Los padres de Clara, una niña identificada como transgénero, denunciaron en 2017 que la escuela a la que asistía su hija de entonces 5 años, en la provincia costera de Santa Elena, no aplicó los protocolos luego de que ella sufriera violencia, y divulgó su “condición”, lo que provocó rechazo de sus compañeros y padres de familia. No la dejaban ser parte de la filas de las niñas cuando los estudiantes tenían que formarse y no podía usar el baño del género con que se identifica. No la llamaban Clara, sino por el nombre que tuvo antes de identificarse como trans.

La Corte Constitucional declaró que la escuela vulneró los derechos de la niña transgénero y ordenó al Ministerio de Educación que revise y modifique los protocolos de actuación para prevenir y combatir la discriminación por identidad de género en espacios educativos.

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Los hechos del fallo a favor de la niña transgénero

El 17 de octubre de 2017, los papás de Clara presentaron una acción de protección contra la escuela y el Distrito de Educación de Santa Elena porque, adujeron, estas instituciones “no acompañaron” a su hija en el proceso de reafirmar su identidad de género, es decir, la manera en que una persona se siente y expresa, independientemente del sexo biológico. 

Tres semanas después, el 8 de noviembre de 2017, un juzgado de Santa Elena negó la acción de protección. Los padres apelaron. El 7 de diciembre, la Sala Única de la Corte Provincial también rechazó el recurso. Ante esa decisión, 22 días después, la Defensoría del Pueblo, en representación de los papás de Clara, presentó una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional (CC) —es una garantía contra sentencias que vulneren el debido proceso u otros derechos protegidos. 

Siete años más tarde, el 28 de noviembre de 2024, el alto tribunal aceptó la acción y declaró que la unidad judicial y la Corte Provincial de Santa Elena vulneraron el derecho a un debido proceso. La escuela y la Dirección Distrital del Ministerio de Educación de Santa Elena vulneraron los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de personalidad, a la educación en el componente de adaptabilidad, y al derecho de Clara a ser escuchada en su proceso.

La sentencia fue difundida por la Corte en enero de 2025. Desde entonces, ha sido blanco de críticas por parte de grupos que se autodefinen como “defensores de la familia”. Por ejemplo, el movimiento político y cultural Firmes publicó el 28 de enero en su cuenta oficial de X: “Unidos en la lucha contra la agenda ideológica de la niñez trans que quiere imponer la Corte Constitucional (…) le decimos no al cambio de sexo en niños”. El 30 de enero convocaron a una protesta en Quito frente a la Corte. 

Mientras que colectivos que defienden los derechos LGBTIQ, como Diálogo Diverso, han respaldado la sentencia. “Las infancias trans existen y merecen ser protegidas (…) no se trata de politiquería ni de agendas ideológicas, sino de derechos humanos”, publicó el 24 de enero en su cuenta oficial. Añadió que al hablar de la niñez trans no se refieren a tratamientos médicos irreversibles ni de cirugías. 

La polémica en torno al fallo

Los puntos de discusión social sobre las medidas ordenadas por la Corte Constitucional, además del fallo a favor de Clara, son dos. 

Primero, el Ministerio de Educación, la Defensoría del Pueblo de Santa Elena y la unidad educativa deberán modificar el código de convivencia de la escuela, cuyo proceso deberá garantizar un enfoque en “diversidad sexo-genérica de niñas, niños y adolescentes”

Además, las tres instituciones deberán incluir la revisión y modificación de los protocolos de actuación para prevenir y combatir la discriminación por identidad de género en espacios educativos

El segundo, el Ministerio de Educación deberá diseñar un protocolo de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes con la guía de orientaciones técnicas para prevenir y combatir la discriminación por diversidad sexual e identidad de género en el sistema educativo, en el plazo de 180 días desde la notificación de la sentencia. 

La ministra de Educación, Alegría Crespo, publicó en un video de un minuto y 44 segundos en el que dijo que “no se implementará ninguna acción basada en ideologías de género”. Le acompaña un mensaje que dice: “Trabajamos por una educación sin ideologías, ni adoctrinamiento, por una niñez y adolescencia alejada de decisiones que no correspondan a su edad”. 

El término “ideología de género” ha sido usado principalmente por grupos conservadores para deslegitimar los estudios sobre derechos de mujeres y diversidades sexuales.

Para el movimiento Firmes, la ideología de género expresa el rechazo de las diferencias naturales entre sexos, impulsando una percepción subjetiva sin base científica.

Para Diane Rodríguez, mujer trans y presidenta de la Asociación Silueta X —que defiende los derechos LGBTIQ, este término ha sido utilizado “para generar miedo y desinformación”. “No se trata de imponer creencias ni de confundir a los niños, sino de garantizar que todos puedan crecer en un ambiente seguro y respetuoso”, dijo. 

La Conferencia Episcopal también reaccionó al fallo de la Corte. Publicó un comunicado, el 16 de enero de 2025, en el que expresó el “más enérgico rechazo” a la sentencia que “impone la ideología de género en el sistema educativo promoviendo una transición de género en niños de 5 años” y la calificó como un “peligroso atropello a la integridad de los menores de edad”. 

El movimiento Firmes dijo que ven la sentencia “como un fallo que impone una agenda ideológica, desoyendo la realidad biológica y la autonomía de las familias”. 

Diane Rodríguez dice que “el protocolo en debate no es exclusivo para la niñez trans; está diseñado para proteger a todos los niños y niñas de cualquier forma de discriminación en el entorno educativo”. Por ejemplo, su hija no es trans, pero teme que sea vulnerada no por su identidad, sino porque sus padres son transgénero.

La sentencia de la Corte Constitucional, dice Rodríguez, “reconoce la identidad de género como un derecho fundamental desde la infancia y establece un precedente para la garantía de acceso a la educación sin discriminación”. Sin embargo, precisa Rodríguez, la implementación de este fallo será clave para su verdadero impacto. Si el Ministerio de Educación y otras entidades no refuerzan políticas efectivas de sensibilización y protocolos de inclusión, la discriminación en las aulas seguirá ocurriendo. 

La organización Ecuador en Resistencia, también autodefinida profamilia y en contra de los derechos de las diversidades sexuales, dijo en una rueda de prensa que el 22 de febrero de 2025 habrá una marcha en Guayaquil contra la decisión de la Corte. El abogado que representa a la organización, Cristian Castelblanco, dijo que “se pueden ver los errores que se están cometiendo de pretender a grupos minúsculos darles mayor relevancia ante otros problemas que tiene el país. Yo llamo a la reflexión a la Corte Constitucional”. 

Pero ¿qué recoge esta sentencia y por qué ha causado polémica? 

Aquí te explicamos.

Las vulneraciones contra Clara, la niña transgénero 

Clara nació en España, pero llegó a la provincia de Santa Elena junto a sus papás, donde la inscribieron en una escuela privada. Para entonces ya había empezado su transición —proceso por el que una persona cambia su expresión de género para que coincida con su identidad de género.

En el fallo, sus padres enlistan las violaciones que sufrió su hija de 5 años: la unidad educativa no aplicó protocolos frente a actuaciones de violencia y se generaban espacios indebidos y negativos para su desarrollo; vulneraron el derecho a la igualdad porque la apartaban de la formación de niñas y no le permitían usar su “nombre social”, es decir, Clara. La excluían de actividades sociales por su identidad de género y tampoco podía entrar al baño de las niñas —en su lugar le dijeron que podía ocupar el baño de los profesores. 

“Muchas veces nos contaba mi hija que los demás niños llegaban a burlarse de ella, a llamarla loca”, relató el padre durante la audiencia de la Corte, que fue reservada. 

En la audiencia, la madre dijo que la escuela le pidió un informe sobre “el diagnóstico de disforia de género y transexualidad”. Cuando ella quiso entregarlo, la institución respondió que no conocía a la niña, porque había usado el nombre Clara y no el que estaba registrado en su cédula. Le pidieron que enviara nuevamente los informes con el “nombre oficial”. Pero no hubo respuesta. 

La madre dijo que “lo único que le permitieron fue utilizar vinchas y llevar un poco largo el pelo”.

En la demanda, los padres de la niña transgénero alegaron una doble vulnerabilidad de su hija por tener condición de migrante. Respecto al derecho a la salud y al desarrollo integral, dijeron que Clara había sido expuesta a la “vergüenza pública”, lo que provocó tensión emocional, estrés, angustia y depresión. Dijeron que se vulneró el derecho a la educación cuando le negaron la calidez, la equidad de género, la solidaridad y la paz, y toda la familia fue despojada de su privacidad e intimidad.

Los padres de Clara presentaron una denuncia por violencia psicológica en el Distrito de Educación, pero “no emitieron medidas para proteger los derechos de la niña y generar espacios de sensibilización y capacitación con la comunidad educativa”, lo que devino en más actos discriminatorios, dijo su madre en la audiencia. “Tuve que rogar a muchísimas unidades educativas para que acogieran a nuestra hija en una nueva unidad educativa pero ponían la condición de que ella no se manifestara nunca y guardara en secreto su identidad”, relató la madre.

Con un futuro incierto para Clara, los tres abandonaron Ecuador y regresaron a España. 

Sí hubo “prácticas permisivas”, dice la escuela

Los representantes de la escuela dijeron que la normativa para tratar los temas de identidad de género no era clara. Por eso acudieron a la Unidad Distrital ante los pedidos de los padres, pero los funcionarios les dijeron que en el caso del nombre debían referirse a la niña con el que estaba registrado en su matrícula.

Durante su exposición en la audiencia de la Corte, citaron el artículo 29 de la Constitución que dice que el Estado garantizará la libertad de enseñanza y al derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural, mientras que los padres tendrán la libertad de escoger para sus hijos e hijas una educación acorde a sus principios, creencias y opciones pedagógicas. 

Además, se refirieron al artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles —vigente al momento de los hechos— en el que una persona podrá sustituir el campo de sexo por el de género en la cédula al cumplir 18 años. “Existe una normativa nos guste o no que a nosotros incluso más allá del auxilio que pedimos nos impide actuar de manera diferente porque la norma estaba ahí y no puede ser punitivo sancionar a alguien cuando todo el marco le dice que debe actuar de una determinada manera”, dijeron los representantes de la escuela. 

Pese a ello, explicaron, la escuela mantuvo “prácticas permisivas” buscando el bienestar de la menor, por ejemplo, se unificaron las columnas de niñas y niños para que no existiera una distinción. Le permitieron usar vinchas en el pelo o “si la niña quería llevar mochila rosada, pues podía llevarla”

Sobre el nombre, dijeron que no hubo prohibición de llamarla como quería. Incluso, su profesora la llamaba Clara. Sin embargo, su diploma fue emitido con el nombre registrado en su cédula de identidad.

Con relación a informar a los estudiantes del proceso de transición de género de Clara, la escuela dijo “tenemos que siempre escuchar a todos los padres de familia y efectivamente recibimos cartas en las que ellos no nos autorizaban a tocar este tipo de temas con sus hijos del preescolar”. Aunque sí dieron charlas de sensibilización para padres de familia. 

Sobre los informes médicos solicitados a la madre y al padre de la niña, la institución señaló que la psicopedagoga era la encargada de mantener estas reuniones, pero que renunció a la institución, por lo que “esa parte no la tengo clara si no se le contestó o si ya no se aceptó el informe porque lo que sí se le pidió era que por favor tuviera el nombre de verdad del estudiante”, dijo uno de los representantes de la escuela.

Mientras que el Distrito de Educación expuso frente a la Corte Constitucional que sí se activaron “las rutas y protocolos que existían para ese tiempo”. Realizaron charlas de motivación a los funcionarios de la escuela “se coordinó con el Ministerio de Salud para identificar posibles soluciones y sobre todo mecanismos de prevención de vulneración de derechos”.

Además, hubo recomendaciones para evitar conflictos, una disposición para capacitación en el acompañamiento educativo y acogerse a las decisiones de los padres respecto a la vestimenta de Clara, como una niña transgénero. El Distrito concluyó que la escuela se negó a seguirlas. Y reiteró que la institución presentó un informe en el que sostuvo que “la niña tiene sexo masculino, por ende debe ceñirse a las disposiciones en relación con el uso de uniforme”.  

Los padres de Clara presentaron una denuncia ante el incumplimiento de las recomendaciones del Distrito de Educación empezó un proceso disciplinario contra la escuela, pero las autoridades de entonces determinaron que no hubo una infracción administrativa y se archivó el proceso. 

Finalmente, el Ministerio de Educación expuso que desde el área técnica realizaron avances en política pública educativa, como la emisión de la “Guía de orientaciones técnicas para prevenir y combatir la discriminación por diversidad sexual e identidad de género en el sistema educativo nacional”, expedida en el 2018.

Análisis de la Corte Constitucional sobre el caso de la niña transgénero

La Corte explicó que sí le correspondía analizar el caso porque, aunque la acción de protección fue presentada contra entidades concretas, el Distrito de Educación y la unidad educativa particular, se trata de un “servicio impropio de educación por parte de la escuela” —los servicios impropios prestados por personas privadas o particulares están bajo el control y regulación de la administración pública. 

“Quienes estén encargados de su prestación, están obligados a velar por el respeto y garantía de los derechos de las personas”, dijo la Corte. 

En la demanda de la acción extraordinaria de protección, los padres de la niña transgénero alegaron que tanto la unidad educativa como la Dirección Distrital vulneraron los derechos constitucionales de Clara a la igualdad formal, material y no discriminación, al derecho de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, a la salud y al desarrollo integral, a la educación, y a la intimidad personal y familiar

  • Igualdad material y no discriminación

La Corte dijo que “las personas con identidades sexo genéricas diversas pueden enfrentar barreras significativas, como en el contexto educativo, donde persisten prácticas que obstaculizan el ejercicio de derechos en términos de igualdad”, dijo. 

En este contexto, las personas transgénero, transexuales o los intersex han sido víctimas históricas de discriminación, y son víctimas frecuentes de graves violaciones en el ejercicio de los derechos humanos. De modo que la Constitución reconoce que estas características, como el sexo, la orientación sexual, o en este caso la identidad de género, no pueden constituir razones para otorgar tratamientos diferenciados que ocasionen discriminación y profundicen la desigualdad.

Sin embargo, los tratamientos diferenciados que están constitucionalmente permitidos son aquellos que promueven y garantizan la igualdad material.

Pero la negativa de la unidad educativa a llamarla por su nombre de niña, así como de pedir informes médicos de “transexualidad”, entre otros, vulneraron su derecho a la igualdad material. “Dichos tratamientos diferenciados, contrarios a garantizar el ejercicio de su derecho a la identidad de género en condiciones de igualdad, constituyeron medidas que profundizaron el trato desigual (a Clara) como una niña transgénero que se encuentra en un proceso de transición”, dijo. 

  • Derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la educación en el componente de adaptabilidad

Según el fallo, las actuaciones y las omisiones de la Unidad Educativa vulneraron los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la educación de Clara. “Realizaron actuaciones atentatorias de este derecho: requirieron informes sobre su situación de persona transgénero para atender el caso y obligaron a utilizar el uniforme disonante a su identidad de género”. 

También hubo omisiones como no haber seguido las recomendaciones del Distrito de Educación, y no haber brindado el acompañamiento necesario a la familia para que la niña pueda desarrollar su identidad de género de igual forma que el resto de niños cisgénero dentro del ámbito educativo, lo cual no excluye un acompañamiento psicológico para la niña transgénero y su familia. 

Por último, realizaron acciones que, aunque tendían a proteger a la niña no fueron efectivas para este propósito; por ejemplo, la unificación de las filas de niños y niñas; y permitirle utilizar accesorios. Estas acciones no fueron suficientes porque no permitieron el ejercicio de la libre expresión de identidad de la niña transgénero.

  • Derecho a ser escuchada

La Corte dijo que la falta de participación de Clara para opinar o no sobre su proceso de transición agravó la afectación de sus derechos. No solo porque las autoridades educativas tomaron decisiones sin consultar a la niña y a su familia, sino también porque la niña no pudo desarrollarse en un entorno donde se sintiera segura y respaldada por sus profesores y personal administrativo frente a cualquier riesgo que sufriera por expresar su identidad de género. 

Según el fallo, la escuela vulneró el interés superior de la niña y su derecho a ser escuchada. 

  • Derecho a la educación 

Las medidas de la Dirección Distrital, según la Corte, no fueron suficientes ni oportunas para garantizar el derecho a la educación de Clara. Hubo informes técnicos y capacitaciones, pero no fueron inmediatas para corregir las vulneraciones denunciadas. Además, hubo falta de medidas de protección directa a la niña transgénero. Esto demuestra que se dio una omisión en la adopción de medidas urgentes y efectivas.

La vulneración de derechos afectó el desarrollo de la niña y su entorno educativo seguro e inclusivo. “El Distrito de Educación no actuó con la debida diligencia para proteger el derecho a la educación y hubo una vulneración a sus derechos fundamentales”. 

Las medidas concretas ordenadas por la Corte

La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección y declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación por parte de la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer y a la Sala Única de la Corte Provincial de Santa Elena. 

Dispuso dejar sin efecto la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2017 por la Corte Provincial —en la que rechazó el recurso de apelación— y aceptó la acción de protección planteada por los padres de Clara. Con ello, según el fallo, la escuela y la Dirección Distrital vulneraron los derechos de la niña transgénero. 

La Corte ordenó que la unidad educativa pidiera disculpas mediante una carta al padre y a la niña y a sus padres en el plazo de 30 días desde que se notificara la sentencia. Y la Cancillería debía realizar las gestiones necesarias para que la carta llegue a España —hasta el 19 de febrero ya debían haber enviado la carta. 

Además, para que estas vulneraciones no vuelvan a ocurrir, como medida de no repetición, la Corte ordenó al Ministerio de Educación, la Defensoría del Pueblo de Santa Elena y a la escuela que revisen y modifiquen el código de convivencia de la escuela y que la cartera de Estado diseñe un protocolo de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes para el reconocimiento de la identidad de género en la comunidad educativa. “Este protocolo deberá ser difundido a toda la comunidad educativa ecuatoriana y será de obligatorio cumplimiento”, concluye.

Emerson Rubio Gk 150x150
Emerson Rubio
Reportero y editor en GK. Periodista especializado en crónicas. Máster en Edición, Producción y Nuevas Tecnologías. Ha publicado en medios nacionales e internacionales como Crónica, El Mundo. Cubre temas políticos, LGBTIQ.
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