La vacancia legislativa en Ecuador es un receso parlamentario que se da dos veces al año en la Asamblea Nacional, por orden de la Constitución. Aplica para:

  1. Los asambleístas principales y alternos, 
  2. Las sesiones del pleno, 
  3. Las de las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales, y en general para toda actividad legislativa.
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¿Por qué hay un receso legislativo?

La Constitución del Ecuador establece que el pleno sesionará de forma ordinaria y permanente. Sin embargo, establece dos recesos al año de quince días cada uno. Es decir, los asambleístas tienen 30 días libres al año.

Para que haya un receso legislativo los miembros de la Asamblea deben solicitarlo. Debe haber una petición de mayoría de los miembros del hemiciclo o contar con el respaldo del presidente de la República, en este caso Guillermo Lasso.

¿Se puede suspender un receso legislativo?

Sí. Según la Constitución, quien presida la Asamblea podría suspender un receso legislativo. 

También se puede suspender por pedido del presidente de la República. 

También lo pueden solicitar los asambleístas siempre que tengan una mayoría absoluta.

¿Qué funcionará en la Asamblea durante esos 15 días?

Las actividades que continuarán trabajando en la Asamblea son: 

  1. Administrativas, 
  2. De gestión, y 
  3. Funcionamiento. 

De esto se encargará la Administración General junto a la Coordinación de Talento Humano que deberán definir el personal necesario para garantizar las actividades de la Asamblea.

¿Cómo son los periodos legislativos?

Según la Constitución los periodos legislativos se dividen en dos:

  • Ordinarios 
  • Extraordinarios 

Los períodos ordinarios de sesiones suceden dos veces al año. En ese tiempo, los asambleístas se reúnen para tratar asuntos que están bajo su cargo como es la aprobación o negación de leyes. 

Entre los períodos ordinarios media un receso legislativo de quince días

El período extraordinario es cuando la Asamblea se reúne para conocer y resolver “exclusivamente” asuntos señalados en la convocatoria. Según la Constitución cuando se “convoque a la Asamblea Nacional a un periodo extraordinario de sesiones no podrá convocarse simultáneamente a otro”. 

La única excepción es que se podrá llamar a una sesión extraordinaria cuando el país se encuentre amenazado por una “agresión externa”, “una guerra internacional” , “una grave conmoción” o “catástrofe interna”.



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Liz Briceño Pazmiño
Periodista. Ex reportera de GK. Ha publicado en El Mundo (España) y Axios(EE.UU). Es becaria del International Center for Journalists (ICFJ). Máster en Producción, Edición y Nuevas Tecnologías Periodísticas. Cubre migración, derechos humanos y economía.
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