La Corte Constitucional dijo que las nuevas propuestas enviadas por el gobierno sobre las funciones y los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) sí se podrán incluir en el referéndum constitucional del próximo año. Originalmente la Corte dijo que no se podía hacer a través de este mecanismo. Sin embargo, el gobierno replanteó la propuesta y el tribunal lo aprobó en un dictamen del 27 de octubre de 2022. 

Última Actualización: 27 octubre, 2022
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En un dictamen previo, del 13 de octubre de 2022, la Corte Constitucional aceptó 6 de las 8 preguntas de la propuesta de consulta popular presentada por Guillermo Lasso. La Corte consideró que las otras dos preguntas, la 1 y la 6, debían hacerse mediante el trámite de reforma parcial a la constitución. 

El gobierno ya presentó una enmienda de la pregunta 6 —sobre las funciones del Cpccs— que tuvo su respuesta el 27 de octubre, pero todavía no ha entregado cambios a la número uno, que se refiere a las funciones de las fuerzas armadas.

¿Qué propone el gobierno?

En la primera versión de la propuesta, los cambios de funciones al Cpccs se pretendían hacer con una sola pregunta: 

  • ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio público, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS y a sus consejeros?

El Cpccs tiene la autoridad para designar a 77 autoridades públicas como el Contralor, Defensor del Pueblo, entre otras.  

El 13 de octubre, la Corte dijo que no se podía cambiar las funciones del Cpccs de la forma en la que estaba planteada a través de una reforma constitucional porque la forma en la que estaba planteada esa pregunta alteraba la estructura fundamental de la Constitución y el carácter y los elementos constitutivos del Estado. Por eso, dijo que debía tramitarse como una reforma parcial, otro de los mecanismos para modificar la Constitución que se usa para cambios más complejos.  

El 18 de octubre, Francisco Jiménez, ministro de Gobierno, presentó una nueva propuesta a la Corte Constitucional. En este caso, proponía dos preguntas, con sus respectivos anexos, en vez de solo una: 

  1. El Cpccs es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Cpccs e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Cpccs enmendando la Constitución?
  2. El Cpccs es una entidad pública que actualmente es elegida por sufragio universal. ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución?
Lo que debes saber de la pregunta 5 de la consulta popular

El 12 de septiembre de 2022, el presidente Guillermo Lasso presentó las 8 preguntas que forman parte de la consulta popular que promueve. Fotografía tomada de la Segcom.

¿Qué dice el dictamen de la Corte?

En su dictamen del 27 de octubre, la Corte Constitucional dijo que los cambios sí se podrían hacer a través de una reforma constitucional. 

Según la Corte, en la primera pregunta los mecanismos de selección y designación de autoridades respetan los principios rectores establecidos en la Constitución como la veeduría, impugnación ciudadana y la evaluación de los méritos de los candidatos. Además, a diferencia de la primera versión, lo entregado el 18 de octubre, “respeta la separación de poderes y el carácter repúblicano del Estado y no establece restricciones a los derechos ni garantías”. 

Esta pregunta, según la Corte Constitucional, no alteraba el carácter del Estado o sus elementos constitutivos. Tampoco, dice el dictamen, altera la estructura fundamental de la Constitución. Por eso, concluye, sí puede hacerse con una enmienda constitucional. 

La segunda pregunta propuesta también se podrá incluir en el referéndum. La Corte Constitucional dijo que verificó que los consejeros del Cpccs “serían designados a través de un procedimiento con escrutinio público y participación ciudadana”. Por eso, concluyó que no altera la estructura fundamental de la Constitución ni los elementos constitutivos del Estado. Tampoco establece restricciones a los derechos o las garantías constitucionales. 

¿Qué pasará ahora?

Este es solo el primero de tres análisis sobre las preguntas del referéndum que debe hacer la Corte Constitucional. 

La Corte Constitucional actúa en tres momentos sobre una consulta popular. El primero está en los dictámenes del del 13 y del 27 de octubre de 2022. En este proceso solo autoriza o niega que se proceda con las preguntas que contienen modificaciones constitucionales. 

El segundo será una sentencia de control constitucional de la convocatoria a referendo sobre las preguntas aprobadas que todavía está pendiente. La abogada constitucionalista Ximena Ron dice que en esta fase la Corte analiza que las preguntas no sean sugestivas, compuestas, estén bien armadas en la forma y que en el fondo respeten el orden constitucional. Ron dice que la Corte podría dar sugerencias de cómo replantearlas en caso de que no cumplan con esos requisitos, más no cree que va a eliminar alguna. 

El tercer momento será después de que se vote por la consulta popular: un control de constitucionalidad de la modificación constitucional ya aprobada. 

Susana Roa 150x150
Susana Roa Chejín
(Ecuador, 1997) Periodista lojana y jefa de la redacción de GK. Cubre economía, sexualidad y derechos. Le interesan los temas de empleo, educación financiera y salud sexual y reproductiva.
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