El 25 de abril de 2023, la Superintendencia de Compañías presentó una nueva plataforma para identificar a los beneficiarios finales de las empresas. “Una interfaz de fácil navegabilidad [donde] sea posible identificar a las personas naturales que se encuentran detrás de las relaciones societarias entre personas jurídicas”, dice una nota de la institución.
Este reportaje tuvo el apoyo metodológico y financiero de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo.
Un beneficiario final es una persona natural que tiene una participación directa o indirecta en una entidad, compañía u organización. En última instancia, es quien tiene, controla o se beneficia económicamente de una empresa o estructura.
Una búsqueda dentro del sistema de la Superintendencia muestra que, a pesar de este nuevo apartado de beneficiarios finales, aún hay obstáculos que impiden que esta información esté disponible para la ciudadanía. Uno de ellos son las cuentas en participación.
Las cuentas en participación, explica el abogado especialista en derecho societario Rafael Balda, se utilizan cuando dos o más personas desean asociarse pero no quieren tener la formalidad de una compañía ni transferir la propiedad de los activos. Son una forma legítima de hacer negocios y nacen cuando se celebra un contrato mercantil.
“Si alguien tiene un pequeño local y la otra persona unos equipos, y deciden ponerse un restaurante, pueden hacer una asociación de cuentas en participación. Así cada uno va a recibir los beneficios del trabajo en conjunto pero no mezclan sus patrimonios”, explica Balda.
Según la Ley, estas asociaciones estaban exentas de las formalidades para las compañías. Por eso, no tenían las mismas obligaciones.
Esta figura, sin embargo, es la que aparece en el apartado de beneficiarios finales de una empresa que tiene un millonario contrato con la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT). Es decir, en lugar de que estén los nombres y los apellidos de quienes van a recibir los ingresos que genere la compañía, aparece el nombre de una asociación de cuentas en participación.
La búsqueda de beneficiarios finales, obstaculizada
La empresa que firmó un contrato con CNT de 9,9 millones de dólares, en febrero de 2023, se llama COMGSP Ingeniería S.A. El contrato es por “Adquisición de software, licencias, servidores blade, componentes de almacenamiento, routers, switches para redes de telecomunicaciones, tarjetas para la actualización tecnológica de soluciones, y soporte técnico para servicios de implementación, para los equipos de core y plataformas Huawei utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones de la CNT EP”.
En el apartado de beneficiarios finales de COMGSP Ingeniería S.A. es donde aparece Provalimca Cuentas en Participación. Al hacer click para averiguar quiénes son sus partícipes, sólo aparece un número de identificación.
En un intento de conocer más sobre esta cuenta, fue necesario escribir ese número en el apartado de búsquedas de personas de la Superintendencia de Compañías. Allí, bajo el nombre Provalimca, se despliega un cuadro con categorías: administración actual en, accionista actual en, administradores anteriores en, accionistas anteriores en, accionistas en las siguientes sociedades extranjeras.
Todos los cuadros aparecen vacíos salvo el de “accionista actual en”; allí sale el nombre de COMGSP Ingeniería S.A. Al darle click, lleva al mismo apartado donde comenzó la búsqueda. Es como regresar al punto en el que se inició, sin tener una respuesta clara.
“Es común que mucha gente busque vías para no tener que someterse a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, y eso puede ser desde fines poco transparentes como querer ocultar algo de información, o dificultar un poco más el acceso de información por parte del público”, opina Balda.
Para un ciudadano común, saber quién está detrás de Provalimca Cuentas en Participación no es sencillo. La primera búsqueda, general e intuitiva en Google, arrojó información de la página RUC Ecuador. Allí dice que Provalimca está domiciliada en el norte de Quito y se dedica a “actividades de operación, mantenimiento o facilitación del acceso a servicios de transmisión de voz, datos, texto, sonido y video utilizando una infraestructura de telecomunicaciones alámbricas como operación y mantenimiento de sistemas de conmutación y transmisión”.
Al escribir el número de identificación de Provalimca en el sistema del Servicio de Rentas Internas (SRI), se muestra el nombre de su representante legal: Aguas Naranjo Chrystian Mauricio. Este coincide con el nombre del gerente general de la empresa COMGSP Ingeniería S.A., de la que Provalimca es accionista.
Para un especialista, encontrar quiénes están detrás de las cuentas en participación parece ser más sencillo. Un abogado, que prefirió ocultar su nombre, fue consultado sobre cómo podíamos hacer una búsqueda para saber quiénes están detrás de Provalimca. En su búsqueda, el abogado encontró la carta de cesión de acciones dentro de la página de la Superintendencia de Compañías, ya que pensó que habría algún documento de respaldo que justificara que esa persona actuaba en nombre de las cuentas en participación.
En efecto, la carta de transferencia de acciones tiene entre sus anexos el acta en la aparecen como socios de Provalimca los señores Christyan Mauricio Aguas Naranjo y Danny Fabricio Aguas Naranjo. Entre los documentos también se encuentra uno que muestra que el 27 de mayo de 2021 Provipcorpsa SA cedió 240 acciones a Provalimca Cuentas en Participación.
Pero esta ruta, de acuerdo a la misma Superintendencia de Compañías, debería resolverse con un click en su sección de beneficiarios finales.
Los socios de Provalimca son accionistas, gerentes y presidentes de otras compañías.
Aunque las asociaciones de cuentas en participación representan un obstáculo para este contrato en particular, de acuerdo a las últimas reformas a la Ley de Compañías, en marzo de 2023, esto no podría volver a pasar. El artículo 2 de esta Ley, que menciona los tipos de compañías de comercio, eliminó la frase “la Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación.” Esto significa que en Ecuador ya no deberían conformarse más cuentas en participación. Sin embargo, la misma ley no especifica qué sucede con las existentes.
Un contrato con otros huecos
Según el artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica de Contratación Pública, los contratos deben cumplir con 10 principios: legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad, y participación nacional.
Es decir que todos los tipos de contratación, incluso cuando no sean procesos de contratación abiertos, deberían cumplirlos. Sin embargo, el contrato de 9,9 millones de dólares entre COMGSP Ingeniería S.A. y CNT se hizo mediante contratación directa, a través del giro específico del negocio. No hubo un concurso abierto, por ende no hubo otros oferentes.
Esta forma de contratación directa impide cumplir al menos uno de los 10 principios: la concurrencia, que se refiere a la participación de múltiples oferentes en el proceso de contratación.
Para contratar bajo esta modalidad existe un reglamento: el de contratación por giro específico del negocio de CNT. Este busca garantizar la legalidad de estos procesos (otro de los principios). El reglamento establece que para hacer una contratación directa, el proveedor debe contar con la “documentación probatoria”que acredite que es el único autorizado por el fabricante para proveer los bienes o servicios en cuestión.
Pero entre los archivos del Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE) del contrato mencionado, no está ese documento.
La transparencia, que es otro de los 10 principios, se logra cuando en el Sistema Oficial de Contratación del Estado están disponibles todos los documentos relevantes del proceso de contratación. Según el artículo 13 del reglamento de la Ley, son 12 en total.
Debería existir documentación de la convocatoria, los pliegos, los proveedores invitados, las preguntas y respuestas de los procedimientos de contratación, las ofertas presentadas por los oferentes. También deberían estar: la resolución de adjudicación, el contrato suscrito, los contratos complementarios, las órdenes de cambio, el cronograma de ejecución de actividades contractuales, el cronograma de pagos, y las actas de entrega recepción, o actos administrativos relacionados con la terminación del contrato.
El reglamento de contratación por giro específico de negocio de CNT hace referencia a los documentos mencionados. Estipula que toda la documentación considerada relevante debe ser publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Sin embargo, en este caso concreto, no se encuentran todos los documentos en el portal institucional.
Tampoco es posible encontrar el cronograma de ejecución de actividades contractuales. Un documento que, para Paúl Vázquez, especialista en contratación pública, es relevante “en la medida que se establecen períodos parciales de cumplimiento”. Por ejemplo, un contrato puede establecer diferentes etapas para que se entreguen los productos por partes, en un tiempo determinado.
Vázquez explica que, como es un contrato que no se ha terminado de ejecutar, no se puede encontrar en el SOCE, por ejemplo, el acta de entrega y recepción. Este documento, agrega, debería ser cargado al sistema al final, cuando culmine el proceso de contratación.
Aunque no hace referencia específicamente a este contrato, Vázquez dice que es común que no publiquen estos documentos de cierre “porque no cumplen el principio de transparencia y publicidad”. “Algunas veces lo único que publican es el acta definitiva, si es que lo hacen”, detalla el especialista.
Al preguntarle la razón de este incumplimiento, Vázquez dice que “se olvidan” o es por desconocimiento de los funcionarios a cargo de los procesos. Últimamente, agrega, la Contraloría ha impuesto más sanciones administrativas por este incumplimiento a varias empresas públicas. Por eso, “ahora sí lo están haciendo”.
En el caso del contrato de CNT con COMGSP Ingeniería S.A. habría que esperar hasta que se termine de ejecutar para evaluar cómo avanza su compromiso con los principios de la Ley que, hasta el momento, tiene varios pendientes. Con un ejemplo breve y práctico es evidente que supervisar las compras públicas del país sigue siendo un reto, con un énfasis especiales en los beneficiarios finales.
¿Por qué importa? Porque conociendo los beneficiarios finales es posible identificar conflictos de intereses, devolución de favores y otras dinámicas que se pueden dar en los procesos de contratación pública.
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