El viernes 15 de octubre la Corte Provincial de Pichincha negó el recurso de hecho que hubiera permitido la apelación en el caso Rana Sabia. Con esta negación, el caso se podría archivar. La apelación no fue aceptada por el juez Roberto Carlos Llumiquinga a fines de agosto porque, dijo, no fue presentada a tiempo. Quien no la presentó a tiempo —por una interpretación que puede ser ambigua para algunos abogados— fue el defensor público José Núñez, y la Fiscalía. 

El 2 de octubre de 2021, dos semanas después de que le negaran la apelación, y luego de pocos días de que por un correo le notificaran que Bernarda Robles había pedido que ya no sea su abogado defensor, José Núñez me recibió en su pequeña oficina de la Defensoría Pública en Rumiñahui, en el Valle de los Chillos. 

Con evidente frustración, habló de los errores que cometió la defensa y sobre todo de las falencias que tiene el sistema que hace que las víctimas de violencia de género tengan que esperar demasiado tiempo para ver avances en sus procesos.

En los casi dos años que representó a Bernarda Robles desde la Defensoría Pública, ¿identificó irregularidades en el proceso?
Para este tipo de delitos, la Fiscalía tiene dos años para investigar. 

Es decir, dentro de este tiempo, la Fiscalía ha realizado una serie de diligencias pendientes para determinar, primero la materialidad y luego la responsabilidad [del delito]. En ese sentido, la Fiscalía tomó la decisión de formular cargos [en marzo de 2021]. 

Dentro de aquello, se dio cumplimiento a cabalidad porque dentro de los 90 días se terminó la instrucción fiscal, y luego de eso pues teníamos la audiencia preparatoria de juicio. Aquí sí tuvimos una serie de dificultades hasta cierto punto. 

Yo diría ajenos, inclusive, a la voluntad de la administración de Justicia porque de manera lamentable, el juez que conocía la causa tuvo una serie de dificultades, tuvo permisos, estuvo con problemas de índole de salud. 

Entonces en ese tiempo, pasaron un sinnúmero de jueces de diferentes unidades judiciales, y nadie “bajaba” las diligencias.

Porque usted entenderá que son jueces encargados y que ellos tienen diligencias en sus propios juzgados y obviamente que al estar encargado de otro despacho, se les chocan las audiencias.

¿Amparito Zumárraga era la jueza encargada?

No, ella es la titular. Amparito Zumárraga recién ayer [1 de octubre] se reintegró a trabajar. Entonces, durante todo este tiempo pues pasamos de Herodes a Pilatos, de un juez a otro juez, que ya se señala la audiencia, que ya se difería. 

¿Es normal que los procesos se dilaten tanto?

Sí, es que aquí, para mi óptica, lamentablemente era motivo de fuerza mayor. 

Además de estas demoras en las audiencias, a Fernando Moncayo le dictaron medidas, como arresto domiciliario y que lleve un grillete electrónico. Ese dispositivo se lo pusieron recién cuatro meses después. ¿Por qué?

Sí, así me enteré. 

Yo me enteré de eso por Bernarda. 

La verdad, es que aquí yo no tenía conocimiento de cuánto se demora porque desde que se dictaron las medidas de protección, inmediatamente se ordenó que se debería poner. 

Entonces ahí no sabría yo responder a si no hubo los dispositivos, o si hubo negligencia. 

Yo hice un pedido de información al SNAI, y me respondieron la Fiscalía o alguien, no está claro quién, debía darles la dirección exacta del lugar para ir y asegurarse que había conexión celular para que el grillete funcione. 

Claro, porque nosotros no somos adivinos para saber qué es lo que ellos necesitan. Y si ellos necesitaban o requerían de alguna información era lógico que presenten un oficio al juzgado con el requerimiento. Pero más allá de aquello, en el proceso está la dirección exacta. 

Otras de las irregularidades señaladas por Bernarda Robles, es que la última audiencia se dilató demasiado. ¿Cuántas veces se pospuso finalmente?

Como cuatro veces creo que fuimos, y a la cuarta vez se instaló la audiencia.

¿Y esa vez ustedes creían que no se iba a instalar porque todavía no se reincorporaba la jueza Zumárraga?

Claro, por eso siguieron difiriendo las audiencias. 

La audiencia, recuerdo, fue un día viernes. La fecha exacta no la recuerdo.

20 de agosto…

Bueno, pero el día lunes [antes de ese viernes 20 de agosto] yo tuve una audiencia, no de las mismas características, sino una audiencia preparatoria que se difirió. 

Entonces en ese contexto yo, preocupado por las condiciones que venía pasando Bernarda, le decía ‘mire, sabe que esto está pasando, yo tengo la seria sospecha de que el viernes no se va a llevar la de la audiencia porque en este rato acaba de fallar una mía’. 

Pero a la final, ese viernes sí se instaló.

Además de las audiencias pospuestas, de que no le pusieron el grillete electrónico a tiempo, ¿hay otra irregularidad que haya detectado como abogado de Bernarda Robles?

Objetivamente hablando, casi todos los procesos llevan este tipo de circunstancias. 

Yo no he tenido el gusto de tramitar procesos que sean absolutamente céleres, procesos donde se haya dado cumplimiento a la normativa constitucional que prohíbe la revictimización.. 

En este 2021 también hubo retrasos en los peritajes. Bernarda Robles me dijo que el peritaje de reconocimiento del lugar se canceló porque fueron su papá y su esposo, y el acusado estaba allí. Fue una situación muy compleja. ¿Moncayo podía estar ahí?

Esas son circunstancias que en sí no son una irregularidad porque una diligencia se puede cancelar. 

Hay momentos que usted no puede llevar a efecto una diligencia por A o B circunstancias, porque hubo una discusión y no hay nadie quien garantice la tranquilidad, o la víctima no quiere que esté presente el denunciado. 

Pero, en este caso, también hay que tomar en cuenta que esa es la casa del denunciado. 

Esa es mi pregunta ¿en la ley dice que no se le puede sacar a esa persona de su casa para hacer el peritaje?

No había esa disposición. 

¿Pero podría haber?

Podría haber pasado, por supuesto que sí. 

Pero eso no genera una irregularidad, lo que genera es la pérdida de tiempo. Es decir, teníamos dispuesto que se realice la diligencia, y no se hizo.

Tocó volver a fijar de nuevo un día y hora. Obviamente que esto lleva pérdida de tiempo, molestias, traslados e inclusive gasto económico.

En la misma línea de los peritajes: en el auto de sobreseimiento de Moncayo, uno de los argumentos del juez fue que la Fiscalía no pidió los testimonios de la psicóloga y el psiquiatra particular de Bernarda Robles y que los informes de los doctores presentados no eran válidos porque Robles los había entregado. ¿El juez tiene razón en señalar a la Fiscalía como una falencia?

No,  porque sí existe la pericia psicológica ordenado por la Fiscalía y firmada por la perito pertinente en la que determina pues, que existe una afectación. 

La perito de psicología también hizo referencia a una certificación de la psicóloga privada de Bernarda. 

Entonces, el juez dice que no se le ha llamado a que rinda versión. En mi óptica, no era pertinente porque ya existía la pericia de la experta que nos está determinando. 

Eso era potestativo pero no determinante, pero el juez consideró que tenían que venir otras personas, como quien dice, ‘a ver si el perito acredita su conocimiento’. 

El juez que puso en duda las afectaciones psicológicas de Robles para argumentar el sobreseimiento de Moncayo, no es especializado en violencia de género. El Consejo de la Judicatura, en respuesta a un pedido, me dijo que era un de tránsito y luego pasó a ser juez penal, y llevó la audiencia como subrogante. ¿Usted sabía que era un juez no calificado?

Aquí sí hay que hacer un  mea culpa. Yo lo hago con mucha franqueza. 

Yo sabía que él no era un juez especializado en violencia intrafamiliar. Pero me sentía con la necesidad de que se dé esa audiencia. 

Como usted bien dijo, cuatro veces es un montón de diligencias fallidas. ¿Cuál hubiese sido la respuesta de Bernarda sí, cuando el señor juez al instalar la audiencia preguntó si había algún tipo de objeción con el juez para que lleve la audiencia, y yo hubiese dicho que no estaba de acuerdo porque no es un juez especializado? Con eso nos íbamos para una quinta audiencia. 

Yo estaba absolutamente convencido de que se iba a dictar un auto de llamamiento a juicio. Y creo que ese convencimiento también lo compartía la señora fiscal. 

Por eso es que nosotros no objetamos a que el señor juez continúe porque claro pues, si no tenemos la capacidad de la adivinación… Pero no sé cuál hubiese sido la respuesta de Bernarda si nosotros que somos la parte interesada para que se lleve a efecto la audiencia, pedíamos que no se haga.

Noticias Más Recientes

En el auto de sobreseimiento se menciona a Verónica Vacas, Sofía Ferrín y a Rosana Valdez, que también han dicho que fueron víctimas de violencia sexual de Moncayo. Pero el juez no tomó en cuenta sus testimonios. ¿Estos elementos influyeron en la decisión del juez? 

Existe una normativa expresa, en el artículo 22 del COIP, para este tipo de circunstancias en la que dice qué son las conductas penalmente relevantes: ‘no se podrá sancionar a una persona por cuestión de identidad peligrosidad o características personales’. Es decir, si él tuvo alguna otra circunstancia anterior. 

Y lamentablemente no cuenta porque la presentación de una denuncia no constituye que efectivamente la persona denunciada sea culpable. En este caso ninguna de las denuncias de las otras mujeres prosperó, y está el principio constitucional de inocencia del señor Moncayo, que no fue derribado en ningún momento.

Las versiones que ellas están contando son de sus propias vivencias. Bernarda quería que estén las demás versiones y le dije ‘bueno sí, pero no van a hacer un punto de quiebre de ayuda’ porque en los hechos de violencia de este tipo de delitos sexuales, el agresor no lo hace donde hay testigos, lo hace dentro de cuatro paredes, donde la víctima no tiene la posibilidad de defenderse o de que alguien le auxilie.

Si es que ellas hubieran seguido un proceso en la Fiscalía, ¿se hubieran podido sumar o considerar?

No sumar, porque son tiempos diferentes, sujetos procesales diferentes, entonces cada acto tiene su propio camino.

Luego de la audiencia preparatoria de juicio, el juez le negó la apelación a usted porque dijo que no la presentó a tiempo. ¿Cuál fue la decisión de no decir “apelo” ese rato?

La normativa con respecto a la apelación no dice que se tendrá que apelar en la audiencia. 

Aquí se ha venido apelando, y no es el primer escrito de apelación que no hago. Se ha hecho siempre cuando se ha sido notificado. Es simple. 

Yo no hablé en ese momento porque yo en dos ocasiones anteriores, en otros juzgados, había quedado un poquito mal cuando el juez me dijo “bueno usted apela pero en el momento procesal pertinente cuando yo le notifique”. Entonces usted ya está con ese ‘chuta quedé mal’. 

Cuando vi la resolución del señor juez pues me causó enorme sorpresa porque pone un candado legal para que no podamos presentar un recurso de apelación. Pero teníamos la obligación y el derecho a presentar, como así se hizo efectivamente.

¿Concretamente usted no apeló en la audiencia porque en otros casos lo ha hecho cuando llega el auto?

En todos los casos.

La fiscal tampoco apeló dentro de la audiencia, ¿la razón es parecida a la suya?

Es que en la experiencia de los años nos hemos manejado siempre así. 

Entonces, apelamos en el momento en qué recién el juez notifica la resolución, de ahí tenemos 72 horas. Entonces, a mí me sorprendió enormemente. 

Ahora vamos a ver quién está equivocado: si nosotros, como defensa y la Fiscalía no fuimos lo suficientemente acuciosos, no estábamos tan empapados de la ley y es por eso que les da la razón a la otra parte. O por el contrario, nosotros tuvimos la razón. Pero quedaría la duda. 

Entonces, cuando yo he presentado recursos de apelación en otros procesos, ¿esas apelaciones en la corte provincial fueron ilegales?

En el auto de sobreseimiento dice que más de una vez la defensa de Fernando Moncayo se refirió a Bernarda Robles como “falsa víctima”. El juez le dijo que ella no era “rústica” porque había estudiado en la universidad. ¿Por qué usted no pidió que no se refieran a Robles en esos términos durante la audiencia?

Esto corresponde al director de la diligencia, él es la persona llamada a velar por el respeto mutuo de los sujetos, o sea, el señor juez. 

Él es la persona que, y mucho más viendo que está la víctima [en la sala], debe poner orden con los señores abogados porque yo también me he manejado y yo manejo con respeto a la otra persona. 

Sin embargo, lamentablemente sí hubo muchas cosas que no fueron del agrado. 

Antes de que Bernarda Robles llegue a ser representada por usted, hubo una abogada que hizo unos comentarios que la ofendieron, y la Defensoría Pública se disculpó.

Bueno, sobre ese tema no puedo hablar

Entiendo. Le estoy dando solamente el contexto, no es la pregunta. Lo que quisiera saber es si ustedes dentro de la Defensoría Pública de Rumiñahui son dos abogados en violencia intrafamiliar. ¿Cuántos casos tiene usted actualmente?

Yo llevo solo violencia intrafamiliar y causas activas tengo 236, y contravenciones tengo 39, investigaciones previas, e instrucciones alrededor de 10. 

Entonces cerca de unas 260 a 270 causas, distintas y en diferentes etapas.

¿Qué capacitaciones tienen para actualizarse en temas de violencia de género? 

Bueno, yo estoy en violencia intrafamiliar desde el 2016. 

He tenido un sinnúmero de capacitaciones, he sido capacitado y también he dictado charlas de capacitación, de sensibilización desde la óptica de género, sobre la ley para erradicar la violencia intrafamiliar. 

Entonces sí yo sí he estado en constante actualización por parte de la Defensoría Pública. 

Desde su formación en este tema, ¿cómo ve el sistema? Tomando en cuenta la actuación de este juez que sabíamos que no era especialista…

Eso no es únicamente en el caso de Bernarda, son en muchos casos en los cuales pienso que, por parte del Consejo de la Judicatura, no hay los suficientes jueces especializados. 

Porque en este caso si un juez especializado contra la violencia por cualquier evento no está ahí, entramos en una hecatombe. Entonces, todo este tipo de circunstancias deberían ser solventadas por el Consejo de la Judicatura. 

Debería existir un equipo multidisciplinario que atienda solo a la víctima. Y eso no pasa, tenemos un equipo médico, legista, psicólogo, trabajador social, que hacen las valoraciones e informes a los dos lados: víctima y victimario Tienen una carga enorme.

También considero que es fundamental, como dice la ley, que seamos todos especializados y sensibilizados con el tema de violencia intrafamiliar. No solamente el defensor público sino también los fiscales,  los jueces, el equipo multidisciplinario, inclusive las personas en primera acogida tienen que tener esta sensibilización. 

Porque son a veces víctimas históricas de violencia que llegan al aparato de justicia y un funcionario amaneció mal, tuvo un problema, y lejos de dar una ayuda y recibir con calidez y con calidad desde el servicio humano, les ponen malas caras, hacen interpretaciones subjetivas y le damos una visión absolutamente equivocada.

Para qué van las víctimas a la administración de justicia si no las ayudan. Los términos y tiempos en los que quiero que se haga justicia, no se dan. Por ejemplo, tengo una audiencia para febrero de 2022.

¿Por qué?

Por la agenda, no sé, eso ya no me corresponde.

O sea porque no hay suficientes jueces que atiendan las audiencias con más celeridad.

Esto corresponde a los jueces porque nosotros no somos parte de los juzgados. 

Pero tengo para febrero del 2022 audiencias. En 5 meses. Entonces, a veces, cuando los tiempos para que se resuelvan sus pedidos se alargan, el clamor de justicia de las víctimas pues, ya se desvanece. 

Claro, pero más allá de la cantidad de jueces, los que atienden casos para los que no están capacitados, como el juez Llumiquinga que sobreseyó a Fernando Moncayo. Es inverosímil que una persona sin formación lo tome. ¿Es común una situación así?

Claro, pero el tema aquí es que yo no le culpo al juez porque él no vino porque a él se le antojó. 

Pues aquí la responsabilidad es del Consejo de la Judicatura que nombra a los jueces que van a cubrir los vacíos dejados por un juez de violencia intrafamiliar. 

Él no viene nomás, él está en su despacho, en su trabajo, pero le llega un papel del Consejo de la Judicatura y tiene que cumplir porque, a la final, nosotros somos empleados y una disposición se la tiene que cumplir.

¿Existe un límite de casos que pueda llevar? Tomando en cuenta que tiene más de 250.

No hay un tope, lo que yo llego hasta cierto punto es a un pacto con usuarios que tienen correo electrónico, como con Bernarda. 

Les digo, ‘mire yo no tengo secretaria, yo tengo que hacer los escritos, tengo que dejar los escritos, tengo que estar atento a diligencias y tantas cosas’. 

A esto hay que sumarle que nos notifican absolutamente todo por correo electrónico, lleve o no yo la causa. 

¿O sea tiene en su bandeja de entrada demasiados correos electrónicos que no son para usted?

Claro, nos entran cualquier cantidad de e-mails. 

Entonces, yo trato de ayudar y también poder servirle. Les digo ‘mire usted va a convertirse en mi secretaria, usted tiene que estar atento al correo, por Dios ayúdeme revisando porque si le llegó un correo…’. 

Entonces si la persona recibe el correo, y yo no la llamo es porque se me escapó. 

Les digo ‘si al día siguiente de que le llegó el correo no ha recibido una llamada mía es porque o no lo leí, o no estoy, llámeme y hacemos lo que tengamos que hacer’. 

Y esto me ha dado muy buenos resultados, pero hay personas que no tienen correos. A veces por la tarde no tengo diligencias y puedo revisar hasta las 5 de la tarde con absoluta tranquilidad el correo, uno por uno, y viendo si es que alguno de esos corresponde a un usuario mío para poder comunicarle.