Debo admitir que  cuando comencé a leer la nueva Ley de Emprendimiento, aprobada en enero de 2020 por la Asamblea Nacional, pensé que se trataba de un completo desastre. Cuando la terminé, mi análisis fue menos drástico.

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Por un lado, introduce nuevos tipos de sociedades y de plataformas de financiamiento con características que pueden promover la creación de empresas y su financiamiento. Por otro, multiplica la burocracia y la tramitología. Su peor defecto es que está escrita desde una visión pequeña y miope: la de creer que un emprendimiento deja de serlo cuando alcanza el  éxito.

Los mejores aspectos de la ley se encuentran en los nuevos tipos de empresas que se introducen a la ley de Compañías: las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S), y las sociedades de beneficio e interés colectivo (B.I.C.). 

Las S.A.S. son empresas que se pueden constituir mediante un trámite simplificado. Se introduce el concepto de clase y serie de acciones (ordinarias y preferidas). Las acciones preferidas confieren a sus propietarios ciertos derechos en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la empresa, pero no derecho al voto en las decisiones sobre la gestión de la compañía.

La simplificación de proceso de constitución y la opción de crear clases de acciones debería incentivar la creación de nuevas empresas y de los inversionistas a participar en ellas. La ley se queda corta, sin embargo, ya que no otorga el derecho al voto a las acciones preferentes. De haberlo hecho, se rompería con el concepto de una “acción, un voto”, lo cual separaría el control económico de la toma de decisiones de la empresa (la importancia de esto la discutí en mi anterior columna).

Quizá se perdió la  oportunidad de que las acciones de las S.A.S. se puedan negociar en la bolsa de valores. Es decir, se cierra la posibilidad que los inversionistas y fundadores de estas empresas algún día puedan llegar a cotizar en el mercado bursátil. Por otro, limita a la bolsa de valores  en su habilidad de buscar que más personas e instituciones inviertan en ella. Si bien es cierto que muy pocas empresas cotizan sus acciones en bolsa, ¿por qué limitar las fuentes de liquidez para los inversionistas y accionistas de las empresas de entrada?

Las B.I.C. son empresas que se obligan a buscar un impacto social positivo, además de buscar el beneficio de sus socios. Más que un tipo más de sociedad, es un apelativo que puede darse tanto a compañías limitadas, sociedades anónimas y a sociedades por acciones simplificadas. Para que una empresa pueda clasificar como B.I.C deberá incorporar, modificar y registrar sus estatutos en el registro mercantil. Esto debería ayudar a la creación de más empresas con certificación B, la certificación internacional que agrupa a empresas de impacto social. 

Otro aspecto positivo de la Ley es la reglamentación de las plataformas de fondos colaborativos o crowdfunding. Es destacable que las plataformas de crowdfunding puedan ser de todo tipo, aún de venta de acciones o emisión de deuda. 

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A pesar de estos aspectos positivos, no deja de preocuparme la visión de la ley. Parte de una postura equivocada, y por ende está destinada al fracaso, o lo que es peor a la mediocridad y la corrupción.

Por ejemplo, crea dos  nuevos consejos, una nueva secretaría y un nuevo registro. El Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación (Conein), el encargado de promover el emprendimiento, la innovación y la competitividad. Tendrá una Secretaría Técnica encargada de dar seguimiento a las resoluciones del Consejo. El Consejo Consultivo de Emprendimiento e Innovación, en cambio, es el encargado de asesorar a la Conein para el seguimiento de las políticas públicas de emprendimiento e innovación. Todos estos organismos de distinta manera estarán conformados para representantes de los sectores público, productivo y de académico. 

Otro punto cuestionable es que la ley otorga ciertos beneficios a los “emprendimientos”. Pero para ser considerado un “emprendimiento”, no hace falta con mostrar la fecha de constitución de una empresa. Por el contrario, la ley considera emprendimiento al que cumpla con los siguientes requisitos: tener menos de cinco años de existencia, y tener ventas anuales por debajo del millón de dólares, o menos de 50 empleados. 

En otras palabras, puedes acceder a los beneficios de un emprendimiento siempre y cuando no crezcas mucho, o muy rápido. Precisamente ahí reside el principal problema con esta ley. 

El problema del Ecuador no es la falta de emprendimientos. El problema es que muy pocos logran convertirse en empresas medianas o grandes. Es un asunto no solo de nuestro país, sino de toda América Latina: la falta de crecimiento y empleo es, también, producto de la ausencia de más empresas medianas. En el resto del mundo, las empresas medianas son las más dinámicas y las más innovadoras. Sin embargo, la ley de emprendimiento castiga el crecimiento. 

Al definir a un emprendimiento no solo por su tiempo de existencia, sino por su tamaño, ya sea en ventas o en empleados, se castiga a aquellos de alto crecimiento que logran atraer capital para financiar su expansión. Y justamente estas son las más exitosas. Startups como Shippify, Kushki, Idukay o Kriptos rápidamente han alcanzado o alcanzarán al menos una de estos hitos antes de cumplir cinco años de vida.  La nueva ley no incentiva a este tipo de emprendimientos para constituir sus empresas en el Ecuador, excepto para operar con una subsidiaria local como en cualquier otro país donde lo necesitan. 

La Alianza para el Emprendimiento y la Innovación (AEI) ha liderado el proceso de redacción de la Ley. Si su afán es incrementar el número de emprendimientos formales y mejorar la calidad de los emprendimientos, de tal manera que podamos tener empresas de crecimiento acelerado que puedan inyectar innovación y competitividad a la economía ecuatoriana, ¿por qué negar las ventajas de la ley a los más emprendimientos exitosos? 

Tal vez la composición de la red nos puede dar una pista. Esta red público-privada fue conformada e impulsada por las empresas comerciales más grandes del país. Si bien mucha gente se queja de las regulaciones excesivas en el Ecuador, los ganadores de un sistema altamente regulado son precisamente las grandes empresas, cuya escala les permite contratar abogados y asistentes para cumplir con todos los requisitos. Las pequeñas empresas no llegan a crecer justamente porque el alto costo de cumplir con la regulación les impide generar el suficiente flujo de caja para financiar su propia expansión. 

Y las más innovadoras, las que por su tecnología o modelo propietario logren financiar su expansión con capital de riesgo e inversionistas ángeles, o con su propia caja, dejarán de ser consideradas “emprendimientos”, de acuerdo a la nueva ley. Es la visión limitante de aquel que no cree que nada puede —o debe— cambiar.