El primer día de su mandato, 24 de Mayo, el presidente Guillermo Lasso firmó el decreto 33 en el que ordena a todas las instituciones públicas y privadas que prestan el servicio de referencias crediticias (es decir los “burós de crédito” y “central de riesgos”) que eliminen de sus registros la información histórica de obligaciones de personas naturales menores a mil dólares, y menores de 500 dólares para las instituciones de la economía popular y solidaria, como las cooperativas. La medida elimina el registro de los burós de crédito, pero no extingue las obligaciones.
En su discurso de posesión, Lasso dijo que este decreto beneficiará a 1,7 millones de ecuatorianos que estén en la la central de riesgos y burós crediticios que aparecen con deudas vencidas de mil y menos de mil dólares.
Los burós emiten reportes del récord de cumplimiento de pagos a obligaciones financieras de toda índole por parte de los ecuatorianos, limitando el acceso a nuevos créditos a quienes tengan esas deudas. Con la medida, dijo Lasso, estas personas “podrán aplicar a créditos, que les permitan generar oportunidades para ellos y sus familias”. También dijo que esta medida es un “acto de estricta justicia” y que busca la reactivación económica del país. Según Lasso, mientras recorría el país en su campaña electoral escuchaba que la gente le decía que no puede conseguir un empleo porque están en la Central de Riesgos, ni acceder a un crédito para crear un emprendimiento, trabajar y pagar sus deudas. “Hoy van a poder dormir con tranquilidad porque sus nombres serán borrados de la Central de Riesgo”, dijo Lasso al final de su discurso.
El abogado Rafael Balda explica que este decreto no es una condonación de las deudas. El deudor debe cumplir con su compromiso de pago con la entidad bancaria, lo único que hace este decreto es no reflejar en el sistema de los burós los haberes que tiene una persona por un monto igual o menor a los mil dólares.
En el decreto se explica que hay cuatro artículos —dos en la Constitución y dos en el Código Orgánico Monetario y Financiero— que permiten que el primer mandatario tome esta decisión.
El primero es el artículo 141 de la Constitución, que dice que el presidente de la República ejerce la función Ejecutiva y es el jefe de Estado y es responsable de la administración pública. El segundo es el artículo 248, que ordena que la política económica tenga como objetivo incentivar la producción nacional, el pleno empleo, la valoración de todas las formas de trabajo y mantener la estabilidad económica, para que se mantenga la máxima producción y empleo sostenible en el tiempo.
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El Código Orgánico Monetario y Financiero, en el artículo 357, señala que el servicio de referencias crediticias permitirá contar con la información individualizada de las personas y empresas con relación a las operaciones crediticias que se hayan contratado con las entidades del sistema financiero. En el mismo código, en el artículo 359, se ordena que la Junta Política y la Regulación Monetaria y Financiera regule el servicio de referencias crediticias mediante una resolución y esta es parte de la Función Ejecutiva.
¿Qué es la Central de Riesgos?
Es un registro de información sobre todos los préstamos o créditos que adquiere una persona con una institución financiera regulada que puede ser pública o privada y está controlada por la Superintendencia de Bancos del Ecuador o por la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria.
Toda la actividad crediticia de una persona —tarjetas de crédito o préstamos de cualquier tipo— se registra y se crea un historial en esta central o buró de crédito, independientemente de si han pagado o no sus deuda.
En la central no solo están las personas que no han podido pagar sus deudas, sino toda persona que debe o ha debido dinero a una institución financiera, porque en la central de riesgos también se mide la capacidad de pago de un individuo. Para ello, la Superintendencia de Bancos del Ecuador tiene una clasificación y otorga puntajes a los clientes del sistema financierao: mientras más bajo sea, más difícil será que una persona obtenga un crédito.
¿Cuáles son las calificaciones?
La Superintendencia de Bancos del Ecuador tiene una clasificación con cinco categorías que varían acorde al comportamiento de pago que ha tenido el deudor con relación a sus obligaciones.
Categoría A: En esta están aquella persona que cuenta con suficientes ingresos para pagar el capital e intereses de sus deudas y lo hace puntualmente. Si es un crédito comercial, el pago de la cuota no puede pasar de 30 días y si es de consumo, no más de cinco días.
Categoría B: Están los clientes que todavía demuestran que pueden atender sus obligaciones pero que no son puntuales con sus pagos. En los créditos comerciales son los que se tardan hasta tres meses en pagar sus obligaciones y en el caso de personas naturales un retraso de hasta dos meses.
Categoría C: Se considera que son personas con ingresos insuficientes para cubrir el pago del capital y sus intereses en las condiciones pactadas.Sin embargo, su pago se retrasa más de 61 días.
Categoría D: se considera que son las personas que no cuentan con los ingresos suficientes para pagar sus deudas y la institución financiera ha tenido que ejercer una acción legal para cobrar y, generalmente, renegociar el préstamo bajo otras condiciones.
Categoría E : Es la última calificación y en esta se encuentran las personas o empresas que se declaran insolventes o en quiebra y no tienen medios para cancelar su deuda. En los créditos comerciales, la morosidad es superior a los nueve meses y en los de consumo, por encima de los 120 días.
¿Cómo es el sistema de puntos?
La Superintendencia de Bancos también ha establecido un sistema de semáforo acorde al puntaje o score que tiene la persona. La calificación mínima es de 1 y el máximo de 999 puntos.
En el rojo están las personas con mayor riesgo de morosidad y va de uno a 375 puntos, los individuos que están en esta categoría no tienen posibilidades de acceder a un préstamo.
En amarillo, el riesgo de morosidad es medio, el puntaje va de 376 a 910 puntos. El crédito dependerá de la valoración de la entidad financiera.
En verde, el puntaje es de 911 a 999 puntos, en esta categoría se encuentran las personas con menor riesgo de deber al sistema bancario.
¿Antes había deudas excluidas de la central?
Sí. Pero eran mucho menores a las dispuestas por Lasso.
Según el libro de Normas Generales para las Instituciones del Sistema Financiero, de la Superintendencia de Bancos, antes del decreto expedido por Lasso, establecía que los reportes crediticios excluían valores inferiores o iguales a 99 centavos de dólar. Según Balda estas categorías se mantendrán pero acorde los valores estipulados en el nuevo decreto.
La información que contiene la central de riesgos se mantiene por un periodo de seis años, y transcurrido ese lapso, el historial podrá ser eliminado de la base de datos y la información crediticia deberá ser entregada únicamente al titular o con su autorización. Si la central de crédito entrega esta información sin autorización, se sancionará a la persona o entidad que entregó esta información confidencial.