté bien redactada y no induzca al voto.
  • Competencia: que el tema se ajuste a lo que permite la Constitución.
    Constitucionalidad: que no vulnere derechos. 

En los últimos doce meses y de manera separada, el Presidente ha enviado 7 preguntas para el referéndum, un mecanismo que se usa para reformar la Constitución. Hay tres vías para modificar este texto:

  • Enmienda: para cambios puntuales o superficiales.
  • Reforma parcial: para modificaciones más profundas que no alteren derechos ni garantías.
  • Reforma total: para sustituir gran parte o la totalidad de la Constitución. 

Además, Noboa envió una pregunta para consulta popular que sirve para decidir sobre asuntos de interés nacional que no requieren cambios constitucionales.

Te explicamos cuáles preguntas aprobó la Corte, cuáles rechazó, y por qué.

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Preguntas aprobadas

Pregunta 1

“¿Está usted de acuerdo con permitir la contratación laboral por horas, únicamente para el sector turismo, siempre que se trate de la primera relación laboral, garantizando los derechos laborales y respetando los derechos adquiridos de los trabajadores, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?”. 

Esta pregunta busca habilitar un régimen especial de contratación por horas solamente en el sector turístico. Se aplicará únicamente cuando sea la primera relación laboral de la persona. 

El sector turístico es una fuente de ingresos importante para el Estado. Según ONU Turismo, Ecuador tuvo un crecimiento del 17 % en llegadas internacionales en comparación con el 2024 y está en el puesto 15 a nivel global en crecimiento de turismo receptivo. 

Según el Ministerio de Turismo, las ventas en actividades turísticas aumentaron en 169,8 millones de dólares entre 2024 y 2025.

¿Por qué se debe hacer una enmienda para aprobar el contrato por horas? Porque el artículo 327 de la Constitución de 2008 prohíbe toda forma de precarización laboral y define a la contratación laboral por horas como tal.

No es la primera vez que el Presidente lo intenta. En 2024, la consulta popular y referéndum de Noboa ya propuso enmendar la Constitución y reformar el Código de Trabajo para regular los contratos de trabajo a plazo fijo y por horas. Pero ganó el ‘No’ con más del 68%.

En esta nueva propuesta, la ministra de Trabajo, Ivonne Nuñez, precisó que aunque se propone la contratación por horas, sí se cumplirían con todas las obligaciones del empleador: afiliación al seguro social, pago de décimos y vacaciones. 

La Corte Constitucional dijo que sí se podía hacer por enmienda constitucional; es la vía correcta, detalló, porque no “altera la estructura fundamental de la Constitución”.

En el análisis, la Corte dijo que como es una nueva modalidad de contratación, implicaría que esté asentada en el Código de Trabajo y los trabajadores “gocen de todos los beneficios laborales y relativos a la seguridad social” que están previstos en la Constitución.

Pregunta 2

“¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y para ello modificar el sistema de elección, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?”

En el anexo de la pregunta —incluido en la resolución— se explica que el número de asambleístas se reduciría cambiando la fórmula de representación.

Actualmente, la Asamblea está integrará por: 

  • Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
  • Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada 200 mil habitantes o fracción que supere los 150 mil, de acuerdo al último censo nacional de la población. 

Con la reforma, la Asamblea se integraría por: 

  • Diez asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 
  • Un asambleísta elegido por cada provincia, y uno más por cada 400 mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población.

En 2025, Ecuador tiene 151 asambleístas. Pero el número de legisladores aumenta en cada proceso electoral y el número varía dependiendo del censo. El último, de 2022, determinó que somos 16.938.986 habitantes, por lo que el Consejo Nacional Electoral aprobó el incremento de 14 asambleístas provinciales para las elecciones generales 2025.

Reducir el número de legisladores ya fue una cuestión planteada por el entonces presidente Guillermo Lasso en el referéndum de 2023, quien propuso reducir sus miembros bajo el argumento de mejorar la representatividad y la calidad legislativa. 

Pero ganó el no.

Ahora, la Corte dijo que sí es posible este cambio con una enmienda: la reducción de legisladores no elimina el rol de la Asamblea y los ajustes al sistema de elección no “alteran la estructura fundamental del Estado” ni eliminan derechos, dice en el análisis que puedes leer aquí.

La propuesta plantea un cambio en el número de asambleístas provinciales en función de la densidad poblacional. 

Eso implica que Bolívar, Cañar, Carchi, Morona Santiago, Napo, Pastaza, Zamora Chinchipe, Galápagos, Sucumbíos, Orellana y Santa Elena, pasarían a tener solo un asambleísta.

Pregunta 3

“¿Está usted de acuerdo en eliminar la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares en el territorio nacional, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?”

Las bases militares extranjeras son instalaciones operadas por fuerzas armadas de otro país, que se establecen en territorio nacional mediante acuerdos bilaterales. 

En 1999, Ecuador y Estados Unidos firmaron un convenio de cooperación que permitió a tropas estadounidenses operar desde la base aérea ecuatoriana Eloy Alfaro, ubicada en Manta, en la costa del Pacífico. No fue una base militar extranjera construida desde cero, sino una cesión parcial de uso de una infraestructura militar nacional. 

Allí, la Fuerza Aérea Ecuatoriana mantenía el control y seguridad. En 2007, el entonces presidente Rafael Correa decidió no renovar el convenio, y en 2008, con la nueva Constitución, se prohibieron las bases militares extranjeras o la cesión de bases nacionales a fuerzas extranjeras. Desde entonces, Ecuador no ha permitido la presencia permanente de fuerzas extranjeras en su territorio.

El 16 de septiembre de 2024, el presidente Noboa presentó un proyecto de reforma parcial del artículo 5 de la Constitución para permitir bases extranjeras en Ecuador. El 3 octubre, la Corte aprobó que sea tramitada por reforma parcial. Como es reforma parcial, esta pregunta, luego del control de la Corte debió pasar por la Asamblea Nacional. En el pleno fue aprobada con 82 votos.

Pregunta 4

“¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?”

En Ecuador, las campañas políticas se financian por tres fuentes: el fondo público de promoción electoral, el fondo público partidario permanente, y los aportes privados. Es un sistema mixto de financiamiento que tiene reglas, usos y prohibiciones. 

Según el artículo 115 de la Constitución, el financiamiento estatal sirve para garantizar la participación equitativa e igualitaria. El fondo de promoción electoral es asignado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). El de las elecciones generales 2025 fue de 13,9 millones de dólares.

En el referéndum constitucional de 2023, el entonces presidente Guillermo Lasso propuso endurecer los requisitos para que un movimiento político pueda existir legalmente. Proponía un número mínimo de afiliados y llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el CNE. Pero ganó el no.

El 20 de septiembre de 2024, el presidente Noboa presentó un proyecto de reforma parcial de los artículos 110 y 115 de la Constitución sobre eliminar el financiamiento estatal para las organizaciones políticas a la Corte Constitucional. 

El 28 octubre de 2024, según el análisis, que puedes leerlo aquí, la Corte indicó que se debe tramitar por reforma parcial. Como es reforma parcial, esta pregunta, luego del control de la Corte debió pasar por la Asamblea Nacional. En el pleno fue aprobada con 81 votos. 

Preguntas rechazadas

Pregunta 5

“¿Está usted de acuerdo con transferir y adecuar los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) a la Asamblea Nacional, Defensoría del Pueblo y Contraloría General del Estado, y como consecuencia de esto, suprimir el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, enmendando la Constitución de la República del Ecuador de conformidad con el Anexo de la pregunta?”

La propuesta buscaba eliminar el CPCCS y transferir sus funciones a otras instituciones. Una de las funciones principales del Consejo es la designación de autoridades de la Procuraduría, Contraloría, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, Superintendencias, Defensoría Pública,etc. Esta función la hubiese asumido la Asamblea Nacional. 

El CPCCS también investiga denuncias de la ciudadanía contra instituciones sobre corrupción y promueve la participación ciudadana, es decir, facilita espacios para que las personas puedan intervenir en las decisiones públicas, expresar sus opiniones y fiscalizar a las autoridades

Esta no es la primera vez que se intenta eliminar el CPCCS. 

El CPCCS se creó en el 2008 y fue diseñado para operar de manera independiente, sin influencias externas y políticas, en el ámbito de la participación ciudadana. Su objetivo es promover la participación de los ciudadanos en el control y supervisión de la gestión pública.

En la práctica no ha sido así. Marcelo Espinel, subdirector de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, le dijo a GK en 2024 que mientras el CPCCS tenga el poder de designar autoridades, siempre será “el botín” de los partidos políticos.

En el referéndum de 2023, el presidente Lasso propuso que el CPCCS no pueda designar autoridades y que se cambie la manera cómo se elige a sus miembros. Pero en las dos preguntas ganó el no.

Ahora, Noboa nuevamente pretendía eliminar una institución que ha sido objeto de polémicas.

La Corte determinó que la propuesta de Noboa no puede tramitarse como enmienda, sino como reforma parcial, ya que en un dictamen anterior ya se había pronunciado sobre este tema.

Según el análisis, que puedes leerlo aquí, eliminar el CPCCS implica un “cambio estructural en la Constitución”, es decir, alteraría la Función de Transparencia y Control Social, que es una de las cinco funciones del Estado y su papel es vigilar el uso del poder público y de los recursos estatales. 

La Corte dice que si la propuesta se limitara a la transferencia de funciones, aplicaría una enmienda.

Pregunta 6

“¿Está usted de acuerdo con que los jueces de la Corte Constitucional sean también considerados como autoridades sujetas a juicio político, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?”

La propuesta buscaba que los jueces de la Corte Constitucional pudieran ser sometidos a juicio político en la Asamblea Nacional, al igual que otras altas autoridades del Estado.

El anexo de la pregunta delimitaba las causales para un eventual juicio político en la Asamblea Nacional: que violen sus funciones, que comentan delitos y tengan sentencia ejecutoriada. 

Pero el texto excluye que no podrán ser enjuiciados políticamente por sus fallos. Para el abogado constitucionalista David Norero, cualquier intento del Ejecutivo o de la Asamblea Nacional de someter a los jueces constitucionales a “control político” sería inconstitucional, “un golpe directo a la separación de poderes y un retroceso a las épocas en que las mayorías parlamentarias botaban jueces al gusto”.

El artículo 431 dice que los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a un juicio político. Pero los jueces constitucionales sí enfrentan otros controles, contrario a la narrativa que el gobierno ha querido posicionar de que no responden “a nadie”. En su cuenta oficial de Instagram, Noboa dijo: “En el mundo: los jueces constitucionales rinden cuentas. En Ecuador: los jueces se dan una palmadita y siguen ejerciendo”.

La Corte Constitucional, según el análisis que lo puedes leer aquí, dijo que la propuesta de Noboa no podría reformarse por enmienda porque afectaría la “estructura del Estado”, es decir, modificaría la organización constitucional, que se traduce en la independencia de la Corte.

Dijo que la independencia judicial es un eje fundamental del Estado constitucional y someter a sus jueces a juicio político implicaría que un órgano político —la Asamblea Nacional– pueda destituir a quienes deben ser árbitros imparciales en los conflictos constitucionales.

Esto, según la Corte, alteraría la función de control constitucional, porque los jueces podrían decidir con presión política, temiendo sanciones o destituciones.

Pregunta 7 

“¿Está usted de acuerdo con permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos dedicados a juegos de azar en hoteles categorizados con cinco estrellas, quienes entregarán al Estado un tributo del veinte y cinco por ciento (25%) de sus ventas por esta actividad, para el financiamiento de programas de lucha contra la desnutrición crónica infantil, y de alimentación escolar, conforme la Asamblea Nacional lo regule mediante ley?”

En 2011, en su consulta popular, el entonces presidente Rafael Correa preguntó a los ecuatorianos: ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego? Ganó el sí con el 45.76% y desde entonces están prohibidos los casinos en Ecuador.

Según Correa, el objetivo era crear “un ambiente más sano” para los jóvenes y evitar que por “el vicio del juego” un padre de familia pierda su salario.

El entonces vicepresidente de la Asociación de Casinos y Bingos del Ecuador, Jorge Castro, afirmó que los 32 casinos del país eran controlados por la Unidad de Análisis Financiero, y que los  “legalmente constituidos” aportan 12 millones de dólares anuales al Estado.

Los casinos en línea, con base en Ecuador, también están prohibidos. Pero los jugadores ecuatorianos pueden apostar en plataformas extranjeras que operan con licencias internacionales. 

El 8 de agosto de 2025, el presidente Noboa presentó a la Corte Constitucional una solicitud para que revise la propuesta para permitir la reapertura de casinos y salas de juego en hoteles de cinco estrellas con un impuesto del 25% de las ventas para programas contra la desnutrición crónica infantil.

El 4 de septiembre de 2025, la Corte rechazó esta pregunta para la consulta popular

Según el análisis, que puedes leer aquí, la Corte resolvió que los considerandos —la explicación previa al votante— no eran claros. Los considerandos y la pregunta no tenían una relación directa y esto podría haber causado confusión en el elector porque no tiene suficiente información.

La Corte también dijo que la pregunta era compuesta porque mezcla tres temas distintos: reapertura de casinos, creación de un impuesto del 25 % y la destinación de recursos a programas sociales. Al estar juntos, el votante tiene que votar en bloque y esto vulnera la libertad de elegir solo uno. 

Pregunta 8

“¿Está usted de acuerdo con que se enmiende el artículo 393 de la Constitución, a fin de que la Asamblea Nacional, a través de la ley, implemente un mecanismo de castración química para personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación; y, que también contemple la creación de un registro de aquellas personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sexuales, el cual será de carácter confidencial, y cuya única finalidad será la de prevenir su participación en actividades que los vinculen con niñas, niños y adolescentes?”

Aunque el término “castración” evoca mutilación genital, la versión química no implica cortes ni extirpaciones. Es un tratamiento médico que, mediante medicamentos hormonales reduce drásticamente la testosterona y con ello el deseo sexual masculino.

A diferencia de la castración quirúrgica, la versión química es reversible. Si se suspende el tratamiento, los niveles hormonales y el deseo sexual se recuperan. Su efectividad depende de su aplicación continua. Puede aplicarse vía inyecciones, medicamentos orales o implantes subdérmicos. 

El 11 de julio de 2025, el presidente Noboa presentó un proyecto de reforma parcial para el artículo 393 de la Constitución sobre el deber del Estado de garantizar la seguridad humana

El proyecto de reforma proponía añadir la castración química para personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación y crear un registro para personas con sentencia condenatoria ejecutoriada —de carácter confidencial— para prevenir su participación en actividades con niñas, niños y adolescentes.

El 4 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional indicó que esta pregunta no puede realizarse por reforma parcial

Según el análisis, que puedes leer aquí, la propuesta no era idónea para proteger de forma efectiva a las víctimas de delitos sexuales.

También la Corte explicó que el registro no era claro sobre su alcance y temporalidad. Es decir, no explica quiénes exactamente serían registrados, qué tipo de hechos —toda infracción o solo ciertas categorías de delitos— y tampoco dice por cuánto tiempo permanecería la persona en ese registro.

Además, la Corte indicó que no se verificó sustento científico que demuestre que la castración química reduce la reincidencia y que los delitos sexuales dependen sólo del impulso sexual.

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