El activista ambiental Andrés Durazno se sumó a la dolorosa lista de líderes ambientales asesinados en el Ecuador. El 17 de marzo de 2021, a un mes de que entre en vigencia el Acuerdo de Escazú, lo mataron de múltiples puñaladas. Durazno —una de las principales figuras que luchaba contra la minería en las parroquias de Río Blanco y Molleturo —donde está el proyecto minero de la compañía Ecuagoldmining— fue encontrado afuera de su casa en Molleturo, en la provincia austral de Azuay. 

El asesinato es la forma de violencia más extrema que viven los activistas ambientales y defensores de territorio en el mundo; en Ecuador, sin embargo, la más frecuente no es esa sino el acoso, la amenaza y el hostigamiento judicial. Para proteger a estos defensores de la naturaleza, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) creó el Acuerdo de Escazú en 2018, que fue ratificado por el Ecuador el 21 de mayo de 2020. Pero un año después de hacerlo, el país no ha emprendido acciones concretas para cumplir con los objetivos de este convenio internacional. 

El proceso para la ratificación en Ecuador fue largo. Comenzó en octubre de 2018 cuando el país firmó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales conocido comúnmente como el “Acuerdo de Escazú”. La firma significa que el Estado lo reconoce como legítimo pero con ella todavía no está obligado a cumplir con lo que dice el tratado. Para eso es necesaria la ratificación, que se dio 19 meses después: el 21 de mayo de 2020 cuando la Asamblea Nacional lo aprobó con 92 votos a favor —necesitaba al menos 69. 

Esta ratificación implica que el país se compromete a cumplir cuatro objetivos principales: acceso a la información ambiental, como pedir a las autoridades información de este tema, incluso sin mencionar las razones por las que se solicita;  establecer provisiones para la protección de defensores de los derechos humanos ambientales; acceso a la justicia, por ejemplo, que existan jueces especializados en materia ambiental y participación en la toma de decisiones ambientales, es decir que las personas puedan participar y decidir sobre proyectos y actividades que tienen impacto sobre la naturaleza, como la construcción de una hidroeléctrica.

Acuerdo Escazu

Fotografía De Diego Ayala para GK.

El cumplimiento del Acuerdo de Escazú es obligatorio y, según el abogado especializado en derecho ambiental Mario Melo, “entra a nuestro sistema jurídico en la categoría más alta, como parte del bloque de constitucionalidad”. Es decir, está a la altura de la Constitución y como es un instrumento internacional de Derechos Humanos podría prevalecer sobre ella si el Acuerdo  tuviera algunos derechos que son más favorables. Además, implica que ninguna norma del sistema jurídico ecuatoriano puede estar en contradicción con lo que diga el Acuerdo de Escazú. 

Aunque América Latina es la región con más defensores ambientales asesinados en todo el mundo, solo siete de los veinte países región han ratificado este Acuerdo. 

El proyecto periodístico transnacional Tierra de Resistentes creó una base de datos de 10 años en 10 países sobre diferentes tipos de violencia que sufren los líderes ambientales. El resultado de la investigación reveló 2.133 hechos victimizantes contra hombres y mujeres y 234 contra comunidades u organizaciones que defienden el medioambiente y el territorio entre 2009 y 2019. Brasil, es el país con mayor número de ataques con 912. Le siguen países como Honduras y México. Lo que demuestra lo peligrosa que puede llegar a ser la región para los defensores del medio ambiente. 

Un informe de la organización Global Witness titulado Defender el Mañana dice que más de dos tercios de todos los asesinatos contra este grupo de líderes ocurrieron en América Latina. De los diez países con el mayor número de asesinatos de todo el mundo, siete están en la región. El año pasado Colombia encabezó la lista, con 64 asesinados. Según la organización, los informes muestran un “aumento drástico de asesinatos a líderes comunitarios y sociales” en ese país; le siguen Filipinas, Brasil, México, Honduras, Guatemala, Venezuela, India y Nicaragua. 

Ecuador no está en esa lista, pero en el país existen otros tipos de violencia graves contra ellos. Muchos defensores de la naturaleza son amenazados a diario, criminalizados por defender sus derechos, atacados físicamente, e incluso siendo víctimas de acoso judicial. Por eso es tan relevante que se fortalezcan los mecanismos para protegerlos. 

La lideresa indígena kichwa del pueblo Sarayaku, Patricia Gualinga, reconoce que el Acuerdo es una buena noticia. Sin embargo, dice que se necesita voluntad para hacer cumplir lo que dice y que “no se quede en papel muerto”. Sobre todo, dice, se requiere que los estándares sobre el acceso a la información en temas de extracción de recursos sea transparente y que haya una protección real a los defensores de la naturaleza. 

Patricia Gualinga Front

La lideresa indígena kichwa del pueblo Sarayaku, Patricia Gualinga, reconoce que el Acuerdo es una buena noticia. Sin embargo, dice que se necesita voluntad para hacer cumplir lo que dice y que “no se quede en papel muerto”. Fotografía de Jonathan Rosas.

Verónica Potes, abogada y defensora de derechos humanos y de la naturaleza, dice que los objetivos que se plantean en Escazú ya están en la Constitución y en leyes ecuatorianas desde hace bastante tiempo. Con eso concuerda María Amparo Albán, fundadora del Instituto Interamericano de Justicia y Sostenibilidad (IIJS), quien dice que el país sí tiene la capacidad de cumplir con los compromisos del Acuerdo. “Nuestra legislación cuenta ya con un sistema de acceso a la Información Pública”, dice Albán para citar un ejemplo de los objetivos de Escazú.

Sin embargo, que exista una Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública no es suficiente garantía. Gustavo Redín, abogado y presidente de la Coordinadora Ecuatoriana de organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (Cedenma), explica que esta Ley no está mal concebida. Redín dice que el verdadero problema son las autoridades y el mismo gobierno que no entregan la información que se solicita. “Hemos pedido bastantes veces solicitudes de información a través de la ley de acceso a la información pública y no nos responden. Eso nos obliga a hacer otras acciones”, dice el abogado.

En Ecuador también existe el Código Orgánico del Ambiente (COA) y Ley de Participación Ciudadana. Sin embargo, explica Albán, lo que más se debería trabajar es el acceso a la justicia ambiental y leyes que protejan a los defensores del medioambiente. 

Lo nuevo de Escazú, dice Potes, es que “es un convenio internacional que establece responsabilidad internacional”. En derecho internacional, dice, esto significa que cuando firmas un instrumento, una de tus obligaciones es no hacer nada que vaya en contra de este. Eso quiere decir, dice la abogada, que por ejemplo no se puede aprobar una “ley que desconozca  que, las comunidades o las personas tienen derecho a participar en un proyecto. No se puede tomar ninguna medida, legal, administrativa, legislativa que esté en contra de lo que busca el tratado internacional.” Las leyes están ahí. Pero el verdadero reto del Ecuador más allá de ajustar algunas leyes es, sobre todo, cumplir con lo que dice Escazú y que no sea letra muerta.

Hoy, 22 de abril de 2021, entra en vigor el Acuerdo de Escazú en Ecuador, México, Argentina, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay. Pero las acciones en Ecuador, hasta el momento, han sido casi imperceptibles. No hay propuestas concretas sobre qué hará el país para garantizar los derechos de líderes ambientales o qué reformas hará para asegurar el acceso a la información pública en temas ambientales. Lo que queda más claro para los expertos es que se deberían reformar leyes existentes y crear nuevas que protejan a quienes defienden la naturaleza.  

Según el abogado Mario Melo, una de las que requiere reformas importantes es el Código Orgánico del Ambiente (COA) —que establece las disposiciones que regulan los derechos, deberes y garantías ambientales y está en vigencia desde 2018. Melo agrega que no son cambios estructurales sino pequeños ajustes o reformas a artículos del COA.

Acceso a la información ambiental

En el caso del acceso a la información ambiental, el Ministerio de Ambiente y Agua (MAAE), en respuesta a un pedido de información, dijo que el Código Orgánico del Ambiente sí garantiza ese derecho. El artículo 9 estipula que toda persona, comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad y colectivo “tiene derecho al acceso oportuno y adecuado a la información relacionada con el ambiente”. Además, el Ministerio respondió que sí se ha garantizado el acceso a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA). 

A pesar de lo que dice el MAAE, Gustavo Redín dice que no utiliza el SUIA porque está desactualizado y no tiene toda la información necesaria sobre temas ambientales. Además, dice, es un sistema bastante complicado y poco amigable para usar. Por lo que resulta mucho más fácil hacer una solicitud de información que acceder a esta plataforma. 

Según el artículo 19 del COA, el SUIA es un “instrumento de carácter público” que tiene la “información sobre el estado y conservación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgo o impacto ambiental”. Sin embargo, en la práctica no toda la información se encuentra disponible o simplemente no está actualizada.  

Vigencia Acuerdo Escazu

Fotografía De Diego Ayala para GK.

Es por eso que para Melo una de las reformas que se debería hacer al COA tiene que ver con este Sistema. “Habrá que hacer el ajuste para que el Sistema Único de Información Ambiental contenga todos los ítems que están establecidos en Escazú”. Por ejemplo, que estén disponibles los informes sobre el estado del medio ambiente, documentos sobre información de los procesos de evaluación de impacto ambiental y las licencias o permisos ambientales otorgados por las autoridades públicas. En el artículo 6 del Acuerdo se establece que “las autoridades competentes generen, recopilen, pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante”. Según el acuerdo, los sistemas de información ambiental deberán estar actualizados y contar con un listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y localización; información sobre el uso y la conservación de los recursos naturales, entre otros. Esta información deberá ser “oportuna, regular, accesible y actualizada periódicamente”. 

Para responder qué hará para garantizar el acceso a la información en temas ambientales, el MAAE dijo que “ha identificado como desafíos definir un catálogo de información ambiental sensible, integrar la información dispersa y generar informes ambientales nacionales para facilitar la toma de decisiones”. Melo afirma que esto es posible, pero se necesita decisión política por parte del Ministerio para que haya acceso a información de proyectos con riesgo ambiental como de empresas mineras, hidroeléctricas o petroleras. Pero, explica, que en muchos casos el acceso a esta información ha sido bastante restrictiva. 

Con eso concuerda Redín que dice que es posible realizar un catálogo ambiental y generar informes. Pero en realidad el MAAE no puede cumplir con esas propuestas porque ha quedado desmantelado por el despido de casi 400 funcionarios públicos y la falta de recursos económicos. Como consecuencia,  afirma que el MAAE no tiene la operatividad como para generar toda la información. “No es un Ministerio que tenga la capacidad para cumplir con todas obligaciones ambientales”, dice Redín. 

Otra de las reformas que deberá hacer el país para alinearse al artículo 7 del Acuerdo de Escazú se relaciona con  el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones de carácter ambiental. Melo explica que aunque en el COA establece la creación de comités como el de Patrimonio Natural, el Nacional de Bioseguridad y el Nacional de Calidad Ambiental ninguno de esos tiene participación de la sociedad civil. “Están conformados exclusivamente por funcionarios públicos, por representantes del Estado. Entonces habría que ajustar el COA para que en todos estos espacios, donde se definen políticas públicas ambientales haya participación de la sociedad civil”, dice Melo. 

Garantizar la protección de los defensores del medioambiente

La muerte de Andrés Durazno es apenas una muestra de los peligros a los que se enfrentan los defensores de la naturaleza. Como él, otros líderes ambientales en Ecuador han sido asesinados. Uno de ellos fue José Tendetza, shuar y opositor a la minería en la cordillera del Cóndor, al sur del Ecuador, asesinado en 2014. Hasta hoy, siete años después, su muerte no ha sido esclarecida. La protección de los líderes ambientales en el Ecuador es quizá uno de los puntos más desafiantes para el país. 

Los casos de Tendetza y Durazno no son los únicos. A la lista de Ecuador se suma Bosco Wisuma, un profesor shuar que murió en 2009 durante los enfrentamientos ocurridos en la marcha por la Ley del Agua, en Macas, capital de la provincia amazónica de Morona Santiago. Wisum murió de un impacto por un perdigón lanzado por la Policía. El gobierno de ese entonces, del ex presidente Rafael Correa, culpó al presidente de la Federación de Indígenas Shuar del Ecuador (FISCH), José Acacho, porque habría llamado a actos violentos y manifestaciones indígenas, que provocaron la muerte de Wisum. Acacho luego se convirtió en uno de los cientos de líderes ambientales perseguidos por el gobierno de Rafael Correa. 

Algo similar sucedió con Freddy Taish, un joven shuar de 28 años, asesinado en 2013. Taish falleció por un impacto de bala en su cabeza durante un operativo militar realizado en la isla Tutus, en la comunidad Shiram Entza, en el cantón Gualaquiza, en la provincia amazónica de Morona Santiago. 

Amenazas Lideres Ambientales

Las acciones en Ecuador, hasta el momento, han sido casi imperceptibles. No hay propuestas concretas sobre qué hará el país para garantizar los derechos de líderes ambientales. Fotografía de Valentina Tuchie para GK.

La posición del Ecuador sobre la protección de sus defensores ambientales deja mucho que desear. Redín dice que desde Cedenma han identificado un constante hostigamiento judicial de defensores de la naturaleza, por tanto miedo a la hora de luchar por la defensa de sus derechos y por el medioambiente. “Esto viene acompañado de los 14 años del gobierno anterior, donde se dio una persecución desmedida (…) Recién les demandaron a los defensores del derrame de petróleo”, dice Redín.  

Patricia Gualinga es lideresa indigena kichwa de Sarayaku y reconoce que los y las defensoras ambientales como ella son víctimas de criminalización, estigmatización y licnhamiento mediático por parte de los medios que tiene el gobierno y también por las empresas extractivas. Incluso dice que hay muchos casos de defensores que han muerto y hasta ahora “no existe ninguna investigación de la justicia”. 

Para Verónica Potes el reconocimiento de los defensores de la naturaleza es un tema nuevo. Explica que “el hecho de que tú seas defensor o defensora te pone en un estatus particular de protección”. 

Melo, en cambio, afirma que garantizar los derechos de los defensores de la naturaleza implica varios puntos. Uno de ellos es que los líderes ambientales tengan una “protección reforzada por parte del Estado para que puedan ejercer su actividad y se reconozca que ejercer la defensa del ambiente es en sí misma un derecho fundamental”. María Amparo Albán, del Instituto Interamericano de Justicia y Sostenibilidad, dice que los defensores ambientales incluso “tienen que ser vistos como un sistema efectivo de alerta temprana sobre impactos socioambientales”. 

Para proteger sus derechos, desde agosto de 2020, la Defensoría del Pueblo, junto con otras instituciones del Estado, creó la Normativa para la promoción y protección de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, que establece reglas mínimas para proteger a los defensores del ambiente. Pero la normativa no se creó por el acuerdo de Escazú sino por la nueva ley de la Defensoría del Pueblo, que exige que se deben concebir normas para proteger a defensores de ambiente y derechos humanos.

Según el Secretario General Misional de la Defensoría del Pueblo, Christian Bahamonde, en la resolución se “establecen protocolos para que se pueda reaccionar oportunamente en caso de que se presenten amenazas en contra de defensores”. Para Bahamonde este protocolo funciona como una alerta temprana. 

Proteger a los líderes ambientales implica reconocerlos, pero, también significa no impedir su trabajo. Melo explica que eso se traduce a que ni el Estado ni otras personas pueden obstruir el ejercicio de este derecho. Por ejemplo, dice Melo, no debería haber un proceso penal en contra de un acto que tenga que ver con la defensa del ambiente. Pero, en la práctica no es así. 

Gualinga cuenta que varias varias veces la han denunciado por terrorismo y sabotaje solo por defender los derechos de la naturaleza y de las comunidades indígenas. Cuenta que sufrió amenazas de muerte hace tres años. “Que vengan a tu casa, te rompan los vidrios y te digan te voy a matar como una intimidación para que dejemos los proceso de lucha, no puede seguir ocurriendo”, dice Gualinga. 

En el gobierno del expresidente Rafael Correa (2007-2017) se persiguió a varios defensores y defensoras de la naturaleza. Desde 2009 hasta 2019 hubo 59 hechos violentos que van desde acoso judicial, amenazas, ataques e incluso asesinatos. Solo en 2016 hubo 19 denuncias relacionadas con acoso judicial. Muchos de los defensores fueron acusados por el delito de ataque o resistencia, incitación a la discordia o paralización de servicios públicos. 

Acceso a la justicia ambiental

Exigir justicia sobre temas ambientales tarda demasiado, hasta el punto de dejar en la impunidad varias denuncias. Esto sucedió el pasado 1º de septiembre de 2020, cuando el juez del Tribunal Primero de Garantías Penales de la provincia de Orellana, Jaime Oña, negó la acción de protección y medidas cautelares a favor de comunidades kichwa afectadas por el derrame de petróleo ocurrido el 7 de abril de 2020, en el sector del río Coca. Producto del derrame, que dejó cerca de 109 comunidades afectadas, varias personas han presentado afectaciones como manchas y ronchas en la piel. Un año después aún no se ha hecho justicia. 

Para María Amparo Albán, el acceso a la justicia ambiental es el punto en el que más se debe trabajar. Eso implica que los jueces que atienden casos relacionados con la defensa del medioambiente, y todo el sistema de justicia del país estén capacitados en temas ambientales. Para Albán, la capacitación permitirá tener un sistema ágil y que los jueces tengan criterios apegados al derecho ambiental. 

Lideres Ambientales

Exigir justicia sobre temas ambientales tarda demasiado, hasta el punto de dejar en la impunidad varias denuncias. Fotografía de Génesis Anangonó.

La realidad es que en el país muchos de los jueces desconocen de este tema. Un ejemplo se dio en una audiencia para prohibir la minería en el Bosque Protector Los Cedros, en la provincia andina de Imbabura, en la que uno de los jueces que llevaba el caso dijo ‘ustedes hablan de derechos de la naturaleza que está en la Constitución pero nosotros como jueces, ¿a quién le vamos a preguntar? a los árboles, a los pájaros’”. Declaraciones como estas demuestran la ignorancia de los funcionarios que deberían tener la suficiente información para juzgar los casos. Demuestra también la urgencia de capacitarlos. 

Para Albán una de las soluciones es dotar de información y conocimiento a los jueces a través de las Escuelas Judiciales, de las Universidades y de la propia sociedad civil. Pero, sobre todo, dice que se va a requerir “un compromiso de la Función Judicial, de la Judicatura, para seguir ayudando a los jueces a crecer en esas capacidades que se requieren para poder cumplir con los compromisos de Escazú”.  

El camino para cumplir con los objetivos del Acuerdo de Escazú es lento. En papel existen avances, pero si no se dan en la práctica de nada va a servir haberlo firmado.