La Corte Constitucional inadmitió a trámite la acción de interpretación presentada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). El Consejo le pedía que interprete la facultad del CPCCS de designar al Contralor General del Estado. El 19 de julio, el CPCCS presentó la acción, pidiéndole a la Corte que interprete el artículo 208 numeral 11 de la Constitución, que regula la designación de esta autoridad mediante un concurso. 

El Tribunal consideró que el CPCCS no pidió una acción de interpretación sino la creación de una norma constitucional para solucionar la laguna normativa sobre la designación de un suplente del Contralor General. 

En pocas palabras: el Consejo le pedía a la Corte que interprete la norma constitucional de tal forma que le permitiese nombrar un contralor subrogante —algo que el máximo tribunal del país dijo que hacerlo “rebasaría su función de máximo intérprete de la Constitución y asumiría ilegítimamente la de legislador constituyente”. 

El enredo se da porque, desde abril de 2021, quien era el contralor general subrogante, Pablo Celi, cumple prisión preventiva en la Cárcel 4 por supuesta delincuencia organizada. Celi renunció al cargo el 12 de julio, no sin antes nombrar como contralor encargado a Carlos Riofrío. La nominación de un contralor subrogante —quien reemplaza al titular en su ausencia— no está entre las competencias del CPCCS, conforme el mandato de la Constitución, sino que es una designación administrativa. 

¿Por qué pidió esa interpretación el CPCCS? 

Libia Rivas, abogada constitucionalista, explica que la Función de Transparencia quería que la Corte Constitucional creara una norma para que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social pudiese elegir a un Contralor General subrogante o encargado. La Constitución ordena que el CPCCS puede designar al Contralor General titular, pero no contiene ninguna disposición sobre el subrogante o el encargado. 

Según la decisión de la Corte, el CPCCS pidió que determine que el Consejo puede designar un contralor encargado en ausencia definitiva del Contralor General y del Contralor General Subrogante. 

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¿Por qué la Corte inadmitió el trámite? 

La Sala de Admisión de la Corte, conformada por los jueces Karla Andrade, Enrique Herrería y Alí Lozada, resolvió por unanimidad no admitir el trámite porque, resolvió, la acción no cumplió el segundo requisito que debe tener el trámite de acción de interpretación: el alcance de la ley, que se pide cuando no está claro el espectro de aplicación de una una ley y, por ello, se le pide a la Corte que interprete lo que esa ley abarca y lo que no, explica Libia Rivas. 

¿Qué es una acción de interpretación constitucional? 

La Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su capítulo III, dice que una acción de interpretación se hace para establecer el alcance de la Constitución. La abogada Rivas dice que para presentar una acción de interpretación se debe cumplir tres requisitos: 

  1. Debe ser sobre la parte orgánica de la Constitución, es decir sobre la estructura, funciones del Estado, con el ejercicio del poder, ejercicio y atribuciones que tiene la estructura del Estado. 
  2. Debe buscar que la Corte establezca el alcance de las normas constitucionales, dice Libia Rivas. Por ejemplo, “tomamos una norma que no se entiende, pedimos que la Corte Constitucional interprete el sentido que le quiso dar el asambleísta constituyente cuando redactó la norma”. 
  3. No debe existir una ley que desarrolle lo que se está consultando. 

En caso de que la acción cumpla los tres requisitos y sea admitida a trámite, la Corte puede realizar la interpretación. 

¿Quiénes pueden presentar este recurso? 

Una acción de interpretación la puede presentar: 

-El presidente de la República

-La Asamblea Nacional

-La Función de Transparencia y Control Social a través de su órgano rector el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

-La Función Electoral, a través del Consejo Nacional Electoral

-La Función Judicial a través del Consejo de la Judicatura. 

-Cualquier persona que tenga el respaldo del 0,25% del registro electoral nacional. 

¿Qué dice el numeral 11 del artículo 208 de la Constitución, que el CPCCS pidió sea interpretado? 

El artículo 208 trata sobre los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). 

El numeral 11 dice que el CPCCS debe designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de realizar un proceso de selección. 

El abogado Mauricio Alarcón, experto constitucionalista, dice que lo que le queda al Consejo de Participación Ciudadana es cumplir sus atribuciones, entre las que están hacer un concurso para nombrar a un Contralor titular definitivo. 

¿Qué pasa en la Contraloría? 

Pablo Celi se convirtió en contralor subrogante en junio de 2017, cuando el contralor titular Carlos Pólit renunció a su cargo por supuestos problemas de salud mientras estaba siendo investigado por la trama de corrupción en el caso Odebrecht.  

Casi cuatro años después, Pablo Celi dejó la Contraloría cuando fue detenido en un megaoperativo de la Fiscalía. Celi está siendo investigado por supuesta delincuencia organizada y por desvanecer glosas a favor de empresas petroleras. Desde el 13 de abril, Celi cumple prisión preventiva; a él lo subrogó Valentina Zárate, quien hasta ese momento estaba en las funciones como Subcontrolora. Celi tenía una licencia sin sueldo que venció el 12 de junio, y desde esa fecha quedó nuevamente habilitado para dirigir la Contraloría desde la Cárcel 4. 

Desde la cárcel, Celi, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, designó a Carlos Riofrío como Contralor Subrogante. Celi renunció a la Contraloría y el CPCCS aceptó su renuncia el 12 de julio. Riofrío asumió como Contralor Subrogante desde el 29 de julio

El 21 de junio de 2021 Zárate presentó su renuncia irrevocable porque dijo “que se viven momentos de tensión en la institución”.