El líder indígena Antonio Vargas recibió una sentencia de acuerdo a lo que dice parcialmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Las organizaciones indígenas que lo respaldan dijeron en un comunicado que Antonio Vargas deberá cumplir los 3 años y 4 meses de su sentencia de forma alternada en la cárcel y en su comunidad. 

Según el comunicado de la Nacionalidad Kichwa de Pastaza, la Confederación de Nacionalidades Indígena (Conaie), la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (Confeniae) y la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (Coica), el 16 de julio, la Sala de segunda instancia de la Corte Provincial de Pastaza aceptó parcialmente hábeas corpus presentado por Vargas y dispuso que:

Antonio Vargas cumpla la sanción de 3 años y 4 meses por el delito de tráfico de tierras, 60 días en la cárcel y los siguientes 30 días en su comunidad, así hasta que cumpla toda la pena. 

La Defensoría del Pueblo presentó una acción de hábeas corpus porque consideraba ilegal y arbitraria la detención de Vargas. La Defensoría pidió que se disponga su libertad y la aprobación de una medida alternativa a la privación de la libertad.  

Ahora, las organizaciones dijeron que seguirán más acciones legales para que Vargas cumpla la condena fuera de prisión, conforme a lo que manda el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que dice que a los líderes indígenas se les debe imponer medidas alternativas a la cárcel. 

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¿Qué es un hábeas corpus? 

El hábeas corpus es una acción judicial constitucional que permite que una detención ilegítima o ilegal sea revocada. El hábeas corpus impugna la detención, no resuelve el fondo del asunto, dice la Constitución

¿Por qué la Sala dispuso esa medida? 

La Sala dispuso esa forma de cumplir la sentencia porque el numeral 2 del artículo 10 del Convenio 169 de la OIT del que Ecuador es parte, dice que cuando se impongan sanciones a miembros de pueblos y nacionalidades indígenas se deberá dar preferencia a tipos de sanciones distintas del encarcelamiento. 

Las organizaciones indígenas dicen que “el encarcelamiento es un espacio no compatible con la vida comunitaria de las personas indígenas”. Por ello, afirman se debió dictar una forma de cumplir la sentencia sin que Vargas permanezca en la cárcel. 

¿Por qué Antonio Vargas está sentenciado? 

Antonio Vargas, expresidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador y actual presidente de la nacionalidad Kichwa de Pastaza, fue detenido el 20 de junio pasado por un juicio por presunto tráfico de tierras en una disputa sobre las tierras de una hacienda denominada Té Zulay, ubicada en Bellavista, en la provincia de Pastaza. 

En el lugar se asentaron personas que alegaban ser los propietarios de las tierras por derecho ancestral, por lo que se originó un enfrentamiento legal entre esas personas y la empresa Agrícola Tehouse. 

Ha habido intentos de desalojos y las familias que viven ahí conformaron la Ciudad Intercultural de las Nacionalidades Amazónicas (CINA). Según la demanda civil presentada por Dierikon S.A (empresa que cedió sus derechos sobre propiedades a la empresa Agrícola Tehouse) contra Vargas, la empresa firmó dos promesas de compraventas de terrenos de la hacienda Té Zulay con la Circunscripción Territorial Kichwa, representada por Antonio Vargas. Esa demanda terminó con la orden de desalojo de los predios. 

Vargas enfrentaba el juicio desde 2017 por el presunto delito de tráfico de tierras y fue sentenciado en 2018 a un año y ocho meses de cárcel. Pero en diciembre de 2019 se amplió la pena a 3 años y 4 meses. Esa condena la estaba cumpliendo con labores comunitarias como medida alternativa a la condena de cárcel. Pero en junio, se emitió una orden de prisión para el cumplimiento de la pena. 

¿Qué es el Convenio 169 de la OIT? 

Es un tratado internacional adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en 1989. Está dirigida para el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados y a participar en la toma de decisiones que les afectan. 

El objetivo de la OIT es “conciliar la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas”.  Según José Manuel Salazar, entonces Director Regional de la Oficina de la OIT para América Latina y el Caribe, en 2016 dijo en un discurso que, en 1921 la OIT comenzó a hablar sobre los “trabajadores aborígenes” en las colonias europeas y en 1930 adoptó el Convenio sobre el Trabajo Forzoso. En 1957 adoptó el Convenio de los Pueblos Indígenas y Tribales, el primer tratado internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas, pero tenían “puntos débiles”, dijo, lo que hizo que en 1989 sea reemplazado por el Convenio 169.