El pleno de la Corte Constitucional (CC) votó de forma unánime en favor de la inconstitucionalidad del reglamento del Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza por parte de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
Este reglamento emitido en mayo de 2020, a través del acuerdo ministerial 179, establece que las Fuerzas Armadas pueden usar progresivamente la fuerza en operaciones militares, cuando “las circunstancias así lo exijan” o en estado de excepción.
Además, se estipulaba que los militares podían usar la fuerza en cinco casos: primero, “ante reuniones, manifestaciones, disturbios internos y otras situaciones de violencia interna, que deriven en grave conmoción interna o calamidad pública, previa declaratoria del estado de excepción”. Segundo, en caso de protección en zonas de seguridad relacionadas con la seguridad de fronteras o áreas reservadas. Tercero, en las instalaciones e infraestructura de las empresas públicas y privadas de los sectores estratégicos. Cuarto, durante operaciones militares de control de armas, municiones y explosivos. Quinto, para “operaciones de apoyo” a otras instituciones.
Debes Saber
El Acuerdo Ministerial 179 fue firmado por el ministro Oswaldo Jarrín para regular el uso el progresivo de la fuerza militar en casos de resistencia, como pueden ser las manifestaciones. La abogada constitucionalista, Vivian Idrobo, explica que antes de este reglamento no existía ninguna norma para la participación de los militares en manifestaciones o casos de resistencia, debido a que la Policía es la encargada de regular a la sociedad civil. Sin embargo, Idrobo explica que es posible que el gobierno haya intentado justificar el uso de la fuerza letal militar por los acontecimientos ocurridos en octubre de 2019, cuando las Fuerzas Armadas hicieron uso de la fuerza y como consecuencia murieron varias personas.
Según la sentencia, la Corte tomó la decisión de declarar la inconstitucionalidad porque el reglamento “genera consecuencias directas en el ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal”, es decir, va en contra de los derechos humanos fundamentales porque los afecta en sus aspecto más fundamentales como son la vida o el bienestar e integridad de una persona. Esto, debido a que el uso de la fuerza letal puede causar graves heridas o hasta la muerte de una persona, explica Idrovo. Además, la “fuerza letal” tiene una connotación muy amplia porque no solo abarca armas de fuego sino que pueden ser los carros antimotines, las bombas lacrimógenas entre otras y esta “fuerza letal”no está reconocida por la Constitución para que se use contra la sociedad civil.
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La Corte consideró que el Acuerdo Ministerial 179 es inconstitucional porque contraviene el principio de reserva de ley orgánica —es cuando un asunto tiene que regularse por medio de la Asamble con base a una ley especial u orgánica, no ordinaria, porque abarca de derechos fundamentales que no pueden ser decididos por una sola persona— establecida en la Constitución en los artículos 132 y 133, en los numerales 1 y 2 , por lo que la Asamblea Nacional es la única que tiene la facultad de tratar estos temas. Las normas o reglamentos son inferiores porque no pueden dictaminar cuando los derechos pueden ser restringidos, mucho menos de forma arbitraria por una sola persona, en este caso por el ministro de Defensa, y debe justificar un fin legítimo para limitar un derecho. Como consecuencia este reglamento fue expulsado por la Corte porque el ministro Oswaldo Jarrín se tomó atribuciones que no le correspondían, dijo Idrobo.
Este reglamento ya fue suspendido por la Corte en junio de 2020 porque se presentaron seis demandas de la sociedad civil, entre la que destaca la de la Defensoría del Pueblo y de la Alianza por los Derechos Humanos del Ecuador. El Reglamento quedó sin efecto por lo que nunca fue aplicado. Idrovo explica que este no fue derogado, simplemente fue expulsado porque no existe una causal que lo valide ni tiene un sustento jurídico.
En la sentencia también se especifica que el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública del Estado es inconstitucional. Esta Ley fue aprobada en 2014 y modificada en las enmiendas de 2015 para designar la “complementariedad de acciones de las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional” . Idrovo explica que aunque esta sí sea una ley también es inconstitucional porque en ninguna parte de la Constitución dice que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden trabajar complementariamente en estados de excepción, solo pueden apoyarse para controlar el orden público. Esta norma establece que ambas instituciones pueden trabajar de forma complementaria en determinados casos, pero no para reprimir o violentar derechos fundamentales. Además, solo pueden actuar en función a la Constitución.
Por lo que la Corte aclaró que la intervención de las Fuerzas Armadas con respecto al control del orden público y seguridad ciudadana debe ser extraordinaria, subordinada, complementaria, regulada y fiscalizada dentro de un estado de excepción, en estricto apego a la ley y bajo órdenes de la autoridad civil, como el presidente de la República.
La experta mexicana en Derechos humanos, Dayeneari Arellano, dice que la Corte Interamericana y varios órganos de la ONU ya han dicho un sin número de veces que las funciones de los policías no pueden ser llevadas a cabo por fuerzas militares, porque la letalidad es mucho más alta y no hay garantías de debido proceso, debido a que el ejército no tiene capacitación para llevar a cabo acciones civiles. Sin embargo, no hay tratado alguno que obligue a los Estados a guardar a sus ejércitos con respecto a la sociedad civil.
La Corte establece que la sentencia se la debe enviar al presidente de la Asamblea Nacional, para que se de un proceso legislativo de tratamiento del proyecto de Ley.