En una breve carta dirigida al presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, la asambleísta Mireya Pazmiño pidió revocar el estado de excepción que se instauró en el país mediante el decreto ejecutivo 455 la noche del 17 de junio de 2022. 

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En ese decreto, el presidente Guillermo Lasso ordenó un estado de excepción en las 3 provincias donde se han concentrado las principales manifestaciones del paro nacional: Pichincha, Imbabura y Cotopaxi. 

El decreto entró en vigencia la medianoche del 18 de junio de 2022. Estaría en vigencia por 30 días, salvo que la Corte Constitucional no lo avale o la Asamblea lo derogue.

En su carta, la asambleísta Pazmiño menciona las facultades constitucionales de la Asamblea Nacional para decidir tal revocatoria. El artículo 166 de la Constitución dice que “si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional”.

Pazmiño, quien no especificó por qué solicita la derogatoria, le pide a Saquicela que en el plazo de máximo tres días incorpore en el orden del día el tratamiento de la revocatoria del decreto ejecutivo. 

En redes sociales, circuló una supuesta resolución de la Asamblea en la que revocaba el decreto. Pero es falsa.

La banca del Partido Social Crisitano publicó un comunicado en su cuenta de Twitter diciendo que ni ellos ni sus aliados van a votar por la revocatoria al decreto de estado de excepción. El escueto comunicado, firmado por el coordinador de la bancada, Esteban Torres, dice que “al haberse retirado la absurda limitación al derecho de la libertad de información y el uso letal de la fuerza, consideramos que no hay razones para que la Asamblea revoque el decreto emitido, razón por la cuál no apoyaremos esta solicitud”. 

Cierran el comunicado diciendo que será exclusiva responsabilidad del Presidente “el acierto o fracaso de esta medida”.

La Conaie también publicó un comunicado en el que exhortó a la Asamblea Nacional, la bancada de Pachakutik “a no ser cómplices de la represión contra el pueblo” y apliquen el artículo 166 de la Constitución para derogar el estado de excepción.

El estado de excepción llegó a la Corte

La tarde del 18 de junio de 2022, la Corte Constitucional avocó conocimiento del decreto de estado de excepción del presidente Lasso

El secretario jurídico de la Presidencia, Fabian Pozo, compartió la providencia del máximo tribunal del Ecuador, en la que declaraba haber recibido el decreto presidencial. 

La Corte dice, además, que notificó el decreto a la Asamblea Nacional y a la Procuraduría General del Estado. 

Además, ordenó que en 24 horas, la Presidencia de la República remita a la Corte “las constancias de las notificaciones a las que se refiere el artículo 166” de la Constitución. Este artículo dice que la declaración del estado de excepción deberá ser notificada, además de a la Corte Constitucional, a la Asamblea Nacional “y a los organismos internacionales que corresponda”, de ser el caso.

Un borrador del estado de excepción que no debió circular

A las 9:30 de la noche del 17 de junio, el presidente Guillermo Lasso anunció, en una transmisión en vivo, el estado de excepción en las tres provincias

En un principio, circuló un documento del decreto que decía, en su artículo 9, que se restringirían los derechos de información y de prensa. 

Esta limitación, decía el documento, consiste en “el establecimiento de restricciones y/o suspensiones, o en su defecto el establecimiento de restricciones de calidad de los servicios de telecomunicaciones fijas, móviles y de internet”. 

Según el mismo documento, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior, “podrá requerir a los prestadores que operen redes públicas de telecomunicaciones la suspensión, degradación de calidad, o limitación temporal de los servicios de telecomunicaciones”.

Sin embargo, pasadas las 11 de la noche, Pozo dijo en un Twitter Space que la versión del decreto que circulaba era un borrador. En el texto final, aseveró, se había eliminado el artículo 9, que era el que restringía el derecho a la libertad de información. Una hora después de esa intervención, publicó un tuit en el que confirmó que no se limitaría la libertad de prensa e información.

Lo que sí dice el decreto final (no el borrador)

El decreto dice que en las tres provincias se suspende “el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión”. Es decir, se limitan los encuentros y aglomeraciones en espacios públicos durante las veinticuatro horas del día “con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos”.

El decreto faculta al gobierno a hacer requisiciones —recuento y embargo de bienes. Dice que se harán “en casos de extrema necesidad”.

El documento señala que las fuerzas de control podrán aplicar el uso progresivo de la fuerza y que esta será usada dependiendo del nivel de peligro o amenaza al que se encuentren expuestos los servidores públicos, las personas o sus bienes y el nivel de agresión o resistencia presentados por la persona intervenida.

Los sectores estratégicos están exentos de estas disposiciones, ya que de ellos depende que los servicios públicos funcionen adecuadamente. Estos son los sectores que tendrán libre movilidad:

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad pública, seguridad privada complementaria, servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Servidores públicos del Ministerio de Gobierno y del Ministerio del Interior.
  • Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  • Los trabajadores de la cadena logística del sector exportador. Este sector deberá acreditar que sus trabajadores trabajan en una empresa de dicho sector y la licitud de la carga que transportan. 
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia el aeropuerto por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social.
  • Trabajadores de los sectores estratégicos definidos como tales en la Constitución.

Otras decisiones del decreto tomaron en cuenta algunos de los pedidos de las organizaciones sociales. Sobre estos puntos, el presidente de la Conaie, Leonidas Iza, dijo el 17 de junio que “analizamos cuánto va a beneficiar a nuestra gente, saludamos los puntos que se avanza, aunque sea irrisorios, en algo ayudará”, dijo Iza.

Estas son las decisiones incluidas en el decreto:

  • Aumentar el bono de desarrollo humano a 55 dólares
  • Declarar en emergencia el sistema de salud pública
  • Duplicar el presupuesto a la educación intercultural
  • Subsidiar hasta el 50% el precio de la urea para pequeños y medianos productores
  • BAN Ecuador condonará todos los créditos vencidos hasta 3 mil dólares
  • Dar créditos agrícolas de hasta 5 mil dólares al 1% y 30 años plazo
  • No subir el Diésel, gas y gasolina Extra y Ecopaís
  • No privatizar servicios públicos y sectores estratégicos.
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(Ecuador, 2011) Periodismo que importa sobre lo que te importa.

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