El gobierno de Daniel Noboa parece tener una fijación con la legislación laboral en Ecuador. La primera vez intentó modificarla por la vía constitucional, es decir, a través de un referendo en el que esa pregunta perdió. La segunda vez, sugirió que lo haría de nuevo por esa vía, la pregunta fue aceptada por la Corte Constitucional, pero finalmente no la incluyó. Ahora lo intenta por la vía administrativa.

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En febrero de 2026 se filtró un acuerdo ministerial firmado por el ministro de Trabajo, Harold Burbano, que replantea la forma en que se podrían reorganizar las jornadas laborales en el país. No reforma formalmente el Código del Trabajo ni la Constitución, pero sí modificaría, con acuerdo ministerial, cómo se pueden distribuir las horas de trabajo.

Es, en la práctica, una forma de intervenir en la estructura de la jornada laboral sin preguntarle a los ecuatorianos (a través de un referendo), ni pasar por la Asamblea Nacional.

Estos fueron los intentos fallidos, del gobierno de Daniel Noboa, para reformar la jornada laboral. 

Primer intento: abril de 2024

El 21 de abril de 2024, el gobierno impulsó un referendo que incluía una pregunta que buscaba reformar la Constitución y el Código del Trabajo. Buscaba permitir contratos a plazo fijo, es decir, un contrato en el que se sabe cuándo inicia y cuándo termina; y contratos por horas, siempre que se tratara de la primera relación laboral entre empleador y trabajador.

Si se aprobaba, el artículo 14 del Código habría cambiado para que el contrato indefinido deje de ser la modalidad normal (la principal de contratación en el país), y se hubiesen incorporado contratos a plazo fijo y contratos por horas como excepciones.

La pregunta perdió. El 69,5 % de la ciudadanía habilitada para votar dijo que no a la reforma. Fue una de las dos preguntas rechazadas en esa consulta.

Segundo intento: 2025

En septiembre de 2025, Noboa volvió sobre el tema. Anunció una nueva consulta popular y referendo, inicialmente previsto para diciembre de ese año. Esa vez la propuesta era más específica: permitir el trabajo por horas únicamente en el sector turístico y sólo cuando se tratara de la primera relación laboral.

La pregunta enviada a la Corte Constitucional planteaba enmendar el artículo 327 de la Constitución para permitir esa modalidad.

La Corte la aprobó.

Pero finalmente, el Ejecutivo no la incluyó en el referendo que terminó realizándose el 16 de noviembre de 2025. No hubo explicación pública sobre por qué quedó fuera.

Tercer intento: febrero de 2026

Ahora, el movimiento es distinto.

El decreto filtrado, y firmado el 18 de febrero por el ministro Burbano, establece en su disposición final que entraría en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Es decir, sin que todavía esté en el medio oficial del Estado donde se publican leyes, decretos y acuerdos para que tengan validez pública y todos sepan que existen.

Aunque abogados, como Francisco Vacas, ex ministro de Trabajo, sostienen que esa aclaración en el decreto implica que ya está vigente, el ministro Harold Burbano ha insistido que se trata de “un borrador definitivo” y que sí debe publicarse en el Registro Oficial para generar efectos generales.

Más allá de la discusión sobre su vigencia, el acuerdo pretende reemplazar la normativa que regula los turnos y horarios especiales desde 2018. Específicamente, deroga un acuerdo ministerial y su reforma.

No toca directamente el Código del Trabajo. Pero sí redefine cómo se aplican las jornadas.

¿Qué implica el decreto?

El acuerdo pretende regular tres cosas:

  1. Turnos especiales
  2. Horarios especiales
  3. La llamada “jornada laboral eficiente para el desarrollo”

Los turnos especiales

Según el decreto, se consideran turnos especiales aquellos en los que:

  • Se trabaja más de cinco días consecutivos con días de descanso acumulados.
  • Se trabaja menos de cinco días consecutivos con menos de dos días seguidos de descanso

Si un esquema de trabajo no encaja en esos casos, no requiere autorización especial, sino únicamente el consentimiento entre empleador y trabajador. Esa autorización debería ser dada por el Ministerio de Trabajo. 

Los horarios especiales

Los horarios especiales son aquellos en los que el trabajador no tiene un horario fijo todos los días. Por ejemplo, cuando una semana trabaja de día y otra de noche, o cuando sus turnos cambian constantemente entre mañana, tarde y noche. 

También aplica si la jornada tiene cortes largos durante el día. 

En estos casos, según el decreto, la empresa necesitaría autorización del Ministerio del Trabajo. Pero, si una persona trabaja ocho horas diarias en un horario estable que no cambia, no se requeriría ningún permiso especial.

El acuerdo también permite que empleador y trabajador pacten jornadas de hasta 12 horas en un día, siempre que esas horas adicionales se compensen con más días de descanso y no se superen las 40 horas semanales. 

El acuerdo dice que si se excede el límite semanal permitido por la ley, es decir, 40 horas, se debería pagar como horas extras, con los recargos que establece el Código del Trabajo.

La jornada “eficiente”

El decreto permite distribuir las 40 horas semanales en jornadas de hasta 10 horas diarias dentro de cinco días. Además, contempla que en ciertos casos la jornada diaria pueda llegar hasta 12 horas, siempre que se compense con más días de descanso y no se excedan los límites semanales.

El Ministerio sostiene que, la propuesta no es que se superen las 40 horas semanales; que el objetivo es dar flexibilidad. El texto dice que esta modalidad busca estabilidad familiar, mayor tiempo libre, eficiencia en traslados y promoción del empleo joven y femenino.

Los acuerdos, entre el empleador y el trabajador, deberán constar en contrato o adenda y registrarse en el sistema del Ministerio en 30 días.

Jóvenes y contratación obligatoria por plataforma estatal

El acuerdo pretende que los empleadores prioricen la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, especialmente si es su primera experiencia laboral. Incluso señala que si una empresa necesitara realizar el trámite de cambio de turnos u horarios especiales, se dará preferencia a quienes cuya nómina tenga al menos 15 % de jóvenes en ese rango.

Si se crean nuevas plazas para turnos especiales, la contratación debe realizarse obligatoriamente a través de la plataforma “Encuentra Empleo”, una plataforma del Ministerio de Trabajo, de búsqueda u oferta de empleo. 

¿Flexibilización o ampliación de la jornada ordinaria?

En una entrevista en Teleamazonas el 23 de febrero, el ministro Burbano defendió el acuerdo. Dijo que el principal beneficiario es el trabajador. Puso el ejemplo de una madre que necesita llevar a su hijo a diálisis y que ahora podría distribuir su jornada para tener libre el lunes y trabajar más horas otros días.

También sostuvo que no se eliminan las horas extras, sino que se puede compensar con tiempo libre. “Que es lo más valioso”, dijo.

La abogada laboralista Angie Toapanta discrepa. Explica que, según la ley vigente, la jornada ordinaria es de ocho horas diarias. Sin embargo, sostiene que el nuevo acuerdo amplía esa jornada, lo que implica que las horas que hoy se consideran extraordinarias —es decir, las que superan las ocho horas— dejarían de pagarse como tales.

Para Toapanta, esto representa un perjuicio para el trabajador “por donde se lo mire” porque aunque el acuerdo establece que las horas adicionales se compensarán con más días de descanso, en la práctica —dice— esa compensación no equivale al pago de horas extras ni garantiza una verdadera protección para el trabajador.

Burbano dijo que la posibilidad de jornadas de hasta 12 horas está pensada para sectores como el transporte. Sin embargo, el texto del acuerdo no lo detalla así. 

Otro punto de tensión es el “mutuo acuerdo” entre empleador y trabajador. Para el Ministerio, es una herramienta de flexibilidad. Para críticos, como Toapanta, “en el derecho laboral en una relación entre empleador y trabajador, el acuerdo entre las partes no existe, es casi siempre una imposición del empleador, por la naturaleza de la relación laboral”.  

¿Por qué no hicieron una reforma que pase por la Asamblea?

Consultado sobre por qué no impulsar una reforma legislativa, el ministro Burbano respondió: “porque no hay tiempo que perder”.

Demanda de inconstitucionalidad 

Tras la firma del decreto, el Observatorio de la Política Laboral presentó el 21 de febrero de 2026, la primera demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, que busca la derogación del decreto. 

Andrea Orbe
Andrea Orbe
Periodista de GK. Reportera con más de 10 años de experiencia en televisión y prensa escrita.
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