El descalabro administrativo de la Función Judicial ecuatoriana ha llegado a un nuevo punto de inflexión. El 23 de enero de 2023, a la Corte Constitucional no le quedó más que tomar la decisión que destituyó a los vocales del CPCCS —es decir, a todo el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 

➜ Otros Contenidos
El periodismo independiente necesita el apoyo de sus lectores. Hazte miembro de GK

Temprano en la mañana del 24 de enero, Hernán Ulloa habló con medios en su último acto como presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Ulloa dijo que “esperaba más coherencia en torno a lo actuado por la Corte Constitucional” . 

Según él, la Corte ha buscado en sus sentencias “fortalecer la institucionalidad, no perjudicarla” y que “no ha sido de la posición radical de destituir servidores públicos”. Ulloa dijo que esa misma velocidad, rigurosidad y diligencia que la Corte tuvo en este caso, “debe aplicarse para los otros procesos de incumplimiento”. 

En su discurso, Ulloa dedicó varios minutos para hablar en contra de la Asamblea Nacional. Dijo que en caso de un posible incumplimiento del CPCCS, la Asamblea también era “partícipe” porque todavía no posesiona al Superintendente de Bancos. Eso, dijo Ulloa, la Corte Constitucional no ha analizado ni ha hecho un “llamado a la Asamblea para que cumpla con su deber”. También acusó a la Asamblea de no cumplir una sentencia de la Corte Constitucional desde 2019, pero no aclaró a cuál se refería. 

Quedaron destituidos, además de Ulloa: María Rivadeneira, Sofía Almeida, Juan Javier Dávalos, David Romero, Francisco Bravo e Ibeth Estupiñán.

La decisión fue tomada de forma unánime —es decir con el voto favorable de los 9 jueces. La resolución, puntualizó en admonición la Corte, es definitiva y no puede ser impugnada por ninguna vía.  

Hernán Ulloa

Hernán Ulloa en enero de 2023. Fotografía tomada de la cuenta de Twitter del CPCCS.

Pero, ¿por qué destituyó la Corte Constitucional a los vocales del CPCCS?

La destitución se dio después de una audiencia en la que la Corte hacía el seguimiento de su sentencia del 26 de septiembre de 2022

Ese fallo resolvió y declaró con lugar una medida cautelar presentada por Álvaro Román Márquez

Román estuvo en el centro de una disputa por la presidencia del Consejo de la Judicatura, que se resume al hecho de que él consideró que, tras la renuncia de María del Carmen Maldonado, él, como su suplente, debía asumir el cargo. 

Sin embargo, nunca —hasta el fallo de la Corte— pudo ocuparlo. El CPCCS, que es el organismo encargado de la designación de los vocales, decidió que Román no podía ser presidente porque el cargo debía ser ocupado por el vocal que provenía de la terna de la Corte Nacional de Justicia. 

Román procedía de la terna de la Fiscalía. Aún así, el CPCCS Transitorio —que estuvo en funciones hasta 2019 y era dirigido por Julio César Trujillo— designó a Román como suplente de Maldonado, que se convirtió en la única representante de la Corte Nacional. Cuando ella renunció, no quedó nadie del alto tribunal y empezó el desbarajuste. 

Román presentó una acción de protección para ser nombrado. 

Alegaba que “existiendo un suplente para ocupar el cargo de la presidencia de la Judicatura en ausencia de su titular, varios de los vocales decidieron nombrar a un vocal como presidente”. Eso, argumentó, vulneraba sus derechos. La acción de protección fue desechada en febrero de 2022. 

Lejos de acatar la decisión, Román siguió recorriendo el intrincado sistema legal ecuatoriano. Presentó una acción extraordinaria de protección, un mecanismo especial para impugnar una decisión directamente ante la Corte Constitucional, máximo tribunal ecuatoriano. La Corte no solo la aceptó a trámite, sino que falló a su favor en septiembre de 2022

En ese fallo, cuya jueza ponente fue Carmen Corral Ponce, la Corte razonó que el CPCCS transitorio fue creado directamente por el pueblo ecuatoriano mediante el referendo constitucional de 2018. Al haber sido aprobado de esa forma, “ostenta igual jerarquía y fuerza normativa” que la Constitución. 

Además, por propio mandato del referendo las decisiones del CPCCS transitorio no podían ser revisadas posteriormente a su encargo. “Es propicio recordar y resaltar que la justificación de las facultades extraordinarias que se otorgó al CPCCS-T tuvo como valor intrínseco la reinstitucionalización del Estado”, dice el fallo. 

Por ende, dijo la Corte, no cabía que el Consejo de la Judicatura cuestione la capacidad de Román de ser nombrado presidente. En resumen: si él era el alterno de la presidenta Maldonado, a él le correspondía asumir el cargo pues el Consejo de la Judicatura no podía cuestionar su designación. 

Lo que correspondía, dijo la Corte, era reconocer la calidad de vocal suplente de Román, según lo decidido por el CPCCS transitorio “justamente en ejercicio de sus facultades extraordinarias”. 

Ese reemplazo, resolvió el tribunal, “debía realizarse de forma temporal”, ya que el espíritu del artículo 179 de la Constitución, dice el fallo, es que quien presida el Consejo de la Judicatura sea el representante de la Corte Nacional. Entonces, Román debía ser presidente hasta que se lleve a cabo el proceso de designación del vocal titular que provenga de la Corte Nacional. 

Para eso, debía activarse “el mecanismo para la designación del presidente a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conforme así lo dispone la misma Constitución”, dijo la Corte. 

Por ende, razonó el tribunal, había una vulneración de derechos contra Román. 

Ante eso, en el fallo de septiembre de 2022, el máximo tribunal del Ecuador resolvió que, entre otras cosas, el CPCCS le pida al presidente de la Corte Nacional la terna para designar a su delegado, quien debía, además, presidir el Consejo de la Judicatura. 

Una vez recibida la terna, el CPCCS tenía que hacer de “manera célere” la selección y designación del vocal principal de la terna de la Corte Nacional de Justicia. Román mantendría su calidad de vocal suplente del presidente, y debe reemplazarlo en caso de ausencia temporal.

Cuatro meses después, la Corte analizó si el CPCCS cumplió el fallo

El 23 de enero, la Corte convocó a una audiencia para hacer seguimiento de lo que ordenó en el fallo.

El análisis de la Corte estudió las sesiones del CPCCS donde se —o se intentó— discutir la designación del nuevo vocal. Determinó que el CPCCS impidió de forma consciente esa elección, al recurrir a devoluciones de ternas, cambios reglamentarios y hasta vacaciones

Su conclusión es que los siete consejeros “incurrieron en graves acciones y omisiones que de forma sistemática” han dilatado el proceso de elección e impedido el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo.

La Corte dijo que “los cuatro consejeros presentes en las sesiones (incluido el presidente, Hernán Stalin Ulloa Ordóñez) han actuado de forma deliberada y sistemática obstruyendo el proceso” de elección del presidente del Consejo de la Judicatura. Lo hicieron, dice la Corte, “a través de la descalificación arbitraria de la tercera terna y utilizar una reforma reglamentaria para evitar arribar a una elección en la tramitación de la cuarta terna”. 

Por su parte, dijo la Corte, “la consejera y los consejeros que no acudieron a las sesiones del Pleno” para elegir al presidente del Consejo de la Judicatura “evadieron su responsabilidad de participar en el proceso de selección y designación de manera sistemática”, permitiendo con sus ausencias que dos ternas sean indebidamente desechadas

Por tanto, la Corte aplicó el artículo 86 numeral 4 de la Constitución, que le permite ordenar la destitución de una autoridad que no ha cumplido uno de los fallos del máximo tribunal ecuatoriano. Incumplir con estos fallos, dice la Corte, “constituye una conducta que atenta de manera directa a la materialización de los derechos y con ello a los elementos más esenciales del Estado”.

¿Y Román? 

Román ganó —aunque en este país nunca se sepa: la Corte ordenó que asuma la presidencia temporal del Consejo de la Judicatura, “en su calidad de suplente por la ausencia del presidente titular del Organismo”. 

La Corte le ordenó al Consejo de la Judicatura que en 24 horas después de que se le notifique la decisión, emita la acción de personal de Álvaro Román Márquez en su calidad de suplente como presidente del Consejo de la Judicatura temporal, hasta que se designe un presidente titular.

Fausto Murillo Fierro, quien actuó como presidente de la institución hasta el 23 de enero, dio una rueda de prensa en la que anunció que haría la transición y entrega del despacho inmediatamente. Murillo, quien regresará a ser vocal del Consejo de la Judicatura, le dijo a Román que tenía todo su apoyo y voluntad para seguir trabajando “en bien de la función Judicial”. 

Fausto Murillo

Fausto Murillo en la rueda de prensa del 24 de enero de 2023. Fotografía del Consejo de la Judicatura.

Pero además hay consecuencias relacionadas a la Consulta Popular

El CPCCS ha estado inmiscuido, también, en su propia crisis interna. 

La Asamblea Nacional les hizo un juicio político a cuatro de los vocales del CPCCS: Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Francisco Bravo e Ibeth Estupiñán. Los destituyó.

Sin embargo, una acción de protección los devolvió al cargo, que ejercieron hasta hoy

El 11 de enero de 2023, se suponía que la Asamblea iba a intentar posesionar a los suplentes que los reemplazarían, pero no logró hacerlo

En ese estado de las cosas, la Corte señala que el país está a las puertas de dos procesos electorales con incidencia en el CPCCS. 

El primero, la elección popular de sus miembros, que se hará el mismo día de las elecciones seccionales, el 5 de febrero. 

En esa misma fecha, se votará el referéndum propuesto por el presidente Guillermo Lasso, que tiene una pregunta sobre la conformación del CPCCS. 

Sobre el primer punto, la Corte deja en claro que los consejeros que se elijan deberán ser posesionados el 14 de mayo de 2023. 

Si la pregunta relativa a la eliminación de la facultad del CPCCS para designar autoridades (la 5) no gana, los procesos pendientes tendrán que ser culminados por el CPCCS en funciones. Por ello, “la inmediatez en obtener una designación tendría que, al menos, esperar que terminen las elecciones y que los nuevos consejeros y consejeras sean posesionados, convocados y asistan a las sesiones”, dice la Corte. 

Si la pregunta 5 es aprobada, “todos los procesos de designación que se están llevando a cabo por el CPCCS se declararían suspendidos”, dice la Corte. Todas las autoridades que debieron haber sido designadas por el CPCCS y no lo han sido, se entenderán prorrogadas en sus funciones hasta que sean reemplazadas por la Asamblea Nacional.

En términos prácticos, esto haría que Román sea el presidente temporal del Consejo de la Judicatura por más de 635 días, dados los plazos que tomaría la implementación del cambio que se haría si la pregunta 5 gana. 

Varios de los asistentes a la audiencia del 23 de enero le pidieron a la Corte que, para evitar esto, modifique o tome acciones para hacer efectiva la selección del representante de la Corte Nacional, pero la Corte Constitucional dijo que no le competía asumir esas funciones

Gk Logo 2021 150x150
GK
(Ecuador, 2011) Periodismo que importa sobre lo que te importa.
Y tú ¿qué opinas sobre este contenido?
Los comentarios están habilitados para los miembros de GK.
Únete a la GK Membresía y recibe beneficios como comentar en los contenidos y navegar sin anuncios.
Si ya eres miembro inicia sesión haciendo click aquí.
VER MÁS CONTENIDO SIMILAR