La propuesta de la Asamblea Constituyente del presidente Daniel Noboa ha generado un debate en Ecuador, un país con una historia constitucional compleja.
Noboa pretende «refundar» un país que «necesita cambio». Su propuesta apunta a un proceso de redacción de una nueva Constitución, aunque el gobierno no ha entregado más detalles de cuándo se podría comenzar este proceso, ni de a qué puntos especiales apuntaría la nueva Carta Magna.
Aquí te explicamos los puntos más importantes de la propuesta, su contexto histórico, los pasos necesarios para implementarla y lo que podría significar para el futuro del país.
¿La Constituyente resolverá los desafíos del Ecuador? ¿O se trata de un nuevo placebo?
Convocar a una Asamblea Constituyente puede parecer seductor en tiempos de crisis, pero implica un riesgo central: quien la impulsa no necesariamente la controla.
Una vez abierto el proceso, el poder se reparte entre los actores sociales y políticos que compiten por elegir a los constituyentes —quienes redactarían la nueva Constitución.
Ya no importa quién lanzó la convocatoria: el control quedará en manos de quienes se organicen mejor, movilicen más votantes o canalicen el descontento social.
Aunque la victoria en la segunda vuelta presidencial de abril de 2025 fue amplia, eso no elimina la polarización que hoy define las decisiones del electorado.
Ahora, Daniel Noboa ya no es solo un candidato: es el presidente y el principal responsable del proceso constituyente
Sus motivos son claros: un Estado disfuncional, un sistema judicial cuestionado y un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que es más fuente de crisis que de soluciones.
Noboa apuesta a un rediseño institucional que también podría fortalecer su capital político y renovar el pacto social, es decir, el acuerdo implícito que hay entre los ciudadanos y el Estado, que establece derechos y responsabilidades, promoviendo la cohesión social y la confianza en las instituciones.
Hasta aquí, su propuesta parece razonable.
Sin embargo, la experiencia —en Ecuador y en otros países— muestra que las constituyentes son procesos imprevisibles, donde el poder inicial no garantiza el control final.
¿Qué pasa cuando se abre la puerta a intereses dispares, contradictorios o radicales?
En el contexto actual, marcado por polarización y desconfianza hacia los partidos tradicionales, múltiples fuerzas —movimientos sociales, corporaciones, sectores antagónicos— competirán por influir en la nueva Constitución.
Que Noboa convoque no significa que controlará el proceso.
Puede ocurrir lo contrario: una Asamblea capturada por sectores que bloqueen o distorsionen las reformas que el Ejecutivo pretende impulsar.
En 2007, Rafael Correa dominó la Asamblea de Montecristi, logrando una Constitución que consolidó su visión de país y su proyecto político.
Hoy, sin embargo, el escenario político es mucho más fragmentado, las lealtades, inestables y la polarización, más profunda.
¿Una Constituyente garantiza resolver los problemas?
Incluso cuando una Constituyente avanza, no siempre soluciona los problemas de fondo.
Un ejemplo claro fue la de Venezuela, en 1999-2000. Hugo Chávez impulsó una Asamblea Constituyente prometiendo acabar con la corrupción, la pobreza y la exclusión social.
Se redactó una nueva Constitución y se fortaleció el poder presidencial, pero la violencia, el desempleo y la desigualdad no solo persistieron, sino que empeoraron en los años siguientes.
La nueva Constitución fue un placebo: legitimó un nuevo proyecto político, pero no resolvió las causas de la crisis.
Por eso, más allá de la legitimidad de las intenciones de Daniel Noboa, abrir un proceso constituyente significa ceder el control al vaivén de la coyuntura y al juego de fuerzas en disputa.
¿Puede Ecuador darse el lujo de paralizar su acción pública en plena crisis de seguridad, mientras apuesta a un rediseño incierto?
¿Audacia o irresponsabilidad?
Convocar a una Constituyente puede ser un acto de audacia política, pero también de profunda irresponsabilidad si no se mide bien la correlación de fuerzas, los tiempos de la crisis y la capacidad real del Estado para sostener el proceso.
Una nueva Constitución no creará automáticamente más policías, no reducirá los homicidios ni atraerá inversión o empleos.
Puede sentar mejores bases legales, sí, pero su éxito dependerá de la voluntad política, la estabilidad y la capacidad de ejecución del Estado.
La pregunta urgente no es solo si necesitamos una nueva Constitución, sino si podemos sostener el país mientras la buscamos.
¿Qué propone el presidente Noboa con la Asamblea Constituyente?
Planteamiento inicial
El presidente Daniel Noboa propone convocar a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución.
Su meta: lograr una «refundación institucional» que permita alcanzar tres objetivos: justicia, empleo y conexión global.
Noboa planteó esta idea en diciembre de 2024.
La reafirmó en entrevistas a medios, como respuesta a lo que considera «errores estructurales» de la Constitución de 2008, vigente desde el gobierno de Rafael Correa.
Según él, ese texto limita la capacidad del Estado para garantizar seguridad y justicia. «Un criminal tiene más derechos que quienes hacen las cosas bien», dijo el 25 de febrero de 2025 en una entrevista radial.
Uno de los puntos más polémicos de su propuesta es el trato a las personas privadas de libertad.
Noboa critica que sean consideradas «población vulnerable«, lo que, según él, les otorga beneficios injustificados como atención prioritaria en salud.
Esta percepción —que el sistema favorece a delincuentes— es uno de los pilares de su llamado a una nueva Constitución.
Críticas a la propuesta
Aunque sus declaraciones han sido firmes, Noboa no ha presentado una hoja de ruta detallada para el proceso constituyente ni ha especificado todos los temas que quiere reformar.
Solo ha adelantado que no quiere repetir el modelo de Montecristi, al que calificó de «demorado y lleno de relajo«, y propone una «Constituyente exprés«: rápida y eficiente.
Alternativas posibles
Sin embargo, para reformar áreas críticas como la seguridad y la justicia, Noboa no necesita una Asamblea Constituyente.
Puede impulsar cambios inmediatos a través de la actual Asamblea Nacional, donde tiene mayoría.
Reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), por ejemplo, podrían fortalecer la lucha contra las bandas delictivas sin desestabilizar el país.
Un proceso constituyente podría extenderse más de lo previsto y generar incertidumbre, afectando tanto la seguridad como la economía.
En este escenario, reformar parcialmente la actual Constitución podría ser una vía más segura y efectiva.
¿Qué es una Constituyente y en qué contexto hemos tenido una?
Una Asamblea Constituyente es un mecanismo democrático extraordinario mediante el cual un país decide rediseñar su estructura jurídica e institucional. Su función primordial es redactar una nueva Constitución, con lo cual se establece un nuevo pacto político y social.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se trata de un órgano conformado por representantes del pueblo que tiene la potestad de escribir un nuevo texto constitucional, usualmente en respuesta a crisis políticas, sociales o institucionales de gran magnitud. En ese sentido, no es un trámite ordinario ni superficial. Implica una reformulación del contrato social, del diseño institucional del Estado y de los derechos y deberes fundamentales de la ciudadanía.
La posibilidad de activar una Asamblea Constituyente está prevista en el artículo 444 de la Constitución vigente y también regulada por el artículo 197 del Código de la Democracia.
Existen tres vías para hacerlo:
- Por iniciativa presidencial
- Por resolución de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional
- Por iniciativa ciudadana respaldada por al menos el 12% del padrón electoral
En el caso de Noboa, todo indica que optaría por la primera vía, es decir, la presidencial. Sin embargo, esto no significa que pueda decretarse de manera unilateral. El proceso tiene etapas formales e institucionales que deben cumplirse rigurosamente.
Paso 1: Presentación ante la Corte Constitucional
El Presidente debe presentar una solicitud ante la Corte Constitucional (CC) en la que justifique su intención de convocar una Constituyente. Este documento debe incluir los considerandos políticos y legales, los objetivos de la reforma, los temas que desea tratar y, sobre todo, el estatuto que regulará el funcionamiento de la Asamblea (duración, forma de elección de los miembros, competencias, etc.).
La Corte debe emitir dos dictámenes: Uno sobre la vía constitucional adecuada (si corresponde que sea una Constituyente o si bastaría una reforma parcial). Otro sobre la validez de la convocatoria (pregunta de consulta popular y el estatuto).
Según la jurisprudencia de la propia Corte, el control sobre la vía es de “baja intensidad”, mientras que el análisis sobre el mecanismo de elección de los constituyentes es mucho más estricto.
Paso 2: Consulta Popular
Si la Corte da luz verde, el presidente puede emitir un decreto ejecutivo convocando a una Consulta Popular. El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene 15 días para organizar la convocatoria, y la consulta debe realizarse dentro de los 60 días siguientes.
La pregunta será algo como: «¿Está usted de acuerdo con que se convoque a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución?». Los anexos incluirán el estatuto aprobado por la Corte.
La ciudadanía deberá responder con “Sí” o “No”. Si gana el “Sí”, se inicia el camino hacia la elección de constituyentes.
Paso 3: Elección de los constituyentes
El CNE deberá convocar a elecciones específicas para designar a los miembros de la Asamblea Constituyente. El número de asambleístas, su forma de elección (por listas nacionales, provinciales, o mixtas), y su duración, deben estar detallados en el estatuto aprobado previamente.
Paso 4: Redacción de la nueva Constitución
Una vez instalada, la Asamblea tiene un plazo para redactar el nuevo texto. Aunque el presidente ha hablado de una Constituyente “exprés”, la experiencia muestra que estos procesos suelen tomar entre seis y ocho meses como mínimo, incluso con plazos ajustados.
Paso 5: Referendo final
El texto redactado debe someterse a referéndum. La ciudadanía decidirá, con voto directo, si aprueba o rechaza la nueva Constitución. Si gana el “Sí”, entra en vigor; si gana el “No”, se mantiene la actual.
¿Puede ser una “Constituyente exprés”?
Aunque Noboa plantea un proceso rápido, la experiencia muestra que las Constituyentes suelen ser complejas, largas y difíciles de controlar.
Principales hitos de la historia constitucional del Ecuador
Desde su independencia en 1830, Ecuador ha tenido 11 Asambleas Constituyentes, cada una reflejando las tensiones políticas de su época.
Estos son sus hitos más relevantes:
- 1830 | Primera Constitución en Riobamba. Se establece un sistema republicano y centralista.
- 1843 | «Carta de la Esclavitud»: impulsada por Juan José Flores, otorga amplios poderes al Ejecutivo.
- 1851 | Reforma estatal y abolición de la esclavitud.
- 1861 | Constitución centralista y católica; fortalece los privilegios de la Iglesia.
- 1897 | «Constitución Liberal» de Eloy Alfaro: Estado laico y educación gratuita y obligatoria.
- 1929 | Avances en derechos laborales y sociales.
- 1945 | Constitución social y democrática, aunque de corta vigencia.
- 1967 | Reformas al sistema de gobierno y ampliación de derechos ciudadanos.
- 1978-1979 | Constitución democrática tras dictaduras militares; inicio de la actual etapa democrática.
- 1998 | Fortalecimiento de derechos humanos e institucionalidad económica.
- 2007-2008 | Constitución de Montecristi, impulsada por Rafael Correa: Estado plurinacional, Buen Vivir y ampliación de derechos sociales y ambientales.
¿Quiénes redactarían la nueva Constitución?
Una de las principales inquietudes sobre la propuesta de Daniel Noboa es quiénes integrarán la Asamblea Constituyente.
Aunque el presidente ha dicho que busca «personas preparadas» y «eruditos», la Constitución de 2008 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional son claras: los constituyentes deben ser elegidos por votación popular, no designados por el Ejecutivo, universidades o gremios.
La consulta popular que convoque la Asamblea deberá incluir las reglas de elección: número de constituyentes, forma de elección (listas nacionales, provinciales o mixtas) y duración del mandato.
El CNE deberá organizar esa elección bajo los principios de universalidad y representación. Estos garantizan que todos los ciudadanos tengan el derecho a participar en las elecciones, asegurando que sus voces sean escuchadas y reflejadas en los resultados. La universalidad implica el acceso igualitario al sufragio; la representación se refiere a la adecuada inclusión de diversas perspectivas en el proceso electoral.
Además, aunque la Asamblea Constituyente tiene amplias facultades, no puede vulnerar derechos fundamentales ni principios democráticos ya consagrados, como la soberanía popular, la división de poderes, o la igualdad ante la ley.
Estos límites fueron establecidos por la Corte Constitucional para garantizar que cualquier nuevo pacto social no desconozca los principios básicos del Estado de derecho.
«Es fundamental que la ciudadanía participe activamente en la decisión de si se debe redactar una nueva Constitución», dice el abogado constitucionalista Edison Guarango.
En este contexto, el reto será asegurar que la Constituyente sea verdaderamente plural y democrática, y no un órgano elitista o controlado por una sola fuerza política.
Únete a la GK Membresía y recibe beneficios como comentar en los contenidos y navegar sin anuncios.
Si ya eres miembro inicia sesión haciendo click aquí.