La Corte Constitucional decidió que no se puede dictar la prisión preventiva como medida cautelar en contra de los miembros de pueblos en aislamiento. En la sentencia —dictada el 4 de agosto de 2021, pero publicada hoy— la Corte sostiene que tomó esta decisión en aplicación del principio de no contacto, que es el derecho de estos pueblos a decidir permanecer en aislamiento, según la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
Además, la Corte resolvió que no podrá dictarse prisión preventiva a una persona indígena de reciente contacto, si sus juzgadores no “han cumplido los parámetros que se desarrollan a partir del principio de la interculturalidad”, dice el fallo.
Esos principios incluyen el diálogo intercultural, analizar las medidas alternativas a la prisión preventiva en conjunto con las autoridades indígenas, entre otras reglas.
La decisión se tomó en el caso de un hábeas corpus presentado a favor de siete personas waorani que cumplieron esta medida por el presunto delito de genocidio.
La Constitución dice que el Estado adoptará medidas “para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos” de las personas en aislamiento voluntario. Esos derechos incluyen el principio de no contacto.
La Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (Confeniae), a la que pertenecen los waorani, le dijo a GK que en esta resolución la Corte Constitucional “ratifica la aplicación intercultural que se debe dar a la justicia ordinaria y el respeto a la justicia indigena algo que no ha sido común aunque lo establezca la Constitución”.
El hábeas corpus
Este recurso se presentó a favor de siete personas de la nacionalidad Waorani que cumplían prisión preventiva por el presunto delito de genocodio.
En marzo de 2013, cerca del poblado Yuntaro, en la provincia amazónica de Orellana, dos ancianos waorani fueron atacados y asesinados por un grupo de indígenas en aislamiento, los Tagaeri y Taromenane. Según la Corte, en respuesta a eso, los familiares de los dos ancianos ingresaron al territorio de los pueblos indígenas en aislamiento, mataron a un grupo de Tagaeri Taromenani y “extrajeron a dos niñas de 3 y 6 años quienes fueron posteriormente integradas a los grupos familiares waorani”.
Por eso, el 27 de noviembre de 2013, un juez de garantías penales de Orellana ordenó la prisión preventiva para 7 personas de la comunidad waorani de Dikaro.
Ellos fueron recluidos en el Centro de Rehabilitación de Sucumbíos. En diciembre de ese mismo año uno de sus abogados pidió la libertad de los detenidos porque, según él, la Fiscalía no había tomado en cuenta los derechos de los pueblos indígenas. La Corte Provincial de Justicia negó su acción porque consideraba que “los actos punitivos realizados por el pueblo Huaorani, se encuadra perfectamente en el delito de genocidio”.
En febrero de 2014, los abogados de los detenidos presentaron una acción de hábeas corpus en favor de ellos. La razón de esta acción, dice la sentencia de la Corte Constitucional, era que estar en el centro de rehabilitación estaba afectando su integridad física y psicológica. La defensa de los detenidos argumentó que eso se debía a que ellos estaban habituados a la vida en la selva y a la cultura, costumbres y alimentación de su comunidad. En marzo de 2014, el recurso fue negado, pero 6 meses después, en septiembre de ese año un juez de la provincia ordenó su libertad y sustituyó la prisión preventiva en contra de las siete personas.
Ese mismo mes, el fiscal encargado del caso reformuló el delito de genocidio por el de homicidio. Actualmente, las siete personas están en libertad.
Según la Confeniae, la privación de libertad contra pueblos indígenas “vulnera gravemente su visión y formas culturales, afectando su integridad física y psicológica, apartándolas injustamente de lo que hace la vida de un indigena: la comunidad”. La Confederación dice que este es el caso de Antonio Vargas, el expresidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) sentenciado a 3 años y 4 meses por el delito de tráfico de tierras.
Vargas deberá cumplir su sentencia de forma alternada en la cárcel y en su comunidad. Deberá pasar 60 días en la cárcel y los siguientes 30 días en su comunidad, así hasta que cumpla toda la pena. Se lo hará así para cumplir con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que dice que a los líderes indígenas se les debe imponer medidas alternativas a la cárcel.
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¿Qué analizó la Corte?
La sentencia de la Corte dice que el hábeas corpus dice que los indígenas waorani privados de libertad “son hombres que nacieron libres y su hábitat natural es la selva” y que incluyen consecuencias específicas que el estar privados de su libertad tuvo para los indígenas waorani, tomando en cuenta su cultura y vínculo con la naturaleza y su comunidad.
Por eso, dice la Corte, “era imperativo para los jueces desarrollar una interpretación intercultural que les permitiera entender dichas consecuencias desde la perspectiva de la cultura de los propios privados de libertad y de sus comunidades”.
En la sentencia publicada hoy, el tribunal más alto del país dice que desde el primer artículo de la Constitución, Ecuador está definido como un Estado plurinacional e intercultural.
Eso, dice, implica la coexistencia de nacionalidades, pueblos y comunidades con los sistemas sociales, culturales y jurídicos diversos. Ese principio de la interculturalidad, dice la sentencia, debe orientar “el ejercicio de derechos y políticas públicas” y, también, las institucionalidad. Además, en su sentencia el tribunal recuerda que la Constitución —en los artículos 57 y 171— garantiza la existencia de sistemas de derechos propios de las nacionalidades indígenas y el ejercicio de su jurisdicción, según sus propias normas y procedimientos.
Esos sistemas, dice la Corte, funcionan en una “constante y compleja interacción con el Derecho estatal ordinario”. Sin embargo, dice que esa interacción no es necesariamente igualitaria porque “el peso de diversos factores como el colonialismo y la exclusión” han forjado desigualdad, discriminación y explotación estructurales. Por eso, dice la Corte, no es admisible que las autoridades estatales violen la Constitución y “reproduciendo un legado colonial” desconozcan, subordinen y criminalicen el ejercicio de las jurisdicciones indígenas y de sus propios sistemas de derechos.
Para poder cumplir con los principios establecidos en la Constitución, dice la sentencia, los dos sistemas deben “abrir un diálogo intercultural”. Para eso, propone que se usen visitas in situ, audiencias, mesas de diálogo, amicus curiae (o amigo de la corte, que son los argumentos que cualquier persona interesada en el caso que se juzga puede presentar), traducciones y otros que permitan la comprensión entre culturas. Sin importar cuál sea el medio, el tribunal establece que se usen los que “contribuyan a un auténtico conocimiento y transformación mutua, mediante un continuo proceso de diálogo”.
La sentencia de la Corte también habla sobre los pueblos indígenas en aislamiento y los pueblos de reciente contacto, para los que la Constitución establece una protección especial. En el artículo 57, la Constitución también dice que el Estado debe adoptar medidas para garantizar sus vidas, autodeterminación y derechos. Si estos son violados, la Constitución dice que estaría cometiendo el delito de etnocidio.
Para dictar la sentencia publicada hoy, la Corte dice que pidió a peritos antropológicos con experiencia en pueblos indígenas amazónicos, específicamente en la nacionalidad waorani y en los pueblos Tagaeri y Taromenane presenten un informe sobre el tema. El objetivo de estos peritajes era analizar el complejo contexto social, económico y ambiental en el que se desarrollan los hechos de este caso.
La decisión de la Corte
Después de el análisis de los recursos presentados, los informes antropológicos, las leyes nacionales e internacionales, los antecedentes, entre otros documentos; la Corte Constitucional decidió:
- Dejar sin efecto la decisión de la Corte Provincial de Orellana de marzo de 2014 que negó el hábeas corpus.
- Declarar la vulneración del derecho a la libertad y a la integridad personal de los 7 detenidos.
- Considerar que la sentencia publicada hoy constituye en sí misma una forma de reparación para la nacionalidad waorani.
Además, la Corte ordenó que la Secretaría de Derechos Humanos haga un plan con medidas concretas para asegurar que se respete el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas de reciente contacto y el principio de no contacto de los pueblos indígenas en aislamiento. Por orden de la Corte, el Consejo de la Judicatura, la Defensoría Pública, la del Pueblo y la Fiscalía deberán formular un plan para “fortalecer el enfoque intercultural de los órganos de justicia”.
Además, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) deberá actualizar la información sobre personas indígenas que estén presas para desarrollar un protocolo según los parámetros establecidos en la sentencia. El SNAI tiene 6 meses para hacerlo. Además, las instituciones deberán presentar un cronograma de cumplimiento para todas las actividades ordenadas por la sentencia.
La Confeniae dice que es imprescindible que se cumpla con lo establecido en la sentencia como medidas de reparación para los indígenas. Además, según la Confederación, esto debe hacerse siempre de forma concertada entre los pueblos y sus organizaciones.
La Confeniae dice que es importante este primer paso que es parte de “un camino hacia el respeto real de la plurinacionalidad, interculturalidad y al derecho de autodeterminación” de estos pueblos. Añade que la sentencia de la Corte es un reconocimiento de que se mantienen las “formas de colonialismo, discriminación y racismo de todos los poderes del Estado”.