La Asamblea aprobó de forma unánime ratificar la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intelorancia. El 13 de julio, el legislativo ecuatoriano aprobó con 126 votos el informe de la Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana para ratificar este instrumento internacional. 

El asambleísta Juan Fernando Flores, presidente de la Comisión, dijo que “la convención guarda armonía y tiene concordancia con la Constitución”. Según un comunicado de la Asamblea Nacional, el informe de la Comisión dice que la convención “implica un desarrollo progresivo de los derechos humanos y refuerza su protección”. 

¿Qué dice la Convención? 

La Convención Interamericana Contra toda forma de discriminación es un instrumento internacional de la Organización de Estados Americanos y del que Ecuador es un Estado Parte. 

La convención tiene 22 artículos sobre la protección de los derechos humanos. 

En su primer artículo, define a la discriminación como cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia para anular o limitar el goce de la igualdad de los derechos humanos  o las libertadas. El instrumento dice que la discriminación está basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugio, repatriado, apátrida, desplazamiento interno, discapacidad, características genéticas o condiciones de salud mental o física. 

En Ecuador, a pesar de los compromisos adquiridos nacional e internacionalmente, la discriminación persiste. Según la última encuesta del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) sobre condiciones de vida, inclusión social y cumplimiento de derechos humanos de la población LGBTI en el Ecuador, uno de los ámbitos más peligrosos es el familiar: ahí es donde se reciben más vejámenes. Además, un estudio de organizaciones de Quito, Ibarra, Cuenca y Guayaquil concluyó que 7 de cada 10 mujeres lesbianas y bisexuales han sido vulneradas por su identidad sexual y de género.

Las personas que viven con VIH también sufren discriminación. En una encuesta de 2010 de la Coalición Ecuatoriana de Personas que viven con VIH, el 41% de los encuestados respondió que por vivir con el virus perdieron su trabajo. A uno de cada diez encuestados le negaron una oportunidad laboral por la misma razón.

La convención ratificada por el Ecuador dice, además, que las medidas especiales o acciones para garantizar las condiciones de igualdad o el goce de los derechos humanos y libertades.

En los artículos 2 y 3, la convención dice que todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección. Tiene, además, el derecho al reconocimiento y goce de sus derechos según las leyes de cada Estado Parte.  

El artículo 4 dice que cada Estado Parte se compromete a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar los actos de discriminación e intolerancia. El 5 dice que los Estados se comprometen a adoptar políticas especiales para garantizar los derechos. El artículo 6 dice que los Estados deben comprometerse a garantizar la igualdad. 

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Los artículos 7, 8, 9 hablan sobre el compromiso de los Estados Partes a garantizar que las medidas de seguridad no discriminen a personas o grupos. 

El artículo 10 habla sobre el aseguramiento de no discriminar a las víctimas de discriminación e intolerancia. Además que los Estados deben garantizar a estas personas un trato equitativo y no discriminatorio, la igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos ágiles y eficaces. También a una justa reparación en el ámbito civil o penal, según corresponda.

Los artículos 11 y 14 piden a los Estados suscritos que se  comprometan a sancionar las formas de dicriminación y  a promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias.

El artículo 15 dice que cualquier personas o entidad no gubernamental puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la convención. 

El artículo 18 de la convención es sobre la firma y ratificación – es un acto internacional mediante el cual un Estado indica su consentimiento en obligarse por un tratado que fue acordado de forma voluntaria-. La ratificación será de acuerdo a los procedimientos constitucionales de cada Estado, dice el documento. 

¿Cómo se creó la convención?

La Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia fue adoptada en junio de 2013 en Guatemala, en ese mismo mes el Ecuador decidió adherise a este instrumento internacional. En marzo de 2018, la Corte Constitucional emitió un dictamen donde se dispone que la Asamblea apruebe el convenio, por lo que en enero de 2020 el entonces presidente Lenín Moreno remitió al Legislativo para que sea analizada, debatida y se apruebe o se rechace.

¿Por qué es importante la convención?

Este es el primer instrumento jurídico vinculante —obliga a los estados a cumplirlos— en América Latina. Reconoce de forma clara y explícita la orientación sexual y la identidad de expresión de género como motivos de discriminación, Además, obliga a los Estados a buscar mecanismos para prevenir, evitar y sancionar todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia.

¿Qué formas de discriminación se establecen en el documento?

  • La expresión de género
  • La condición migratoria
  • Las características genéticas

La abogada María Dolores Miño explica que  al ser un tratado de Derechos Humanos requería una aprobación legislativa, como lo establece el artículo 419 de la Constitución.

“Esa aprobación es necesaria a la luz de otras obligaciones previamente adquiridas por el Ecuador  y que derivan de otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos”, dice Miño, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estos establecen no solo el deber estatal de respetar el derecho a la igualdad y no discriminación, sino de garantizarla, explica la abogada.

Miño dice que la sola aprobación legislativa no genera obligaciones internacionales, por lo que luego del trámite en el legislativo “se requiere que el funcionario autorizado deposite en instrumento de ratificación ante el órgano encargado en la OEA”.