Hoy, 5 de marzo, el Ministerio de Salud Pública (MSP) publicó los requisitos necesarios para que los Municipios tengan autorización para importar la vacuna contra el covid-19. Horas después, la Asociación de Municipalidades de Ecuador (AME) le recordó que no es suficiente obtener la aprobación para comprar las vacunas. 

El Ministerio debe delegar a los gobiernos locales competencia de importar directamente y distribuir las medicinas para que puedan hacerlo, según la abogada Daniela Chacón —ex vicealcaldesa de Quito y directora ejecutiva de la Fundación TANDEM (un centro de investigación que asesora entidades públicas). Pues la Constitución establece que las políticas de la salud son competencia exclusiva del gobierno central, en este caso representado por el Ministerio del ramo

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La Constitución dice que los gobiernos municipales tienen la competencia de “planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud”. Sin embargo, Daniela Chacón dice que el Ministerio de Salud es el encargado de implementar los proyectos y programas relacionados a la salud. Es decir, el Municipio de una ciudad puede construir un centro de salud, pero, según Chacón, su administración se debe hacer en conjunto con el MSP, pues los Municipios no tienen la competencia para hacerlo solos. 


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Por esos límites en las competencias sobre salud, los gobiernos locales no podrían importar ni distribuir la vacuna del covid-19 aunque tengan la autorización del Ministerio y cumplan con los requisitos de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa). Pues, por encima del Ministerio de Salud está la Constitución. Chacón dice que por eso la carta del Ministerio “está incompleta”. Añade que en realidad no se trata de obtener la autorización por parte del MSP, sino de que este haga una transferencia de competencias a los gobiernos locales

La Constitución dice que hay “casos excepcionales” en los que se puede delegar funciones del gobierno central a los gobiernos locales. Según el artículo 268, se puede hacer “en forma temporal y subsidiaria hasta que se supere la causa que motivó la intervención”. Es decir, no se transferirán a los Municipios las competencias de importar y administrar las medicinas de forma permanente sino únicamente durante un período determinado. 


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Chacón dice además que el proceso no se termina con la compra de la vacuna. Se la debe administrar y generar una política específica para hacerlo. Los Municipios no tienen la competencia para crear esa política, solo la tiene el Ministerio. La abogada dice que solo si hay una transferencia de competencias, los Municipios podrían encargarse de todo el proceso de vacunación en sus localidades, incluyendo el mecanismo que determine su distribución y control.

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La abogada Chacón dice que no hay una norma expresa que prohíba que las Municipalidades compren la vacuna directamente, “pero obviamente al no tener la competencia no es una posibilidad”, dice. Por lo menos, no lo es hasta que el MSP, de acuerdo a lo que establece la Constitución, le entregue esa competencia a los gobiernos locales. Por eso la AME dice que la autorización del Ministerio “no suple el necesario proceso de delegación de competencia para el caso”. La Asociación pide que “se encaminen los procesos” para concretar la delegación de la competencia a los gobiernos municipales que estén en la capacidad de adquirir las vacunas. El MSP aún no se ha pronunciado sobre la posibilidad de delegar esas competencias.