Un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia restituyó el estado de inocencia de los hermanos Roberto y William Isaías Dassum, sentenciados por peculado. Ambos habían sido condenados en abril de 2012.

En la tarde del 19 de mayo de 2021, los jueces del Tribunal de la Sala Especializada  de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia declaró que “no se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito de peculado por el abuso de los fondos de préstamos de liquidez entregados por el Banco Central del Ecuador a Filanbanco, en el periodo septiembre a diciembre de 1998”. El Tribunal ac el recurso de revisión planteado por el doctor Jorge Zabala Egas, procurador judicial a nombre de Antonio Arenas Contreras, Juan Franco Porras, Leonardo Navas Banchón, Roberto Isaías Dassum y William Isaías Dassum.  

En la decisión el Tribunal dice que “restituye el estado constitucional de inocencia de Antonio Arenas Contreras, Juan Franco Porras, Leonardo Navas Banchón, Roberto Isaías Dassum y William Isaías Dassum”. Es decir que la justicia los absuelve. 

El 10 de abril de 2012, el doctor Wilson Merino Sánchez, Juez de la Corte Nacional dictó la sentencia condenatoria contra los hermanos Roberto Isaías Dassum y William Isaías Dassum, Juan Franco Porras, Gastón García González, Leonardo Navas Banchón y Antonio

Arenas Contreras, por ser autores del delito de peculado mayor, según el Código Orgánico Integral Penal, fueron sentenciados a 8 años de prisión.  Jorge Egas Peña y Luis Jácome Hidalgo fueron sentenciados como cómplices del mismo delito, con una sanción de 3 años de cárcel.  

Desde 2003, hay una orden de prisión preventiva de la justicia de Ecuador contra los hermanos Isaías, que son buscados para que cumplan esa sanción. En febrero de 2019 fueron detenidos por las autoridades de Estados Unidos, por estar en ese país de manera ilegal. No fueron deportados a Ecuador porque tenía a su favor un hábeas corpus que es una acción que busca “recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona”. 

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En julio de 2019, presentaron el recurso de revisión que es la impugnación de una sentencia condenatoria que está ejecutoriada. Este recurso implica una revisión de los hechos por los que se inició una causa,  para que los derechos de los acusados sean garantizados según el debido proceso.  En noviembre de 2020 el Tribunal de Revisión de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, integrado por los jueces Daniella Camacho Herold, David Jacho Chicaiza y Marco Rodríguez Ruiz, declaró el desistimiento del recurso de revisión. 

En 1998, los hermanos Isaías, administradores y dueños del banco Filanbanco y de varias empresas del Grupo Isaías, fueron acusados de uso de los recursos públicos con un destino distinto al autorizado. En diciembre de 1998 el banco Filanbanco había tenido problemas de liquidez y había pasado a manos del Estado ecuatoriano. El banco paralizó sus operaciones definitivamente en 2001. Los fondos depositados en el banco no fueron devueltos a sus depositantes que más de 570 mil depositantes.  En 2001, la empresa consultora Deloitte entregó un informe, citado por la Procuraduría General del Estado, al superintendente nacional de instituciones financieras en el que calculó pérdidas de los depositantes de cerca de 661,5 millones de dólares. 

El Estado concluyó que los hermanos Isaías habían drenado los fondos del banco. La Agencia de Garantías de Depósitos (AGD), institución encargada de fortalecer el sector financiero y productivo del país, determinó que responsabilidad civil solidaria entre los hermanos Isaías, Juan Franco Porras, gerente general y representante legal; Gastón García González, auditor interno; Leonardo Navas Banchón y Antonio Arenas, contadores. La responsabilidad civil solidaria es la responsabilidad que tiene un grupo de individuos con uno o más acreedores. Los responsables solidarios debían asumir la deuda. Pero, en el 2000, salieron del país hacia Estados Unidos, donde viven desde entonces. 

Según la sentencia, los hermanos Isaías no podrán reclamar los bienes que están en manos del Estado. Tampoco se puede aplicar el derecho de repetición porque la causa fue juzgada “en ausencia de los beneficiarios de esta sentencia, quienes no comparecieron a la causa ni cumplieron ninguna pena privativa de la libertad”, según la sentencia. 

Esto da por terminado un proceso judicial que inició hace 21 años. Ambos hermanos podrían regresar al país.