Son ocho las preguntas que integran la consulta popular planteada por el gobierno de Guillermo Lasso. Todas polémicas. Pero la sexta es una de las que más controversia ha causado en la esfera política ecuatoriana:

Última Actualización: 3 octubre, 2022
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“¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio público, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS y a sus consejeros?”.

A el CPCCS —una entidad que, de acuerdo con la ley, debe ser autónoma y representa a la función de transparencia y control social — se le ha cuestionado no solo sus competencias para la designación de autoridades, sino también su propia existencia. Según el gobierno, con la pregunta 6 quieren asegurar que los nombramientos estén enmarcados en la meritocracia, es decir, que asuma el rol quien mejor esté capacitado, de acuerdo a sus méritos. 

Actualmente, el CPCCS, creado en 2008, designa 77 autoridades a partir de tres diferentes procesos. La institución convoca a concursos públicos que incluyen procesos de veedurías ciudadanas, impugnación y calificación de méritos. Entre aquellas autoridades, están incluidos: fiscal general, defensor del pueblo, procurador general, miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura, entre otros. 

El gobierno dice que su planteamiento se contrapone al sistema de constitución política fijado en 1998, que impulsó la posterior creación del CPCCS una década más tarde. Su propuesta, en cambio, se enmarca en una “nominación desconcentrada” en la que intervendrán varias autoridades, dice el Ejecutivo en la fundamentación de la pregunta 6. Aunque la Presidencia sería la responsable de enviar las ternas en la mayoría de las nominaciones. El gobierno explica que el traspaso de competencia del CPCCS al Legislativo implica que la designación esté en las manos de más de cien asambleístas y que “para incidir en las designaciones” se debería controlar a la Asamblea.

Actualmente, la Constitución, en su artículo 208, dispone que el Consejo debe designar a las siguientes autoridades: 

  • Procurador General del Estado 
  • Defensor del Pueblo
  • Defensor Público
  • Fiscal General del Estado 
  • Contraloría General del Estado
  • Miembros del Consejo Nacional Electoral 
  • Miembros del Tribunal Contencioso Electoral 
  • Miembros del Consejo de la Judicatura 

En más de 12 páginas de anexos, el gobierno plantea un proceso específico para cada una de esas autoridades y —de hecho—, dice Mauricio Alarcón, abogado constitucionalista, hay que poner especial atención a la “letra pequeña” de la propuesta macro del gobierno. Es decir, a los anexos. 

Te explicamos cuáles son los mecanismos que plantea el Ejecutivo. 

 

  • Nominación de Fiscal General: 

El gobierno propone que la Presidencia sea la autoridad que envié la terna a partir de las nominaciones de binomios de tres entidades: la misma Presidencia, la Fiscalía General del Estado y la Corte Nacional de Justicia. Además, dice que las personas nominadas por el Presidente y el pleno de la Corte no pueden formar parte de ninguna de esas instituciones para “prevenir conflictos de intereses”. 

La Fiscalía, en cambio, debe escoger a su binomio de entre los funcionarios mejor puntuados dentro de la carrera fiscal. 

Una vez que la Presidencia defina a los seis candidatos, designará una comisión técnica para elegir la terna. Dice el gobierno que esa terna no podrá ser integrada por más de un candidato del binomio del presidente y el “resto son elegidos libremente”. La Asamblea tendrá 30 días para continuar con el proceso. 

Con esos seis candidatos, la Comisión Técnica —designada por el Presidente— elige la terna. Con la nominación efectuada, se remite a la Asamblea Nacional para que se continúe en proceso en los siguientes 30 días y elegir a el o la fiscal que asumirá durante seis años su cargo. 

  • Nominación de Contralor General:

Para el proceso de nominación, la Presidencia es, nuevamente, la autoridad nominadora y envía una terna de binomios desde tres instituciones: la misma Presidencia, la Fiscalía y la Contraloría. 

El proceso es casi idéntico al de la Fiscalía, el Presidente actúa como autoridad nominadora y envía una terna que, a su vez. Quienes sean nominados por el Presidente y la Fiscalía  no pueden pertenecer a la función ejecutiva y judicial. La Contraloría, en cambio, debe elegir a su binomio de entre los funcionarios mejor puntuados a partir de un concurso público interno de méritos y oposición. La Comisión Técnica, designada por la Presidencia, elegirá la terna. Tampoco podrá estar conformada por más de un candidato nominado por la Presidencia.  

 

  • Nominación para elección de Defensor del Pueblo: 

La Presidencia, de nuevo, enviará una terna a partir de tres binomios remitidos por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, el pleno de la Corte Constitucional y la misma Presidencia. Los candidatos no deben pertenecer a ninguno de los órganos e instituciones. Aquella terna tampoco puede estar compuesta por más de un candidato de binomio del presidente. 

El gobierno dice que esos órganos fueron elegidos como nominadores porque son “órganos técnico-jurídicos que se encargan también de la protección de derechos humanos”. 

 

  • Nominación para elección de miembros del Consejo de la Judicatura:

El artículo 179 de la Constitución dispone que los cinco delegados —y sus respectivos suplentes— serán elegidos a través de ternas enviadas por el presidente de la Corte Nacional de Justicia, por la fiscal General del Estado, por el Defensor Público, la Presidencia y la Asamblea Nacional. 

El gobierno plantea que las instituciones nominadoras se mantengan, pero cambia el procedimiento. No será el CPCCS quien designe a los delegados de las ternas, sino la Asamblea Nacional.

 

  • Nominación para elección de miembros del CPCCS:

Desde el 2019, los miembros del Consejo son elegidos a través del voto popular. Pero, el gobierno propone que sea la Asamblea quien designe a los miembros del CPCCS. Es decir, ya no serían seleccionados a través del sufragio. 

El Ejecutivo plantea que sea la Fiscalía General del Estado la autoridad nominadora y deberá remitir una lista de 18 candidatos, de los que se elegirán 14. Y lo hará a través de las listas de seis candidatos que enviará la propia Fiscalía, la Presidencia y el Defensor del Pueblo. Dice el gobierno que esas instituciones fueron elegidas para nominar a sus candidatos porque el Consejo tiene dos facultades: la lucha contra la corrupción, en la que “investiga y actúa como parte procesal” y la promoción de la participación ciudadana y control social.

  • Nominación para elección de miembros del Consejo Nacional Electoral: 

El gobierno plantea que las nominaciones lleguen desde tres entidades: la Presidencia de la República, los asambleístas elegidos por circunscripción nacional y la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas. 

  • Nominación para elección de miembros del Tribunal Contencioso Electoral: 

El gobierno propone que el proceso de designación se desarrolle a través de una comisión calificadora autónoma, que estará integrada por dos personas designadas por tres funciones: el legislativo, el ejecutivo y transparencia y control social. La selección se hará entre ternas enviadas por cada una de esas funciones y el proceso estará guiado por un proceso de veeduría y escrutinio público. 

 

  • Designación de Superintendencias, Procurador General y Defensor Público 


De acuerdo con la propuesta del gobierno, la Presidencia es quien realiza las nominaciones para superintendencias y el Procurador General. Para la Defensoría Pública, en cambio, lo hará el pleno de la Corte Nacional de Justicia. Actualmente, se elige a través de un concurso público de méritos y oposición. 

Este proceso, según la enmienda, deberá realizarse en dos etapas: la nominación y designación en un plazo máximo de veinte días. La Presidencia y el pleno de la Corte Nacional de Justicia deberán nominar al candidato titular y suplente, previa revisión de admisibilidad. Entonces, el legislativo tendrá diez días —desde que recibe la nominación— para designar con el voto de mayoría simple (es decir, el voto favorable de la mitad más de uno de los asambleístas presentes para la votación) o para ser objetado en mayoría calificada (es decir, los votos de las dos terceras partes de quienes integran la Asamblea). 

Asimismo, previo a la designación, la Asamblea conformará una comisión ocasional integrada por el delegado de cada una de las bancadas políticas del legislativo y tres legisladores elegidos por circunscripción nacional. Esa comisión será la encargada de concretar la fase de escrutinio público, donde convocará a candidatos a comparencias públicas para que ese órgano temporal pueda realizar preguntas. 

Este es el quórum para la votación de designación de autoridades 

De acuerdo a la propuesta del gobierno, el quórum sería diferente para cada autoridad. Son tres las escalas de mayorías para ser elegidas: 

  • Mayoría absoluta: voto favorable de la mitad más uno de los legisladores que forman parte de la Asamblea. 
  • Mayoría calificada: voto favorable de las dos terceras partes de los asambleístas que integran el legislativo. 
  • Mayoría simple: voto favorable de la mitad más uno de los legisladores presentes en la sesión de votación. 

En este cuadro, puedes ver cómo deberá votarse por autoridad.

Quorum

Así se votaría por cada autoridad en la Asamblea, si la pregunta 6 gana en las elecciones. Infografía de Andreina Escala para GK.

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Karol E. Noroña
Quito, 1994. Periodista y cronista ecuatoriana. Cuenta historias sobre los derechos de las mujeres, los efectos de las redes de delincuencia organizada en el país, el sistema carcelario y la lucha de las familias que buscan sus desaparecidos en el país. Ha escrito en medios tradicionales e independientes, nacionales e internacionales. Segundo lugar del premio Periodistas por tus derechos 2021, de la Unión Europea en Ecuador. Recibió una Mención de Honor de los Premios Eugenio Espejo por su crónica Los hijos invisibles de la coca. Coautora de los libros 'Periferias: Crónicas del Ecuador invisible' y 'Muros: voces anticarcelarias del Ecuador'.
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