El triunfo del Sí en la consulta del Yasuní fue contundente. El pueblo rechaza la explotación petrolera en esta zona. Esta decisión es una orden y hay que cumplirla. “El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento”, dice la Constitución. 

A pesar de esto, quienes apoyaron el No, están inconformes con la derrota. Algunos incluso están sembrando dudas y preparando el terreno para incumplir el mandato popular. Deberían estar pensando en las formas de cumplirlo en lugar de seguir argumentando desde la inconveniencia de la consulta. 

El ministro de Energía y Minas, Fernando Santos, concretamente dijo que sobre el resultado de la consulta popular tenían “una duda legal”. Citó el artículo 57 de la Constitución y dijo que quienes tienen que decidir sobre una actividad extractiva “tienen que ser los habitantes de la zona donde está situado el yacimiento petrolero”. Luego recordó que en la provincia de Orellana, donde está el ITT, ganó el no. “Sorprende que se haya consultado a todo el país”, dijo el Ministro.

Su comentario refleja nuestra cultura legal. Una que está encaminada a defender intereses particulares. Que opina en función de quién paga. Que encuentra vacíos y ambigüedades donde no las hay (loophole le llaman los gringos). A este tipo de argumentos rebuscados y caprichosos se los conoce, en nuestro medio, como “leguleyada”. 

Para explicar por qué los argumentos dados por quienes aún defienden el No son inválidos, analizaré: la naturaleza jurídica de la consulta, el ámbito de aplicación espacial, la seguridad jurídica y la inversión extranjera, la posibilidad de incumplimiento por ser un plazo irreal y la supuesta equivocación de la Corte Constitucional. 

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La naturaleza jurídica de la consulta

Para tumbar el mandato popular, el ministro Santos Alvite y el abogado petrolero Augusto Tandazo citan el artículo 57 de la Constitución. Se escudan diciendo que los pueblos indígenas tienen derecho a “la consulta previa, libre e informada… sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras…”. 

Con este artículo, sugieren que se tome en cuenta sólo los resultados de la consulta en Orellana y Sucumbíos donde votó población indígena. Pero el Ministro y el abogado están confundiendo entre dos tipos de consultas: no es lo mismo una consulta previa, libre e informada, que una consulta popular.

La consulta a los pueblos indígenas es un derecho colectivo de los pueblos y nacionalidades. Es previa y trata sobre planes y proyectos extractivos en territorios indígenas. Implica un proceso de intercambio de información de buena fe. Su fin es lograr el consentimiento de la comunidad para extraer un recurso. Y, si hay consentimiento libre e informado, obliga a que las comunidades participen de los beneficios de ese aprovechamiento de recursos.

En cambio, en la consulta popular el titular es el pueblo ecuatoriano. Se puede dar sobre cualquier asunto. Para pedirla hay que seguir un proceso que incluye recolección de firmas, el dictamen de la Corte Constitucional, y el voto en las urnas. Si se llega a aprobar la consulta,  “el pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento”, según la Constitución. 

Las consultas son diferentes e invocar un artículo y un derecho constitucional que no aplica, como lo hizo Santos, sólo tiene el objetivo de confundir. 

Me hubiera encantado que ese mismo artículo (el 57.7) se hubiera invocado cuando decidieron explotar petróleo en el Parque Nacional Yasuní en los años 2013 (bloque 31), 2016 (bloque 43). Pero nunca fue mencionado para buscar, encontrar, instalar las plataformas petroleras y explotar petróleo en territorio waorani. En esas fechas el artículo 57 fue, ahora sí lo sabemos porque lo han citado, inobservado. El derecho a la consulta previa fue abiertamente vulnerado.

Pero supongamos que, como dice el Ministro, es necesario hacer la consulta a los pueblos indígenas. Tendría un problema con los indígenas aislados ya que, según los instrumentos internacionales de derechos humanos, cuando hay pueblos en aislamiento se debe asumir que, por su decisión de vivir de forma aislada, están en contra de cualquier actividad extractiva en sus territorios. 

El ámbito espacial de la consulta

El otro cuestionamiento mencionado por el ministro Santos Alvite y el abogado Tandazo es que el pronunciamiento popular en las provincias de Orellana y Sucumbíos es negativo (allí ganó el No). Y que, por tanto, al estar a favor de la explotación petrolera, allí se puede seguir explotando el petróleo.

Pretenden invalidar una consulta a nivel nacional por un pronunciamiento local.

El origen de la consulta es una declaratoria de interés nacional para explotar petróleo en el Parque Nacional Yasuní. Si la decisión de explotar petróleo la tomó el Presidente de la República del momento, Rafael Correa, y la declaratoria la hizo la Asamblea Nacional, la única forma de revertir una decisión nacional era mediante una consulta popular de carácter nacional.

Aquí no caben dudas. La consulta nacional era la única opción que se tenía para proteger el bloque 43, conocido como Yasuní ITT.

El problema de las infundadas dudas de Santos es que son trasladadas a los gobiernos autónomos descentralizados (sean municipios, prefecturas, juntas parroquiales) y a las comunidades que se opusieron para sugerir impugnaciones (que no están previstas en la Constitución ni la ley). 

Sus comentarios incluso han sugerido que haya un derecho a la resistencia contra un pronunciamiento popular. Es insólito que un ministro de Estado esté llamando al derecho a la resistencia. 

La seguridad jurídica

Las empresas, contratistas y personas que suelen tener intereses económicos invocan con reiterada frecuencia la seguridad jurídica. Para ellos, los contratos y las concesiones petroleras y mineras son sagradas e intocables. Su mirada exclusiva son los derechos patrimoniales y la protección a sus ganancias e inversiones. A este argumento lo acompaña la amenaza de que si en el país no se protegen los contratos, se espanta la inversión extranjera y el país se convierte en un lugar de riesgo.

Esta mirada, que es válida sin duda alguna, es insuficiente. 

La Constitución reconoce el derecho a la propiedad y el derecho a desarrollar actividades económicas. Estos derechos conviven con decenas de derechos más. Todos, sin excepción, deben ser protegidos y garantizados por el Estado. 

Cuando uno revisa los discursos y las exigencias de empresarios e inversionistas, por lo general, sólo hablan de la seguridad jurídica de sus intereses. Olvidan que las actividades extractivas afectan o podrían afectar los derechos de otras personas, colectividades y de la naturaleza. 

La Constitución reconoce que el derecho a la seguridad jurídica “se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. La seguridad jurídica no es un derecho exclusivo relacionado a la propiedad, sino a todos los derechos.

Cuando hay choque de derechos, el Estado debe ponderar cuál prevalece.

En esos conflictos entre derechos, a veces la propiedad y el derecho a desarrollar actividades económicas debería ceder cuando se trata de la vida, la salud, la dignidad, el respeto a ciclos vitales de la naturaleza o la participación. 

En el caso de la consulta sobre el Yasuní, la Corte Constitucional ponderó que, considerando los derechos de participación, “la seguridad jurídica es un derecho que asiste a los solicitantes”. 

Ante la Corte Constitucional, Petroecuador presentó dos argumentos sobre la seguridad jurídica para pedir que la declare improcedente la consulta popular. Uno sobre las preventas de petróleo y otro sobre las relaciones contractuales. La Corte, con base en la información de la empresa pública, consideró que Ecuador puede cumplir sus compromisos internacionales con la explotación de otros campos petroleros. 

En cuanto a las relaciones contractuales, la Corte dijo que existen aproximadamente 900 compromisos contractuales desde Petroecuador. De la revisión de esos contratos específicos, la Corte concluyó que terminan en 2024 y que son de prestación de servicios (no de participación para la extracción petrolera). Por eso, su terminación no representa un riesgo de pago indemnizatorio. 

En cuanto a la inversión extranjera, el Ecuador debe tomar en cuenta el tipo de inversión que desea atraer. Hay unas depredadoras de la naturaleza, que sólo les interesa el lucro a cualquier costo social y ambiental. Hay otras que solo se hacen si son respetuosas de las comunidades y del ambiente, que incluso funcionan con certificaciones. 

¿Cuál de esas inversiones son consecuentes con nuestra Constitución, que reconoce derechos de las comunidades, pueblos indígenas y de la naturaleza? 

Seguro que nuestro país dejará de ser atractivo para el capital depredador. Y que así sea. Y si el Estado cuenta con rigurosos controles sociales y ambientales, respeta la Constitución y el mandato popular ambiental, más de un inversionista con conciencia social y ambiental atraeremos. Seguro que sí. 

Ahora, en tiempos de cambio climático, de mitigación del impacto de energías fósiles, de certificaciones verdes y orgánicas, existen billones de dólares disponibles. 

Así que, si de inversión extranjera se trata, el país debe apostar a la que reconozca y promueva el ejercicio de derechos reconocidos en la Constitución.

El plazo irreal y el costo de desmantelamiento

La Corte Constitucional en el dictamen que dio paso a la consulta estableció el término no mayor de un año para mantener indefinidamente el crudo del ITT.

El Ministro de Energía y múltiples voceros de los intereses extractivos sostienen que el desmantelamiento total tardará alrededor de nueve años y será costoso. Otra vez, declaraciones sin documentos, informes, auditorías o planificación alguna. El “ojímetro” interesado apuesta por el miedo.

Las obligaciones que se derivan del dictamen de la Corte implican, a mi entender, tres tipos de cumplimiento: uno inmediato, que es tener un plan de retiro progresivo y ordenado; otro de proceso, en el que se tienen que realizar actividades para garantizar el retiro de toda la infraestructura relacionada con la extracción de petróleo; y otro de resultado, que es el cese de toda actividad extractiva, la restauración de la naturaleza y reparación a las comunidades indígenas. Las comunidades deben recuperar las capacidades para vivir de forma autónoma y sin dependencia de las empresas petroleras. 

Para que el resultado de la consulta sea efectivo, y ante esta campaña de confusión propiciada por quienes perdieron la consulta, considero que la Corte Constitucional debe ser activa en la fase de seguimiento del dictamen. 

No tengo dudas de que la total reparación y restauración de la naturaleza tomará tiempo. La eficiencia para el cumplimiento de estas obligaciones dependerá de la voluntad política del gobierno que, hasta ahora, quien encabeza la entidad rectora, no lo ha demostrado. 

Más bien ha dado muestras de reticencia para cumplir el mandato popular. 

Tampoco se puede desconocer el costo del desmantelamiento. Este se produce no por culpa de los electores o de quienes promovimos el Sí en la consulta, sino por haber realizado una actividad vulnerando derechos múltiples (a la consulta previa a comunidades, a la intangibilidad de los territorios de pueblos en aislamiento, a la consulta popular de más de 700 mil firmantes).

Que este costo y esta consulta sea una lección para que, antes de invertir, prime el respeto de los derechos y el conocimiento de la naturaleza.

¿Fue equivocado el dictamen de la Corte Constitucional?

En reiteradas ocasiones hemos visto que quienes están a favor de la explotación petrolera —grupos de interés que han lucrado del petróleo por décadas y que pecan de evidente parcialidad— han lanzado sus dardos a la Corte Constitucional.

La han acusado de que su dictamen no es oportuno, que desconoce la realidad petrolera, y que resolvieron en contra de la misma Constitución, que establece que los recursos naturales son de propiedad inalienable del Estado.

La Corte, si bien es un órgano que toma decisiones que pueden tener implicaciones de carácter político y económico, tiene como deber máximo ser garante y guardiana de la Constitución. La clave para cumplir este rol está en la independencia e imparcialidad de sus jueces y juezas.

En Ecuador tuvimos una Corte que fue absolutamente servil y obsecuente al poder, que en lugar de ser guardiana de los derechos y límites al poder, fue un aval de las decisiones del poder ejecutivo. Ahora tenemos una Corte que antepone normas constitucionales y argumentos en sus decisiones, que han defendido derechos y que han limitado al poder.

Una Corte Constitucional que limita poderes políticos o económicos siempre tendrá la crítica de quienes viven o ejercen dichos poderes. Lo estamos testificando.

Las críticas desde el poder son un buen indicio de que la Corte Constitucional está cumpliendo con su misión y sus competencias constitucionales. 

Justicia que tarda no es justicia, se suele afirmar, pero justicia que nunca llega es una injusticia consagrada. 

La tardanza para que la Corte tenga en sus manos el certificado de legitimidad democrática (10 años le tomó a Yasunidos el reconocimiento de las firmas, que fueron fraudulentamente desechadas por el CNE) no fue por capricho de esta conformación de la Corte ni de quienes solicitaron la consulta. La tardanza fue por los obstáculos y por el fraude cometido por varios poderes estatales. 

¿Qué podía hacer la Corte si tenía un certificado de legitimidad democrática diez años más tarde de cuándo se solicitó? 

Si desconocía ese certificado, hubiera vulnerado de forma flagrante los artículos 95 y 104 de la Constitución. Si lo reconocía y dictaminaba sobre la pregunta, reconocía el ejercicio de un derecho colectivo. En otras palabras, incumplía su competencia o era guardiana de los derechos. 

Optó, a pesar del tiempo, por cumplir su deber. 

El hecho de que  se haya comenzado a explotar el bloque 43, ITT, en el 2016, fue un error y un  problema exclusivo del poder político que desconoció el derecho a la democracia directa. 

Los políticos que gobernaron que promovieron la explotación de petróleo en el Yasuní ITT que asuman sus responsabilidades y que no pongan su dedo acusador en quienes impulsaron la iniciativa popular, en la Corte, ni en quienes votamos a favor de la conservación del Yasuní.

La Corte, por otro lado, demostró que tenía auténtica necesidad de contar con información sobre los efectos de la consulta y modular los efectos en su dictamen. Por eso, mientras tramitaba el expediente durante la audiencia, y después de ella, la Corte pidió reiteradamente información. Pero Petroecuador no la entregó completa. 

Semanas más tarde del dictamen de la Corte, Petroecuador y hasta el Banco Central publicaron información que no fue presentada ante la Corte. 

Con esa información adicional y posterior, que en muchos casos contradecía la presentada (como el monto de beneficio al Estado era de 147 millones de dólares y semanas más tarde era de 1.200 millones), criticaron el dictamen. Además, el Estado no proporcionó información sobre la biodiversidad, las comunidades indígenas, la contaminación ni sobre los pueblos en aislamiento. Hubo silencio de los ministerios de ambiente y de derechos humanos. 

Por lo dicho, la Corte consideró que la información entregada por el Estado fue insuficiente (párrafo 87) y, en el auto de aclaración resolvió “llamar la atención a EP PETROECUADOR por la falta de prolijidad en el envío oportuno de información.”

En suma, mala fe, irresponsabilidad, opacidad, parcialidad por parte de los defensores estatales y de los economistas ortodoxos. Eso es lo que me queda de la actuación estatal en la campaña para la consulta y después de los resultados. 

Sobre la competencia del Estado para decidir sobre los recursos naturales, efectivamente la Constitución establece que “los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”.

Pero no hay que olvidar que quienes ejercen el poder público lo hacen a nombre del pueblo. La soberanía radica en el pueblo. Las autoridades del Estado ejercen sus competencias a nombre del pueblo. Son mandatarios. En este sentido se puede afirmar que los recursos naturales son patrimonio del pueblo ecuatoriano, que es administrado por quienes ejercen las competencias estatales. 

Cuando el pueblo ecuatoriano toma una decisión de forma directa, como en la consulta popular, simplemente quienes ejercen las competencias estatales deben ejecutar este mandato. El mandante se pronuncia y el mandatario (el ejecutivo) debe cumplir. Punto. No hay mucha discusión. Esto, además, responde a un argumento desacertado del juez constitucional Richard Ortiz en un voto salvado, que desconoce la relación entre Estado, órgano representativo y democracia directa: el pueblo sí puede revisar una decisión de quienes le representan. 

Defiendo a la Corte Constitucional no solo porque conozco desde dentro la capacidad jurídica y el sentido de independencia e imparcialidad de la mayoría de los jueces y juezas. La defiendo porque considero que, con sus fallos y argumentaciones, han demostrado ser una de las pocas instituciones con credibilidad y con la valentía para anteponer la Constitución sobre cualquier interés personal o de grupos de poder económico y político, coyunturas o presiones.

Si hay que criticar, hay que hacerlo. 

Pero no perdamos de vista que la Corte Constitucional tiene como primera tarea proteger derechos y limitar el poder. Y lo ha hecho con probidad y valentía en las consultas ambientales. 

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Ramiro Ávila Santamaría
(Ecuador) Constitucionalista andino, fat free, enriquecido con calcio y minerales, 100% natural.
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