Durante sus diez años en el poder, el correísmo buscó imponer regulaciones al trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas fundaciones, ONG y otras entidades sin fines de lucro. Actualmente, un proyecto de ley para regular las ONGs en Ecuador está presentado en la Asamblea. 

Se llama Ley Orgánica de Organizaciones de la Sociedad Civil. Podría ser aprobado en cualquier momento, lo que, para algunos restringiría la capacidad de acción de estas organizaciones y las sometería a un excesivo control estatal. 

Te contamos por qué.

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Un primer reglamento 

El 4 de junio de 2013, el entonces presidente Rafael Correa emitió el decreto ejecutivo 16 en el que estableció un reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones sociales y ciudadanas. 

Con él, quiso tomar el control de las organizaciones no gubernamentales, según César Ricaurte, fundador y director ejecutivo de la Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios). 

El reglamento justificó su existencia para “establecer instancias, mecanismos, instrumentos, requisitos y procedimientos adecuados” para las Organizaciones Sociales­, como garantía e incentivo para asociarse “con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria y lícita de la sociedad”.

Así se creó el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (Suios), que contenía las normas, instituciones, políticas, programas, proyectos, recursos y la información de las organizaciones sociales. 

El Estado, por medio de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, era la autoridad principal encargada de dirigir el Suios. 

Esta entidad a su vez era la responsable de supervisar y asegurar que los objetivos y actividades del sistema se cumplieran de acuerdo con las normativas.

A través del Suios, se acreditaba la existencia de la organización y su situación jurídica, emitiendo un documento habilitante para funcionar. 

Este sistema, según el decreto, establecía como objetivos garantizar los derechos de asociación, participación e inclusión. 

Implementar procesos tecnológicos transparentes para legalizar y registrar a las organizaciones, creando una base de datos como fuente de consulta confiable

Además, con el sistema se pretendía gestionar la información, asegurando su seguridad y confidencialidad, y promoviendo el acompañamiento —por parte del gobierno, se entiende— para facilitar el reconocimiento y fortalecimiento de las organizaciones, así como su participación en proyectos conjuntos con el Estado y en beneficio de la sociedad.

En la sección seis, el reglamento establece los causales para la disolución de las ONG: dar información falsa o adulterada, desviarse de sus objetivos originales, desobedecer repetidamente las normas de las autoridades competentes o permanecer inactivas por más de un año. 

También si se involucraban en actividades partidistas o políticas que afectaran la seguridad o la paz pública. O por el incumplimiento de las obligaciones legales o de este mismo reglamento.

Para ejercer control, en el artículo 39 y 40 establecía: entregar las actas de asambleas, informes económicos, informes de auditoría y memorias aprobadas, o cualquier otra información a las distintas carteras de estado y organismos de control y regulación. 

También las obligaba a facilitar el acceso a los funcionarios del Estado para hacer verificaciones físicas.

La entonces asambleísta por Pachakutik, Lourdes Tibán, calificó el decreto como una legislación arbitraria que pretende, “tomar el control, con el que se profundizará la persecución a los líderes sociales, y el consecuente cierre de las organizaciones indígenas, campesinas y sociales que no se alineen con este gobierno”. 

En 2013, el gobierno disolvió la Fundación Pachamama, acusándola de injerencia en políticas públicas tras su participación en una protesta contra una licitación petrolera. Esta organización trabajaba en asuntos ambientales. 

Juan Auz, entonces director de Pachamama, afirmó que estas acciones formaban parte de una tendencia global de restringir el espacio para la sociedad civil

En diciembre de 2014, durante el gobierno de Rafael Correa, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) notificó a la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) sobre la finalización del comodato que les permitía usar una propiedad del Estado desde 1991, argumentando la necesidad de destinar el inmueble a un centro de acogida. 

Los líderes indígenas consideraron que la decisión tenía un trasfondo político. 

Tanto la fundación Pachamama, como la sede de la Conaie, fueron restituidas bajo el gobierno de Lenín Moreno.

Un segundo decreto que suavizó el panorama para las ong

El 27 de octubre de 2017, pocos meses después de que asumiera el poder, Lenín Moreno emitió el decreto ejecutivo 193 que derogó el decreto ejecutivo 16. 

Este nuevo decreto también establecía los requisitos y procedimientos para que las organizaciones sociales sin fines de lucro puedan obtener su personalidad jurídica. 

Pero, a diferencia del anterior reglamento, las instituciones competentes del Estado, como ministerios específicos según la naturaleza de las organizaciones, fueron designadas como las encargadas de otorgar esta personalidad jurídica y de controlar su funcionamiento. Antes había un único ente rector, la Secretaría Nacional de Gestión de la Política. 

Con ello, las organizaciones también estaban sujetas a controles en áreas como el uso de recursos públicos, el cumplimiento tributario, aduanero y el seguimiento de su objeto social. 

El decreto también especificaba que las organizaciones podían ser disueltas, esta vez establecía seis condiciones, tres menos que el anterior reglamento, debido a que se acortaron los trámites para dar la personería jurídica. 

También se estableció que las ONG tenían prohibido realizar actividades partidistas y debían mantener sus operaciones dentro de los límites establecidos por sus convenios y por la ley. 

El incumplimiento de estos requisitos resultaba en la terminación de sus convenios y la suspensión de sus actividades en el país.

Para César Ricaurte, fundador y director ejecutivo de la Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios), que opera en el país hace 17 años, el decreto 16 restringía el trabajo de las ONG.

Luego, con el decreto ejecutivo emitido durante el gobierno de Lenin Moreno, de cierta forma, se atenúan las restricciones, pero tampoco es un decreto que esté acorde con estándares internacionales, según Ricaurte.  

La ley para regular ONGs en Ecuador

Meses antes de este nuevo decreto, el 13 de mayo de 2017,  el Consejo de Administración Legislativa, CAL, calificó el Proyecto de Ley Orgánica de Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, propuestas por los asambleístas Raúl Auquilla (PSC) y Byron Suquilanda (CREO). 

En el artículo 2 de esta nueva propuesta señala que no se requerirá autorización previa para asociarse, ni se exigirán requisitos, que no sean los contemplados por la ley. Justo estos requisitos serían incluidos en dicha ley, “garantizando su armonía con la Constitución”, dice el documento.  

Luego establece: el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de la personería jurídica, cómo tendrá que ser la organización interna de las organizaciones, las actividades y el destino de sus recursos. 

También dispone sobre la documentación interna de las organizaciones, las responsabilidades, la reforma de los estatutos y cuatro casos de disolución. 

Más adelante, el artículo 36 establecía que las organizaciones podían ser suspendidas por un periodo de seis meses cuando se comprobase que habían desviado los fines para los que fue constituida. O cuando hubiese discordia o conmoción interna entre sus miembros. 

En las disposiciones finales, establecía que las organizaciones fijarían sus propios mecanismos de control interno, que incorporarían en sus informes de gestión los datos que acrediten su nivel de cumplimiento, que se procuraría la paridad en la conformación de las directivas de las ong y que las organizaciones creadas antes de esta nueva ley, debían adaptar sus reglamentos acorde al nuevo proyecto de ley. 

El 2 de agosto de 2018 el proyecto de ley pasó a primer debate y en el primer informe la ley sufrió importantes cambios. 

En ese punto, una de las inconformidades en común sobre el proyecto fue el engorroso trámite para la conformación de las organizaciones, dice el informe. 

El 11 de abril de 2019 se emitió el informe para segundo debate en la Asamblea Nacional, pero meses después, el 23 de enero de 2020, a través de un alcance se modificó dicho informe. 

El informe para segundo debate fue analizado por los asambleístas Gloria Astudillo (CREO), Mae Montaño (CREO) y Pabel Muñoz (RC) y tras una serie de reuniones de trabajo, se propuso una matriz de nuevas observaciones. 

Esta vez, en las causales de disolución se agregarom motivos como: hacer proselitismo político, y el mal uso de los dineros públicos otorgados a las organizaciones. 

También se dispuso que un solo ente regulase a las ONG, el Ministerio de Inclusión Económica y Social. 

Por ahora, el proyecto de ley puede ser debatido para su aprobación en el pleno de la Asamblea en cualquier momento, pero por ahora no es una prioridad, según César Ricaurte. 

Un último intento regulatorio 

El 18 de junio de 2024, el gobierno de Daniel Noboa publicó un documento que pasó desapercibido, pero que preocupó nuevamente a las organizaciones de la sociedad civil

Se trata de la estrategia de integridad para organizaciones de la sociedad civil que busca imponer nuevas regulaciones a las organizaciones no gubernamentales. El texto está firmado por la Secretaría General de Integridad Pública, un ente adscrito a la Presidencia de la República, y nuevamente levantó alertas para las organizaciones.

Esto piensan las organizaciones del Proyecto de Ley

El proyecto de ley propuesto en 2019, para César Ricaurte, en un inicio se planteó en la dirección correcta, más adelante enfrentó modificaciones que, a su criterio, vuelven a las restricciones que hubo en el primer decreto de Rafael Correa. 

Puntualmente, Fundamedios considera que con el alcance: 

  • Hay menos claridad en las normas, pues se redujeron los procedimientos y artículos, haciendo que algunas reglas sean menos claras.
  • Las medidas de control y sanción sobre las OSC no están bien definidas, incluyendo controles preocupantes sobre el uso de fondos.
  • Se propone un sistema de rendición de cuentas más amplio, pero sin claridad sobre cuándo se cumplen los requisitos. Las responsabilidades del ente de control no están bien definidas.
  • El alcance es limitado pues hay áreas como la transparencia en los fondos y la protección de derechos en las OSC siguen siendo insuficientes.
  • Falta un marco institucional que ayude a mejorar la capacidad de operación de las OSC.

Cecilia Lincango, coordinadora del área de género y diversidades de Fundación Esquel, dice que no se oponen a la existencia de una ley, tampoco a la autorregulación y transparencia, pero sí les parece importante, a través de estos documentos, generar un ambiente habilitante para las ONG

Respecto del alcance propuesto en el proyecto de Ley, Lincango dice que hay temas que discutir. Por ejemplo, con el hecho de que sea un único ente rector el que apruebe los estatutos para atribuir la personería jurídica. 

Por la cantidad de ONGs en la actualidad —más de 70 mil según el directorio del Suios que fue transferido al Ministerio de Gobierno—, el ministerio que funja de ente rector debería tener una capacidad logística gigante para atender los trámites que requiere el proceso que se está proponiendo, dice Lincango.

Además, a su criterio, es importante que el gobierno vea a las ONGs como un aliado, pues gran parte de los temas gestionados por el estado son puestos desde la ciudadanía, a través de la identificación de necesidades de organizaciones de la sociedad civil. Lincango se pregunta qué estamos entendiendo como organizaciones de la sociedad civil. 

Por su parte, Michelle Novillo, responsable del área de democracia de Grupo Faro, dice que son conscientes de la necesidad de una ley orgánica que habilite el trabajo de las ONG. Justo como la que ahora se está tramitando. 

“Una ley es algo más participativo”, dice, analizando que además, una ley siempre puede ser mejorada o ajustada para adaptarse a nuevas circunstancias, contextos o necesidades.

Justo para aportar con la creación de esta ley como lo hicieron en el primer y segundo informe, en 2022 Grupo Faro impulsó el proyecto OSC en Acción con el que han recabado información de más de 61 organizaciones, 16 actores clave, cooperación internacional, y academia. Según Novillo, han compartido el proyecto de ley con seiscientas personas a nivel nacional. 

Además, según Novillo, han mantenido conversaciones con la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social que tramita dicha ley en la Asamblea Nacional. 

Sus integrantes le han dicho que de pasar a un debate en el pleno, solicitarán que el proyecto de ley regrese a la comisión para volver a incorporar nuevas observaciones. 

Justificarían este pedido con el hecho de que han pasado seis años desde que la ley fue propuesta, en mayo de 2017Si el proyecto vuelve a la Comisión, hay ocho días para sumar nuevas observaciones y garantizar que la ley se ajuste a las necesidades de las organizaciones de la sociedad civil.

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Gabriela Ochoa
Periodista de GK. Graduada en la PUCE. Máster en Mediación y Resolución de Conflictos, y en Dirección Estratégica.
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