Tras haber superado los primeros cuatro meses de su mandato, el presidente Guillermo Lasso presentó el proyecto de ley Creando Oportunidades y toca uno de los temas que mencionó en campaña: las condiciones laborales de las mujeres.

El proyecto de ley que hoy se presentó a la Asamblea plantea tres opciones para que las mujeres escojan la forma en la que quieren llevar su periodo de maternidad. Otra de las novedades es que se amplía el permiso de paternidad de diez días a un mes, además plantea varias alternativas para ampliarlo si el bebé tiene algún tipo de complicación. También se prolonga la licencia en casos de adopción, tanto para hombre como para mujeres.

Licencia de maternidad y periodo de lactancia

En el artículo 57 del proyecto de ley dice que las trabajadoras que han dado a luz tendrán el derecho de escoger cómo llevarán su proceso de maternidad y el periodo de lactancia después de que hayan presentado a su empleador el certificado de nacido vivo de su hijo.

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La primera opción que establece esta  ley es que la madre tendrá una licencia de 16 semanas, es decir de cuatro meses, desde el nacimiento del bebé  y que serán cubiertos por el empleador y la madre tendrá acceso al sistema de Seguridad Social. Una vez que este periodo haya concluido, comenzará el periodo de lactancia y la mujer que opte por esta modalidad tendrá una licencia con remuneración de una hora diaria de su jornada de trabajo hasta que el niño cumpla un año.

Según Alba Guevara, abogada especialista en derecho laboral y derechos humanos, este es un cambio importante en la ley porque el país se acogería a las recomendaciones del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo —que Ecuador no ha suscrito— en el que se recomienda que el periodo de maternidad sea de al menos de 16 semanas.

La segunda opción es una licencia de 12 semanas, tres meses, desde el nacimiento de su hijo. Una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, tendrá dos horas diarias de su jornada de trabajo para la lactancia hasta que el niño cumpla el primer año de nacido, horas que serán remuneradas. Guevara explica que esta modalidad es la establecida en el Código de Trabajo vigente y no tiene variaciones.

La tercera opción es una licencia con remuneración de ocho semanas desde el nacimiento del menor. Cuando este periodo concluya, comenzará el periodo de lactancia, en el que la mujer podrá destinar tres horas diarias de su jornada laboral hasta el primer año del menor. Según la abogada esta opción demuestra que la persona que redactó el texto no ha podido empatizar con la madre y el niño porque un recién nacido de dos meses requiere de muchos cuidados y aún es frágil por lo que debe ser constantemente atendido y depende de su madre. Además, Guevara denuncia que esta opción va en contra del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo.

Licencia por paternidad

En este proyecto de ley se plantea que el periodo de paternidad será de 30 días, tiempo que será remunerado. Este comenzaría una vez que el niño haya nacido. 

  • En el caso de que el hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia con remuneración por ocho días más. 
  • En caso de que el niño nazca con una enfermedad degenerativa, terminal, irreversible o con un grado de discapacidad severa, se prolongará la licencia con remuneración por veinticinco días más. 
  • En el caso de fallecimiento de la madre de su hijo durante el parto o dentro de las doce semanas desde el nacimiento de este, el trabajador tendrá una licencia con remuneración hasta que se cumplan doce semanas desde el nacimiento de su hijo.

Alba Guevara explica que es un logro que la licencia de paternidad pase de tener diez días a un mes, lo que reduciría la brecha que existe entre ambas licencias y la creencia de los empresarios de que contratar a una mujer en edad reproductiva es costoso. Sin embargo, la abogada explica que la ley es un arma de doble filo para el hombre por la forma como está redactada, porque a diferencia del Código Laboral vigente, en el nuevo proyecto el empleador puede despedir al hombre por hacer uso de su  licencia de paternidad sin recibir ningún tipo de compensación y quedaría desprotegido, es decir quitaría la opción de que el hombre se acoja a una acción de despido ineficaz.

En caso de que el hombre decida pedir una licencia sin sueldo hasta por un año para cuidar de su hijo y asumir sus responsabilidades o incluso en el caso de que la madre fallezca tampoco será protegido por la ley, dice Guevara. La abogada explica que en este proyecto no se habla de proteger los derechos del padre y que únicamente se borró todo lo referente a estos.

Licencia por adopción

Alba Guevara explica que en este apartado sobre las licencias por adopción también hay un avance con respecto de los derechos de los padres y los niños porque anteriormente se daban 15 días, tanto al hombre como a la mujer, para que creen lazos y se adapten a la nueva situación. La especialista explica que anteriormente se criticaba que era muy poco el tiempo que les otorgaban a los padres en casos de adopción porque el tiempo es poco para que la relación entre el niño, los padres y su nuevo hogar se afiance.

Con el nuevo proyecto el tiempo de licencia por maternidad sería de seis semanas para la madre y cuatro para el padre después de que el juez haya entregado el menor a los padres y esté inscrito. Según la abogada en este caso tampoco se protegen los derechos del padre y se sigue manteniendo la idea de que la mujer debe destinar más tiempo al cuidado de los hijos y del hogar.