Son varios los aspirantes a estar en la papeleta de alcalde o alcaldesa en las elecciones seccionales de Ecuador, en 2023. En el camino a formalizar una candidatura, pueden, sin embargo, quedarse en una de las etapas del proceso por incumplimiento de requisitos.

Última Actualización: 2 noviembre, 2022
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El Código de la Democracia —que regula a las organizaciones políticas y las elecciones en Ecuador— establece que las candidatas o candidatos deben ser elegidos primero al interior de sus organizaciones políticas, a través de las llamadas elecciones primarias o procesos democráticos electorales internos. Estos procesos internos son vigilados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que debe garantizar “la transparencia y legalidad de dichos procesos y el cumplimiento de la ley, los reglamentos y estatutos de las organizaciones políticas”. 

Ante el descarte de candidaturas —por algún incumplimiento de los que están establecidos en el Código de la Democracia—, los partidos políticos pueden impugnar las resoluciones del CNE ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). 

Este es el proceso para que una candidatura se concrete o sea rechazada.

 

  • Requisitos: En Ecuador, las elecciones de 2023 se realizarán en febrero. Para este proceso democrático, el CNE abrió el período de inscripciones entre el 22 de agosto y 20 de septiembre de 2021. Es decir, tuvieron treinta días. Los  candidatos —inscritos por sus partidos políticos— deben cumplir varios requisitos. El primero, por ejemplo, es que deben ser candidatos elegidos en procesos de democracia interna. Es decir, deben existir unas elecciones primarias. Los otros requisitos incluyen:

    – Haber cumplido 18 años al momento de inscribir la candidatura. 

-Estar en goce de derechos políticos.

-Haber nacido en la jurisdicción —es decir, en la ciudad— en la que aspira ser electo o haber vivido en ella de forma ininterrumpida durante los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura.
-Constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber votado en el mismo en el último proceso electoral.

 

  • Inscripción y plan de trabajo: Los candidatos y las candidatas deben preparar y presentar un formulario de inscripción con cuatro principales contenidos:

    -Diagnóstico de la situación actual (de la jurisdicción).

-Objetivos generales y específicos.
-Plan de trabajo plurianual.
-Mecanismos periódicos y públicos de rendición de cuentas de su gestión.

En la solicitud de inscripción también deben constar los datos personales de las personas que manejan la economía de la campaña, junto con su firma de aceptación. Todos los candidatos y candidatas deben presentar también su hoja de vida. 

 

  • Proclamación de candidaturas: una vez que los partidos políticos proclamen sus candidaturas, deben presentar su inscripción menos de cien días antes del día de las elecciones,  para este caso, eso es antes del 23 de febrero. El  CNE convocó a período de inscripciones entre el 22 de agosto y 20 de septiembre. A partir de las inscripciones, el CNE y las juntas provinciales, distritales, regionales y también las del exterior estarán en sesión permanente para su calificación.
  • Presentación de candidaturas e impugnación: para el caso de los alcaldes, la presentación e inscripción de candidaturas se realiza ante la Junta Provincial Electoral, por ejemplo, para los candidatos a alcaldes de Quito, la inscripción es en la Junta Electoral de Pichincha. Una vez presentadas, la Junta presenta la nómina de los candidatos en el plazo de un día. Las organizaciones políticas, por medio de su representantes legales, pueden presentar objeciones contra las candidaturas en el plazo de dos días. Si no hay objeción, la candidatura pasa a la siguiente etapa. Si sí la hay, la Junta debe notificar al candidato objetado para que, en dos días, conteste a la objeción.

    El candidato puede contestar –o no, si se declara en rebeldía— pero la autoridad electoral debe resolver la objeción y la calificación en el plazo de dos días. La resolución de la Junta será notificada tanto al candidato como para quien objetó, en el plazo de un día. 
  • Impugnación a la decisión de la Junta Electoral : si el partido político quiere rechazar la resolución emitida por una junta electoral regional, provincial, distrital, puede impugnarse ante el Consejo Nacional Electoral en un plazo máximo de dos días a partir de la notificación. La Junta, en un plazo de dos días, debe hacer llegar el expediente del caso a la secretaría del CNE, que deberá resolverlo en tres días.

    Luego, la decisión del pleno del CNE —que define si la impugnación es aceptada y, por lo tanto, el aspirante queda fuera; o si, al contrario, la impugnación es rechazada y el aspirante se mantiene como candidato— será comunicada ante la junta en el plazo máximo de un día para que notifique a las partes involucradas.
  •  Impugnación a la decisión del CNE: los partidos políticos y los aspirantes a la alcaldía quieren rechazar la resolución del pleno del CNE, sí podrán hacerlo. Por ejemplo, si una impugnación ha sido aceptada por el CNE pero el candidato considera que es injusto, puede apelar ante  el Tribunal Contencioso Electoral en un plazo de tres días después de recibir la notificación. El CNE ordenará el expediente y en tres días debe enviarlo al TCE.

Apelación en el TCE: El Tribunal tiene 15 días para poder resolver el recurso de apelación. Luego, debe notificar al CNE su decisión, sea favorable o no.

Si la decisión es favorable, el TCE podría revocar la resolución del CNE de descartar una candidatura. Si considera que el CNE no tenía razón y decide fallar en favor del aspirante, entonces la candidatura quedaría en firme. Sin embargo, si uno o varios candidatos no reúnen los requisitos establecidos por la Constitución o la ley, el TCE  rechazará la candidatura. Después de esa decisión, ya no hay marcha atrás. Eso significa que si el TCE confirma que la decisión del CNE de invalidar una candidatura es correcta, el aspirante ya no tendrá ninguna otra instancia a la que acudir y no podrá participar en las elecciones.

Lo que puede ocurrir, de acuerdo con el Código de la Democracia, es que, si luego de ser rechazada por el Tribunal, la organización policía logra reunir todos los requisitos —incluida la elección del nuevo candidato en primarias—, puede presentar una nueva candidatura. En la nueva lista —que debe presentarse en el plazo de dos días—, solo pueden ser cambiados los candidatos que fueron rechazados por el Tribunal, el resto de la lista (por ejemplo en el caso de concejales) se mantendrá intacta.

Si, en cambio, los nuevos candidatos tienen inhabilidad comprobada, la lista será descartada de forma definitiva.

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