El término presidente candidato, muy vigente estos días, se refiere a un mandatario que decide postularse para la reelección sin renunciar a su cargo. Este escenario político, al que probablemente deberá enfrentarse Ecuador, es muy problemático por varias razones. La principal: los conflictos de interés y las ventajas desleales frente a otros aspirantes a la presidencia.
El conflicto de interés es inherente porque, al mantener el poder ejecutivo, el candidato-presidente tiene acceso a recursos estatales y una visibilidad pública que sus oponentes no. Esto se traduce en una ventaja injusta durante la campaña, ya que se puede utilizar la maquinaria gubernamental para promover su imagen y agenda política.
Un presidente en funciones puede capitalizar sus obras y acciones para fortalecer su campaña. Por ejemplo, puede inaugurar un hospital o implementar políticas populares como entregar becas en vísperas de la elección, lo que podría influir en la opinión pública y aumentar sus posibilidades de reelección.
Esto también plantea una pregunta ética: ¿estas acciones se realizan en beneficio del país o con fines electorales?
En ese contexto, Ecuador se prepara para un acontecimiento político significativo ya que, por primera vez en once años, un mandatario en funciones buscará la reelección. El presidente Daniel Noboa confirmó su intención de participar en los comicios del 9 de febrero de 2025. El anuncio ha generado debate y preocupación sobre el uso de la estructura del Estado para su campaña.
Según David Banda, consultor en comunicación política y de gobierno, Noboa ha estado en una “campaña permanente” desde que asumió la presidencia el 23 de noviembre pasado. Según Banda, Noboa ha orientado sus acciones hacia la reelección desde el inicio, enfocándose en temas como la seguridad, pero descuidando aspectos relevantes para la ciudadanía como la falta de empleo.
Banda dice que símbolos como la figura de Noboa de cartón con la banda presidencial y el morado en los logos de instituciones públicas —que es también el color de su partido ADN— son pruebas de esta intención.
El antecedente más cercano de un presidente en funciones que se postula para la reelección es Rafael Correa, quien enfrentó críticas por el uso indebido de medios oficiales en sus campañas de 2009 y 2013. La situación de Noboa revive estas preocupaciones y exige la necesidad de un control estricto del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Medardo Oleas, analista político y ex presidente del Tribunal Supremo Electoral (hoy CNE), resalta lo importantes que son los controles del CNE para evitar el uso indebido de recursos del Estado. No obstante, Oleas y Banda coinciden en que el CNE ha sido ineficiente en este tema en años anteriores, siendo el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) quien ha tomado medidas en casos de irregularidades.
Según el artículo 208 del Código de la Democracia, las organizaciones políticas pueden difundir sus principios ideológicos y programas de gobierno sin contratar publicidad pagada, imputando estos valores al gasto electoral. Este marco normativo busca evitar que exista la duplicidad presidente-candidato, y garantizar que el presidente en funciones (en este caso Noboa), al igual que cualquier otro candidato, cumpla con las reglas de transparencia electoral.
“El Código de la Democracia estipula como infracción electoral utilizar los bienes y recursos del Estado en una campaña. Si el presidente Noboa no pide licencia sin sueldo, estaría utilizando bienes y recursos del Estado en su campaña”, explica Medardo Oleas.
¿Qué dice la legislación ecuatoriana?
Según el artículo 93 del Código de la Democracia, “los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo podrán hacer uso de licencia sin remuneración desde la inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones”. Este sería el caso de Daniel Noboa.
El Código de la Democracia fue publicado en el Registro Oficial el 27 de abril de 2009. En los años siguientes tuvo varias reformas. La última fue el 3 de febrero de 2020 y entre las modificaciones el artículo 93, ya mencionado.
El pasado 21 de mayo, el presidente Daniel Noboa solicitó al procurador del Estado, Juan Carlos Larrea, que absuelva una consulta sobre este artículo. Concretamente, Noboa pide que se esclarezca si esta disposición se aplica a su caso ya que asumió el cargo tras la muerte cruzada decretada por su predecesor, Guillermo Lasso, completando su mandato de cuatro años, y no empezando uno nuevo.
Noboa busca que la interpretación de la Procuraduría le permita no pedir licencia, no encargar la presidencia a Verónica Abad y convertirse así en presidente-candidato.
Desde Carondelet tratan de posicionar el discurso que, si Noboa resulta reelegido, este sería su primer periodo oficial, ya que el actual no cuenta como completo por su naturaleza transitoria. Para hacerlo, se apalancan en un precedente: la sentencia de la Corte Constitucional del 9 de septiembre de 2010, sobre la reelección de dignidades de elección popular, en caso de que estas no cumplan el periodo regular de cuatro años que establece la Constitución.
“Para el caso de los artículos 130 y 148 de la Constitución, las elecciones tanto legislativas como presidenciales convocadas por el Consejo Nacional Electoral, se entenderá que son para completar el resto de los respectivos períodos sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo período regular imputable para el caso de la reelección”, dice la sentencia de la Corte Constitucional.
En palabras más sencillas, la sentencia de la Corte Constitucional es la clave para los propósitos de Noboa, ya que dice que no es una reelección cuando se trata de alguien que fue electo para completar el período de autoridades que no lo terminaron.
El constitucionalista Carlos Larco se pregunta: “¿cómo puede el Procurador General del Estado interpretar una sentencia de la más alta Corte del país? ¿Qué querría decir eso? ¿Existe en el país un ente por sobre la Corte Constitucional para efecto de normatividad jurídica en el Ecuador? No pues, jamás”.
La Procuraduría General del Estado solicitó días atrás al CNE un sustento para responder a la petición de Noboa. La respuesta del CNE, aunque no vinculante, fue clara. Nora Guzmán, quien lidera la Dirección de Asesoría Jurídica del CNE dijo —en un comunicado oficial dirigido a la presidenta Diana Atamaint—, que la entidad electoral no tiene competencia para interpretar las normas, y que deben ser aplicadas tal como se presentan en su redacción original.
En ese mismo comunicado, Guzmán menciona la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional de 2010, lo que para entendidos plantea la posibilidad de que el Procurador, el abogado del Estado, se adhiera al fallo y dé paso a la posibilidad de tener un Noboa presidente-candidato.
La respuesta del CNE deja la decisión final en manos de la Procuraduría, que deberá sopesar no sólo el artículo 93 del Código de la Democracia, sino también el precedente establecido por la Corte Constitucional. El 20 de junio de 2024, la Procuraduría dijo que se abstiene «de atender el requerimiento». En el oficio dice también que «se encuentra impedida de pronunciarse respecto de la consulta planteada» porque no solo carece de competencia sino que hacerlo, podría implicar una intromisión en las competencias de los órganos de la Función Electoral.
Pero el analista Medardo Oleas dice que desde el punto de vista legal es imposible pensar que Noboa pueda ser presidente y candidato al mismo tiempo porque es una infracción electoral sancionada con la pérdida de los derechos de ciudadanía, según el Código de la Democracia. Si Noboa utiliza recursos del Estado para hacer campaña, “lo pueden denunciar, le quitan sus derechos de ciudadanía y se acaba la candidatura”, dice Oleas.
Verónica Abad: la encrucijada democrática
El gobierno ha dicho abiertamente que no confía en su vicepresidenta Verónica Abad, menos aún para que asuma la presidencia. El argumento de Carondelet es que sería “perjudicial” para el país que Abad asuma el poder, ya que podría afectar negativamente los logros alcanzados. “Lo primero que hará, en el primer día, es revertir todas aquellas victorias que el gobierno ha tenido, especialmente en la lucha contra la impunidad y la inseguridad”, dijo el viceministro de Gobierno, Esteban Torres.
El artículo 146 de la Constitución del Ecuador establece que la vicepresidenta es la sucesora natural en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente. Por lo tanto, según Medardo Oleas, cualquier intento de impedir que Abad asuma el cargo podría interpretarse como una “violación de la ley y un atentado contra la democracia”.
La política ecuatoriana está en un punto de inflexión. La relación entre el presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta Verónica Abad, tensa desde la campaña electoral, se ha convertido en un campo de batalla político que pone a prueba los límites del poder y la democracia.
Por un lado, la ley es clara en cuanto a la sucesión presidencial. Por otro, la creciente hostilidad entre Noboa y Abad, a quien envió a Israel a cumplir labores diplomáticas, complica la transición de poder.
El presidente Noboa, según expertos legales, podría limitar el alcance de Abad al encargar las facultades ejecutivas a sus ministros. Sin embargo, esto podría interpretarse como un intento de socavar la autoridad constitucional de la vicepresidenta y, por extensión, la democracia misma.
Abad, por su parte, ha prometido mantener el orden durante su posible mandato temporal. Sin embargo, las acusaciones de violencia política y las tensiones con el gobierno de Noboa sugieren que su presidencia podría ser cualquier cosa menos tranquila. Las denuncias presentadas por Abad ante instancias internacionales y las disputas legales en curso añaden más incertidumbre al ya volátil panorama político nacional.
En conclusión, mientras el Código de la Democracia obliga a solicitar licencia sin sueldo a la autoridad en funciones que quiera ser candidato, en este caso Noboa, y prohíbe el uso de bienes del Estado en una campaña electoral, la Corte Constitucional determinó que cuando una autoridad completa un período no se considera reelección.
En medio del entramado legal, el país espera que el Procurador se pronuncie. Su decisión marcará la pauta de la campaña electoral.
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