El presidente Daniel Noboa envió su tercera ley económica urgente: la ley orgánica para el fortalecimiento de las áreas protegidas. Es corta, tiene 17 disposiciones normativas, y se debatirá en la Asamblea Nacional la primera semana de julio.
Hay temas que la ley evita mencionar, otros que parece que calla a propósito, y otros de los que se burla. Estos son los temas que preocupan de esta propuesta de ley.
Lo que “baipasea”
Baipasear es un anglicismo (de bypass) que está aceptado por la RAE y significa “evitar o sortear algo especialmente por considerarlo un obstáculo o una molestia”.
¿Qué es lo que el gobierno considera un obstáculo o una molestia y se evidencia en la Ley? Al parecer, el artículo 74 de la Constitución del Ecuador.
Este artículo dice que “los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”. Un servicio ambiental es el conjunto de funciones que la naturaleza proporciona al ser humano y a los ecosistemas, por ejemplo, la captación de carbono (a través de sus bosques) o la captación del agua (a través de sus páramos).
En los considerandos de la propuesta de ley para fortalecer áreas protegidas no hay una sola mención a este artículo.
No me opongo radicalmente al uso alternativo de los denominados servicios ambientales siempre que exista una auténtica participación de los pueblos y nacionalidades indígenas que viven en esas áreas. De hecho, podría ser un mecanismo que fortalezca su autodeterminación y también su cultura si les entregan información y si respetan la consulta de buena fe.
La norma constitucional tiene una prohibición (cuando dice que “no serán susceptibles”) y esto exige que, cuando se promueven acciones sobre esa norma, en este caso la regulación de los servicios ambientales, es necesaria una justificación y una interpretación jurídica. En este caso, se podría interpretar qué se entiende por apropiación. Pero esta ley no lo hizo, perdió esa oportunidad.
Y esto levanta sospechas sobre sus intenciones. Podría suceder que, en lugar de fortalecer las áreas protegidas, promueva la protección de negocios lucrativos con la biodiversidad natural y cultural de las áreas protegidas, como podría suceder el imponer los bonos de carbono a territorios donde habitan pueblos indígenas.
En la propuesta de ley, en el artículo 7.9, tímidamente aparecen los servicios ecosistémicos como uno de los enfoques que pueden tener los proyectos promovidos por esta ley. Esto quiere decir que servicios como la captación de carbono podrían ser objeto de apropiación si no hay una buena y detallada regulación. Ahí el bypass.
Lo que calla
Los derechos de la naturaleza, una de las más innovadoras y potentes instituciones de la Constitución de Montecristi, no aparecen en el texto del proyecto de ley para fortalecer áreas protegidas.
La Constitución del 2008 podría denominarse como ecológica. Y para mí su cualidad más destacada son los derechos de la naturaleza. Más de 40 países del mundo han reconocido en sentencias y leyes a varios entes de la naturaleza como sujetos. Su inspiración, y así se mencionan en dichas sentencias y leyes, ha sido el artículo 71 de la Constitución del Ecuador. Sin embargo, en una ley estrechamente vinculada al patrimonio natural del Ecuador como la recién presentada, el Presidente y los legisladores no lo mencionan.
Muchas de las zonas protegidas, como el bosque los Cedros, ha sido ya declarado como sujeto de derechos por la Corte Constitucional.
¿Afectaría la mención a los derechos de la naturaleza en esta ley?
Los derechos de la naturaleza obligan al Estado a privilegiar la protección de la naturaleza por sí misma por sobre el lucro que se puede obtener de ella.
Hay ciertas cuestiones que la nueva propuesta asume como actividades propias del manejo sustentable de las áreas protegidas, como la “construcción, mejoramiento y operación de infraestructura”.
Pero como no detalla más a qué se refiere con infraestructura, es inevitable pensar, por ejemplo, en la infraestructura que se ha desarrollado en el país para la explotación petrolera en los últimos 50 años. Bajo la consigna de desarrollo se han construido carreteras e infraestructura para estos proyectos extractivos; para los indígenas esto ha significado colonización, deforestación, procesos de aculturación y despojo para los pueblos indígenas.
Lo que burla
El proyecto aprobado en primer debate menciona el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, pero no en los términos constitucionales y en los desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Es decir no habla de la consulta previa, libre, informada, en un plazo razonable, que es obligatoria en cualquier proyecto que les pueda afectar ambiental y culturalmente, que se debe hacer en todas sus fases, desde el inicio hasta la ejecución y debe ser hecha por el Estado.
Lo que dice es que si “pese a los esfuerzos verificables del operador, no se lograse el acuerdo por negativa injustificada de las colectividades, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas podrá autorizar la continuidad de la operación…”.
Con esta norma se burla la obligación del Estado de hacer la consulta y se delega al operador (que puede ser una empresa privada) la potestad de hacer la consulta. Lograr un acuerdo con las comunidades, según la ley, sería irrelevante porque igual se ejecutaría el proyecto. Con esta ley, los pueblos indígenas pierden autoridad sobre su territorio y quien decide es el Servicio Nacional de Áreas Protegidas —adscrito al Ministerio de Ambiente.
Lo que miente
En el proyecto, como en los otros económicos urgentes que ha mandado el Presidente a la Asamblea en las últimas semanas, no hay unidad de materia legislativa; es decir abarca demasiados temas que no tienen nada que ver entre sí. Dentro de la ley para fortalecer a las áreas protegidas hay una traída completamente de los pelos: se reforma la ley de movilidad humana. Un artículo que aborda la definición y regulación del estatus migratorio de los turistas.
Esta tampoco es una ley urgente.
Para que exista urgencia tiene que existir, según la Corte Constitucional, entre otros requisitos, circunstancias apremiantes y conexidad entre la necesidad de la ley y la urgencia económica y plausible.
La pregunta que hay que hacerse es si la ley se podría tramitar por el mecanismo ordinaria. Si la respuesta es que el país sin la ley colapsaría y provocaría una crisis, entonces la vía urgente es la adecuada. Me late que si la ley se hubiese presentado en un año, la crisis económica del país seguiría siendo la misma.
El problema de tomar a la ligera las leyes económicas urgentes es que se está promoviendo un déficit democrático enorme porque los debates ciudadanos y parlamentarios se empobrecen, las leyes salen con defectos por la agilidad del trámite y se ordinariza un mecanismo excepcional.
Lo que hay que temer
Todas las leyes de urgencia económica que ha enviado el Ejecutivo tienen detrás el fortalecimiento del poder del Presidente y una evidente tendencia hacia las privatizaciones de servicios públicos indelegables, como en este caso la protección ambiental.
En este proyecto, al igual que en los dos anteriores ya aprobados, el Presidente se reserva la potestad de regular mediante decreto y reglamentos detalles importantes de la ley.
En este en particular, por ejemplo, mediante decreto ejecutivo se le faculta al Presidente a establecer “el procedimiento, los criterios técnicos, las competencias, los límites y los efectos jurídicos para la aprobación, registro, gestión y supervisión de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable (ACUS).”
Este poder no es cualquier cosa, en particular si pensamos que muchas de las áreas protegidas son territorios de los pueblos indígenas y habitan comunidades que están resistiendo a la expansión petrolera y minera.
Una muestra clara del compromiso del presidente de proteger la naturaleza sería, más bien, cumplir con la voluntad popular manifestadas en consultas populares para dejar de explotar petróleo en el Yasuní, para no promover la minería en fuentes de agua como Kimsakocha, para proteger el Chocó Andino de la minería.
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