Han pasado 17 meses desde que se expidió la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca y todavía no hay un reglamento para regularla. La ley fue aprobada en abril de 2020, y en una de sus disposiciones dice que el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca tenía un plazo de 6 meses —hasta noviembre del año pasado— para expedir la normativa que regule lo establecido en la legislación, incluyendo límites para la pesca incidental. El plazo se venció hace casi un año y el documento todavía no está listo.
El pasado 2 de septiembre, el asambleísta Xavier Santos, de Izquierda Democrática, le pidió al gobierno que cumpla con la emisión del reglamento y otras normas técnicas que debían presentarse. Santos dice que debe hacerlo para controlar la permisibilidad, captura y comercialización de la pesca incidental “de forma inmediata y urgente” porque es una de las responsabilidades que le asigna la ley al Ministerio. Santos envió el documento el mismo día que el pleno de la Asamblea no aprobó la disposición transitoria que prohibía por un año la comercialización de la pesca incidental de ciertas especies marinas —incluyendo tiburones y rayas.
Gustavo Redín, presidente de la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Ambiente (Cedenma), dice que el gobierno está incumpliendo su obligación al no tener un reglamento como se lo exigía la ley aprobada el 2020. Aunque es realmente la obligación de la función Ejecutiva —a través de sus ministros, Redín dice que “la Asamblea tuvo la oportunidad de solucionar el problema con la aprobación de la disposición transitoria”, pero no lo hizo.
Eso, dice el abogado Redín, habría permitido que la Asamblea “dé una salida factible al control de la pesca incidental prohibiendo su comercialización hasta que el Ejecutivo pueda cumplir con sus obligaciones”. Es decir, la Asamblea no le hubiese quitado la responsabilidad de emitir el reglamento, algo que todavía tiene que hacer.
La pesca incidental es la captura no intencionada de peces y especies marinas, según el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF). La organización dice que normalmente se pesca especies no deseadas, sin valor económico o protegidas como resultado de “las prácticas insostenibles de pesca”. El WWF dice que representa el 40% del total de capturas.
¿Qué dice el pedido de Santos al Ministerio de Producción?
El asambleísta Santos le pide al Ministerio que cumpla de forma urgente con lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, que mencionan el índice de permisividad de pesca y el volumen permitido dependiendo de la especie. El asambleísta hace el pedido “en virtud de la grave afectación al ecosistema marino que existe sobre todo en especies como rayas y tiburones”.
El artículo 149 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca establece el índice de permisividad de pesca. Dice que el Ministerio debe “determinar los índices de permisibilidad de capturas de pesca incidental según la pesquería, con fundamento en los informes científicos técnicos del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca”.
En cambio, el artículo 150 menciona a la captura incidental y determina que “no podrá exceder el volumen que el ente rector determine para cada pesquería”. Esa tasa fijará el límite que los pescadores pueden declarar de capturas incidentales. Sin embargo, Redín aclara que eso no da luz verde para pescar tiburones, solo pone un límite a las especies que “sin querer” se capturaron en la pesca objetivo de especies que sí pueden ser comercializadas.
Ese límite debe establecerse según las zonas, las épocas y los artes de pesca que se utilicen. Determinar esos excedentes en los volúmenes de captura, dice la Ley, es responsabilidad del Ministerio que coordine la pesca en el país. Es decir, el de Producción.
Santos también solicita que se le informe la fecha en la que el Ministerio emitirá la normativa “para la respectiva socialización y aplicación de la misma”. El 1 de septiembre, en un conversatorio organizado por GK Escuela y la Universidad San Francisco de Quito, Andrés Arens, viceministro de Pesca, dijo que estaban trabajando en el reglamento. Según Arens, cuando asumió el nuevo gobierno encontraron un texto avanzado por la administración anterior —en la que él también fue viceministro de Pesca entre enero y noviembre de 2020, periodo en el que se debió expedir el documento— que tenía “muchísimos temas que mejorar y cambiar”. Actualmente, dijo Arens, están socializando el texto y espera que “en los próximos días o semanas” el presidente Lasso publique el decreto con el reglamento.
Arens dijo “no necesitamos el reglamento para regular la incidentalidad” o sus límites. Lo que se necesita, explicó el viceministro, son acuerdos ministeriales para determinar esos límites. Para eso dijo que requieren de soporte un documento científico, y agregó que están trabajando en un informe con el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca para determinar cuáles son los límites de incidentalidad de varios recursos incluyendo a los tiburones.
El abogado Redín dice que si esos límites no están claros en el reglamento, como lo ordena la ley aprobada el año pasado, “es un incumplimiento que está generando un grave daño al ecosistema porque no sabemos cuánto puede declarar una embarcación”.
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¿Qué decía la disposición cuarta que no fue aprobada por la Asamblea?
La cuarta disposición transitoria de las reformas del Código del Ambiente —que fue negada el pasado 2 de septiembre por la Asamblea Nacional— disponía “la prohibición temporal de la comercialización de la pesca incidental” de ejemplares, partes o derivados de “rayas, tiburones y especies protegidas, amenazadas y en peligro de extinción”. Según la disposición, la orden se extendería por hasta un año después de que la ley entrara en vigencia.
Según la propuesta, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica podía extender la prohibición de la comercialización de la pesca incidental por dos años consecutivos con un acuerdo ministerial. Además, la disposición temporal esperaba prohibir que se autorice la exportación de la pesca incidental por hasta cuatro años.
La propuesta estaba incluida en la disposición transitoria cuarta del proyecto de ley de reformas al Código Orgánico del Ambiente, que sí fue aprobado. Los asambleístas votaron de forma separada: en un bloque lo hicieron por las reformas al Código, y en el otro por la disposición transitoria cuarta, en la que se prohibía la comercialización de la pesca incidental. Por eso el Código Orgánico del Ambiente sí fue aprobado por el Legislativo con 117 votos a favor, pero la disposición transitoria no.