El 7 de enero de 2025, mediante el decreto 500, Daniel Noboa encargó por “fuerza mayor” la Presidencia de la República a Cynthia Gellibert —quien fue designada, también por decreto, como vicepresidenta temporal en reemplazo de Verónica Abad— desde el 9 de enero hasta 12 de enero de 2025. El 16 de enero de 2025, mediante el decreto 505, Noboa encargó —nuevamente— la Presidencia a Gellibert desde ese día hasta el 19 de enero de 2025 bajo el mismo argumento. El 23 de enero de 2025, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del encargo de la Presidencia a Gellibert.
En esas fechas, el candidato-presidente se dedicó a hacer campaña electoral para las Elecciones Generales 2025.
El 31 de enero de 2025, en un comunicado, la Corte Constitucional anunció que había tomado una decisión, pero que aún reunían requisitos procesales. El 3 de febrero de 2025 publicó la sentencia.
🔵#BoletínCC | La Corte Constitucional informa sobre casos presentados ante este Organismo, incluyendo los que son de interés nacional⬇️
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) January 31, 2025
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Las razones de Noboa que serían desechadas por la Corte
Para encargar la Presidencia a Gellibert, Noboa argumentó la existencia de “fuerza mayor” que le permitía encargar la Presidencia a quién él determinase.
La circunstancia de fuerza mayor alegada por Noboa se desprendía de la ambigüedad de un comunicado del Consejo Nacional Electoral (CNE) del 6 de enero de 2025, en el que no decía con claridad si el Presidente debía pedir licencia, como manda el artículo 93 del Código de la Democracia.
Este artículo dice que los funcionarios que se presentan a la reelección, deben pedir obligatoriamente una licencia para no ejercer su cargo mientras dura la campaña.
Sin embargo, Noboa interpretó que no debía pedir licencia amparado en una sentencia constitucional que dice que si hay muerte cruzada —declarada en 2023 por el entonces presidente Guillermo Lasso—, las elecciones legislativas y presidenciales son para completar el período sin que se entienda que se trata de un nuevo período regular para el caso de la reelección.
La de 2025, según Noboa, no se trataría de una reelección, sino de un potencial primer período, por lo que, dijo, tampoco se le aplicaba la obligación de pedir licencia.
Ante esa postura, el CNE emitió el comunicado del 6 de enero de 2025, recordando a “las y los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones, la prohibición de inducir al voto a favor de una determinada preferencia electoral, promover aportes económicos hacia una candidatura u organización política y usar o permitir la utilización de recursos públicos para dichos fines”.
La presunta ambigüedad del CNE, adujo Noboa, producía una circunstancia de fuerza mayor en cualquier acto en el que participara como presidente podría ser tomado como “un acto proselitista y dé paso a denuncias por una infracción electoral”.
Con una acrobacia lógica y jurídica inverosímil, saltó de la falta de claridad a interpretar la Constitución de tal forma que no solo no debía pedir licencia, sino designar a su antojo a su reemplazo.
Así, designó —mediante decretos— el reemplazo temporal de Verónica Abad, primero a Sariha Moya, quien renunció por un “quebranto de salud”, y luego a Cynthia Gellibert, mientras la vicepresidenta Abad, elegida en urnas, intentaba zafarse de un sumario administrativo del Ministerio de Trabajo —que la suspendió de su cargo durante 150 días— y de un viaje para ser consejera temporal en la Embajada de Ecuador en Turquía.
Al final, el sumario quedó sin efecto con una acción de protección y, hasta el 3 de febrero de 2025, ella no se había subido en un avión hacia el Medio Oriente.
La Corte Constitucional pone las cosas en su sitio
El más alto tribunal ecuatoriano resolvió que los dos decretos son inconstitucionales por ser contrarios al artículo 146 de la Constitución, que dice que tanto en casos de ausencia temporal, incluyendo los casos de “fuerza mayor”, como en casos de ausencia definitiva, el Presidente debe ser reemplazado en su cargo por quien ejerza la Vicepresidencia.
En su fallo, explica el abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz, la Corte sostiene que ha repetido en varias de sus sentencias que la fuerza mayor es un hecho irresistible e imprevisible.
Por tanto, el presidente Noboa no puede aducir que la fuerza mayor se declara mediante un decreto ejecutivo para hacer campaña electoral —una situación tan previsible que está definida en la ley y en el calendario electoral. La fuerza mayor no se crea, dice el fallo de la Corte, por la expedición de un decreto ejecutivo.
Lo que correspondería, explica Muñoz, según el artículo 93 del Código de la Democracia, es solicitar una licencia en la Asamblea Nacional, algo a lo que Noboa se ha resistido.
En su sentencia, la Corte dijo que no existe posibilidad de “encargar” ni “delegar” la Presidencia, sino que el artículo 146 de la Constitución es claro al decir que lo que procede en estos casos es el “reemplazo” por parte de quien ejerce la Vicepresidencia.
El ejercicio del cargo de presidente está reservado exclusivamente para quien ocupe la Presidencia de la República en funciones o, en caso de ausencia temporal o definitiva, para la persona designada como su reemplazo según lo estipulado en la Constitución, o sea, quien ejerce la Vicepresidencia..
Por ello, cuando en el artículo 1 de los Decretos 500 y 505, el presidente de la República delega la Presidencia, contradice, resolvió la Corte, lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución porque no es posible transferir el cargo mediante un decreto ejecutivo, sino mediante los mecanismos automáticos previstos en la Constitución.
Además, la Corte reconoció lo que llamó “la naturaleza sui generis” de los decretos ejecutivos impugnados, puesto que aunque recaen sobre una persona en particular —es decir, Gellibert, quien recibió el encargo—, sus efectos son en realidad generales, ya que alteran las reglas constitucionales de reemplazo del cargo de presidente ante su ausencia temporal y tienen una repercusión nacional y consecuencias de profunda implicación política, jurídica y social.
La Corte dijo que a ningún antecesor de Noboa se le ocurrió delegar la Vicepresidencia mediante decreto. Por ello, dijo la Corte, era procedente que resuelva esta acción de inconstitucionalidad.
En los decretos declarados inconstitucionales, explica la Corte en el fallo preparado por la jueza Karla Andrade, existe una “doble dimensión”: una particular, pues el sujeto de los decretos es la encargada Gellibert; y otra general, pues existe una alteración del mecanismo de sucesión presidencial.
Además, la Corte recordó que aunque los decretos impugnados estaban ya derogados, le era competente pronunciarse sobre ellos porque en fallos anteriores ha dicho que puede declarar la inconstitucionalidad de disposiciones derogadas si es que podrían causar efectos futuros contrarios a la Constitución.
Como Noboa podría volver a encargar la Presidencia mediante un decreto a quien no es la Vicepresidenta actual, la Corte consideró que era pertinente pronunciarse sobre ambos decretos, aunque ya no estén vigentes.
La Corte señaló también que no le corresponde examinar si existieron o no las circunstancias de fuerza mayor alegadas por el presidente de la República.
Sin embargo, recordó que la causal de ausencia temporal se configura, exclusivamente, a partir de la existencia de eventos o circunstancias imprevisibles e irresistibles que imposibiliten a la o el presidente de la República el ejercicio de su cargo.
Si existieron o no, es irrelevante pues las reglas del artículo 146 sobre el reemplazo del Presidente en cualquier caso están claramente definidas y son de aplicación automática.
Finalmente, la Corte recordó que no le corresponde pronunciarse sobre la existencia de presuntas infracciones electorales, lo que debe hacer el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Por ello, dijo la Corte, no le corresponde pronunciarse si Noboa debe o no pedir una licencia para hacer campaña mientras es presidente. Esa decisión, dijo la Corte, también es potestad del TCE.
Estos problemas jurídicos devienen de la pugna entre Daniel Noboa y Verónica Abad, enfrentados desde que ganaron las elecciones extraordinarias de 2023 como binomio.
Noboa no podría volver a encargar la Presidencia
Aunque los decretos 500 y 505 ya fueron derogados, la abogada constitucionalista Ximena Ron explica que declararlos inconstitucionales deja un efecto. “Para el futuro, el Presidente no puede encargar la Presidencia vía decreto”, explica.
El constitucionalista Gonzalo Muñoz explica que la sentencia no es retroactiva. Es decir, surte efectos solo hacia el futuro, por lo que no hay forma de revertir lo que Noboa hizo con los decretos. Pero en una posible segunda vuelta, el presidente-candidato se vería obligado a pedir una licencia sin remuneración a la Asamblea Nacional para hacer campaña electoral, y quien deberá reemplazarlo será Verónica Abad.
El constitucionalista André Benavides no va tan lejos. Dice que si Noboa decide encargar la Presidencia a Cynthia Gellibert, vía decreto, para el cierre de su campaña, estaría incumpliendo con la sentencia de la Corte Constitucional.
Si lo hace, explica Benavides, el decreto sería declarado nuevamente inconstitucional, pero “el Presidente podría ser susceptible a una destitución por la misma Corte”. Tendría que activarse la fase de seguimiento de esta sentencia del 23 de enero.
La acción de inconstitucionalidad y la sentencia
El 7 de enero de 2025, el ciudadano Gabriel Santiago Pereira presentó una acción pública de inconstitucionalidad contra los decretos 494 —con el Noboa designó a Gellibert como vicepresidenta encargada— y 500. Por sorteo, el caso fue asignado a la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo.
El 10 de enero de 2025, la Corte Constitucional dejó afuera el decreto 494 porque es un acto de administración pública y admitió a trámite la acción solamente del decreto 500 y compiló en un solo caso también al decreto 505 que, según la Corte, tiene el mismo contenido.
Seis días después, durante el pleno de la Corte, se aprobó una solicitud para darle “tratamiento prioritario” a la acción.
En la acción que presentó, Pereira argumentó que el decreto 500 incumplió el artículo 145 de la Constitución, que dice que el Presidente cesará de sus funciones cuando haya abandono del cargo declarado por la Asamblea, incapacidad física o mental que le impida ejercer sus funciones, destitución. Según el accionante, Abad no ha terminado su período de funciones, que concluye el 24 de mayor de 2025, no ha presentado su renuncia, ni ha sido declarada “incapacitada física o mental” para ejercer el cargo, entre otras circunstancias.
Pereira también sostiene que el decreto irrespetó el artículo 146 de la Constitución porque Abad no sucedió a Daniel Noboa durante su ausencia temporal. En cuanto a la causal de “fuerza mayor”, adujo que es un “acto de violencia política”. Además, dijo que la sentencia constitucional con la que Noboa esquivó la solicitud de licencia es “burlar la Constitución” al realizar una “interpretación antojadiza” y no cumplir con el artículo 93 del Código de la Democracia.
La Secretaría General Jurídica de la Presidencia se defendió, alegando que el decreto 500 responde a la aplicación del artículo 146, y que quien ejerce el cargo de Vicepresidenta es Cynthia Gellibert. Según el artículo 150 de la Constitución, alegaron, el Presidente tiene la facultad de designar un reemplazo ante la ausencia temporal de la vicepresidenta electa. “Ni los casos de ausencia temporal del presidente de la República ni la subrogación presidencial son objetos de control por parte de la Corte Constitucional”, dice.
La Secretaría también sostuvo que Noboa no está obligado a pedir una licencia temporal. Y que la causal de fuerza mayor —que fue utilizada para expedir el decreto 505— responde a la “necesidad de realizar campaña electoral de forma separada y con una marcada diferencia con los actos de ejercicio del cargo de Presidente”, luego de que el 5 de enero de 2025, cuando arrancó la campaña electoral, él salió al balcón del Palacio de Carondelet y saludó con sus simpatizantes. Dice que eso provocó requerimientos de información y denuncias como si hubiera cometido un acto proselitista.
La Corte Constitucional aceptó la acción pública de inconstitucional contra los decretos 500 y 505 “al considerar que el encargo de la Presidencia de la República a través de expedición de un decreto ejecutivo es incompatible con el artículo 146 de la Constitución”. Con ocho votos a favor y uno en contra —del juez Enrique Herrería—, declaró inconstitucionales los encargos presidenciales a Cynthia Gellibert.
Las juezas Teresa Nuques y Carmen Corral, aunque votaron a favor, explicaron sus razones en votos concurrentes separados.
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