Según un informe de la organización internacional Human Rights Watch, de 148 casos analizados, en 73%, los médicos violaron el derecho al secreto profesional en abortos en el Ecuador. 

El informe ¿Por qué me quieren volver hacer sufrir? revela sobre el impacto de la criminalización del aborto en Ecuador. El reporte se presentó hoy 14 de julio.

El informe  fue presentado por cuatro expertas que hablaron sobre las alarmantes cifras que revela el estudio: Ximena Casas,  investigadora de las Américas, división de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch, Ana Vera, representante del colectivo Surkuna, Rebeca Reingold, directora asociada de O’Neill Institute de l Universidad de Georgetown, y Tatiana Ortiz, ginecóloga obstetra.

Para retratar lo que sucede con las mujeres que abortan en Ecuador, en la presentación del informe, Casas contó la historia de una de las mujeres cuyo caso investigaron.

En 2017, Sara tenía 38 años y dos hijos. Se creía ser demasiado mayor para volver a quedar embarazada. 

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Cuando empezó a tener un sangrado fuerte, acudió a un hospital público en Quito. Un médico le diagnosticó infección de las vías urinarias e indicó en su ficha médica que la infección le había provocado un aborto espontáneo. 

Un médico que ingresó en el turno siguiente se hizo cargo de su atención. Empezó a interrogar a Sara por el sangrado y le preguntó si había tomado pastillas o intentado tener un aborto. La condición de Sara todavía no era estable y tenía fiebre alta. Entonces, el médico llamó a la policía.

Todavía sangrando debido a un procedimiento para quitarle restos de tejido del útero, Sara, desnuda, salvo por la bata que tenía puesta, y con unas pocas toallas higiénicas, fue trasladada por la policía a una unidad de detención en medio de la noche y acusada de aborto consentido, un delito contemplado por la legislación ecuatoriana. 

Según Ortiz, en Ecuador es común observar que los médicos interroguen a las pacientes para conocer si abortaron y se han “atribuido las funciones de investigador o policía aunque no les corresponde”. La ginecóloga Ortiz dice  que a las mujeres se las presiona para que confiesen que abortaron y se inculpen. 

La coacción de los médicos llega a tal punto que si no confiesan que abortaron no las atienden y se les niega su derecho a una atención oportuna, como establece la Constitución. “Hay casos en los que los médicos no atienden a los pacientes hasta que llegue la Policía porque están convencidos que su rol es denunciarlas, otras buscan aleccionar a las mujeres para castigarlas por el delito que cometieron”, dice Ortiz.  En 99 de los casos analizados, la policía interrogó a la mujer en el hospital sin que hubiera un abogado presente, lo cual constituye una violación de lo que establece el derecho ecuatoriano.

Rebeca Reingold explicó que el secreto profesional es parte de los derechos internacionales y ética médica y está estipulada en tres documentos: la declaración de Ginebra, “que es el juramento hipocrático moderno”, dijo Reingold, el Código de Ética y la Declaración de Lisboa, en los que se establece que toda  la información médica de un paciente es personal y debe mantenerse en secreto.

La Constitución del Ecuador protege la confidencialidad de la información sobre la salud de las personas con carácter de derecho fundamental. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece una pena de seis meses a un año de prisión para quienes no cumplan la obligación del secreto profesional.

El Ministerio de Salud de Ecuador divulgó guías en las que se aclara que los profesionales de la salud están obligados a resguardar la privacidad en la atención de los pacientes a través del secreto profesional. Además, recordaba que no puede negarse la atención a las mujeres que lleguen a las unidades sanitarias por problemas relacionados con emergencias obstétricas. 

La atención de las mujeres debe basarse en el respeto de la dignidad, la confidencialidad y los derechos de las personas, según el marco constitucional y legal actual.Sin embargo, el artículo 422 del COIP, desde 2014 establece la obligación de los profesionales de la salud de denunciar los presuntos delitos de los que tomen conocimiento a través de su trabajo.

Según el informe, a menudo se interpreta que esta disposición prevalece por sobre las garantías de confidencialidad, o al menos genera una ambigüedad en cuanto qué obligación es más preponderante. Sin embargo, el COIP también dispone que la obligación prevista en el artículo 422 se aplica únicamente cuando no esté amparado por el secreto profesional. El marco jurídico vigente reitera la obligación de los profesionales de la salud de respetar el secreto profesional, incluso en casos de urgencia obstétrica.

Ortiz dice que los médicos que denuncian a las mujeres que abortan (de forma espontánea porque su organismo no puede  soportar el embarazo o ha decidido interrumpirlo de forma voluntaria) porque en su entorno profesional significa tener un cierto “estatus” al demostrar que se oponen a esta práctica. Sin embargo, esta conducta desconoce  la ética y la confidencialidad de la información de las pacientes. Ximena Casas dice que aunque denunciar a una mujer es un delito porque es romper con el secreto  profesional, en ninguno de los casos el personal de salud ha sido denunciado y solo las mujeres y niñas que han abortado han sido judicializadas.

Según el informe de Human Rights Watch, en los casos de mujeres criminalizadas por abortar, los errores comienzan cuando los defensores públicos instan a las personas acusadas de delitos relacionados para que se declaren culpables y los abogados se ven presionados por fiscales y jueces a que el caso se resuelva sin que corran el tiempo y los gastos de un juicio.

A Sara le asignaron a un defensor público temprano en la mañana, quien le aconsejó que se declarara culpable para recibir una pena menos severa. En pocas horas, se produjo la audiencia.

Todavía con la bata del hospital, mareada y sangrando, Sara se encontró rodeada de hombres: el juez, la policía y el defensor público, mientras acataba los consejos del abogado y se declaraba culpable. Al mediodía, ya estaba camino a una cárcel en la ciudad andina de Latacunga para cumplir una pena de un año y ocho meses.

 Luego de un año encarcelada, la hija de Sara se contactó con una abogada particular que pudo interponer un recurso que permitió que Sara cumpliera parte del resto de la pena fuera de la cárcel. 

Human Rights Watch examinó 96 casos con sentencia definitiva, de los cuales el  58% fue  un defensor público representó al acusado y hubo un “procedimiento abreviado” en el que este se declaró culpable. Los acusados que se sometieron a procedimientos abreviados tuvieron más probabilidades de cumplir penas de prisión. 

Ximena Casas aclara que, aunque la penalización del aborto afecta a todas las mujeres y niñas, no genera las mismas concecuencias para todas, ya que las acusadas pertenecían a regiones marginadas económicamente o donde hay una proporción mayor de poblaciones indígenas o de afrodescendientes. Estas mujeres se vieron obligadas a elegir entre enfrentarse a penas privativas de libertad, enfermedades y la muerte, o a una maternidad o embarazo forzado.

En su mayoría,  las mujeres acusadas eran jóvenes. De los 148 casos estudiados por Human Rights Watch en los que se pudo determinar la edad de la procesada, el 61% correspondía a mujeres de entre 18 y 24 años. El 21% eran mujeres de entre 25 y 29 años. El 6% tenía entre 30 y 39 años y el 12 por ciento eran jóvenes de menos de 18 años. 

Según un informe de  Human Rights Watch, las tasas más altas per cápita de aborto se dan en las provincias orientales de Pastaza y Morona Santiago, seguidas de las provincias de Esmeraldas, Sucumbíos, Napo, El Oro y Zamora Chinchipe, provincias que tienen un alto nivel de población indígena o afrodescendiente.  

Jessica, de 18 años, se practicó un aborto con medicamentos con la ayuda de su amiga Karla, de la misma edad. Jessica comenzó a sangrar. Cuando los dueños de la casa en la que se encontraba se dieron cuenta de lo que ocurría, llamaron a la policía. 

Aunque Jessica necesitaba atención médica, tanto ella como Karla fueron detenidas de inmediato y fueron acusadas de aborto consentido, por lo que pasaron 17 días en prisión antes de declararse culpables. Luego de su declaración de culpabilidad, y aceptar un proceso abreviado, fueron condenadas a recibir tratamiento psicológico, presentarse periódicamente ante la Fiscalía, hacer trabajo comunitario y pagar una multa.

Según Ximena Casas durante la investigación, las decisiones de fiscales reflejan estereotipos de género porque en varias las sentencias condenaron a las mujeres para que acudan a orfanatos para que aprendan a ser buenas madres 

Entre las recomendaciones que da este informe destaca que la criminalización tiene un impacto debastador en las mujeres y las niñas y se insta a eliminar todas las sanciones relativas al aborto. 

Ximena Casas dice que todas las personas deberían tener derecho a un aborto no punible y se debe garantizar el derecho al secreto profesional y que se aclare que en caso de aborto no incluya la obligación de denunciar. 

Según Casas, la objeción de conciencia (negarse a hacer algo por motivos morales personales) es un escudo, un derecho que tienen los médicos para no realizar o tomar decisiones que vayan en contra de su ética personal pero que no puede ser una espada para perjudicar a las niñas y mujeres. Casas sugiere que se exija que los hospitales públicos cuenten con el personas suficiente para cuando se presente un caso de aborto y que los establecimientos deben exigir que los médicos  declaren previamente si tienen esta objeción de conciencia. Ana Vera dijo que en Ecuador la objeción de conciencia tiene un límite y que la Constitución aclara que esta no puede vulnerar los derechos ajenos, al contrario, se los debe garantizar. 

¿Qué abortos siguen siendo punibles en el Ecuador?

El 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador hizo público el fallo en el que despenalizó el aborto por violación en el Ecuador. 

En concreto, el fallo dice que una mujer, adolescente o niña cuyo embarazo sea producto de una violación no podrá ser encarcelada si decide abortar. Los profesionales de la salud que la asistan en su aborto tampoco podrán ser procesados. El fallo se dio por una mayoría de siete votos.

La Corte declaró que el numeral 2, del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal en la frase “en una mujer que padezca de discapacidad mental” es inconstitucional por el fondo.  “Una inconstitucionalidad por el fondo es el hallazgo de que el contenido de una ley o medida administrativa es incompatible con la Constitución y el bloque constitucional; por ejemplo, que la Asamblea legalice una discriminación”, explica la abogada Verónica Potes a GK. “Es diferente a que se declare una inconstitucionalidad por la forma”, dice Potes. Si ese fuera el caso, significa que el contenido de la ley o acto administrativo no es necesariamente inconstitucional, “sino la forma cómo se emitió”, explica Potes. 

Sin embargo, el aborto consetido continúa penado en el Ecuador, lo que pone en riesgo la vida de miles de mujeres cada año.