El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de Ecuador es una de las principales unidades de control en las 36 prisiones ecuatorianas y 11 centros para adolescentes infractores. Es una entidad complementaria de seguridad, de acuerdo con la Constitución, que se encarga de “precautelar, mantener, restablecer el orden”, ofrecer seguridad en el interior de las cárceles. 

El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad de la función ejecutiva. Tiene el mismo rango de, por ejemplo, el Cuerpo de Vigilancia Aduanera y la Comisión de Tránsito del Ecuador. 

Coloquialmente, sus miembros son conocidos como guardias o guías penitenciarios. 

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El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es uno de los eslabones más olvidados del sistema carcelario ecuatoriano. Desde la primera masacre carcelaria en Ecuador, en febrero de 2021, los quiebres del sistema penitenciario se volvieron evidentes. Uno de sus nudos críticos es el déficit de agentes de seguridad penitenciaria y las precarias condiciones laborales en las que cumplen su oficio, en contraste con las obligaciones que tienen en las prisiones. 

Hasta 2021, el déficit de agentes penitenciarios era del 70%. En promedio, un agente debe custodiar a más de 62 presos. Sin embargo, el estándar de la Organización de las Nacionales Unidas (ONU)  establece que deberá ser 1 por cada 10. 

Sin embargo, varios agentes han dicho a GK que han llegado a vigilar a más de 600 internos, en cárceles como la Penitenciaría del Litoral. El Servicio Nacional de Atención Integral para Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) ha prometido la incorporación de 1.400 agentes para cubrir la falta de guías en las prisiones, además de la creación de una Escuela Penitenciaria. 

Los agentes cumplen su trabajo en tres turnos para cubrir la mañana, la tarde y la noche. Ganan poco más de ochocientos dólares

Ellos, según sus testimonios, intentan mantenerse al margen del mundo criminal, aunque es difícil: muchos de sus compañeros forman parte de varias bandas delictivas por extorsión, pero también por corrupción. Incluso, un exagente penitenciario es el líder de la banda narcodelictiva Los Tiguerones. 

¿Cuáles son las funciones de los agentes del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria? 

El Cuerpo de Seguridad tiene como cuatro funciones, de acuerdo con el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Coescop): 

  • Precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en las cárceles. 
  • Garantizar la seguridad, custodia, vigilancia y traslado a las diligencias judiciales de las personas presas y unidades de aseguramiento transitorio. Para los casos de traslados y comparecencias en audiencias, pueden solicitar el apoyo de la Policía Nacional. 
  • Proteger el lugar, preservar los vestigios y elementos materiales de las infracciones –o delitos— cometidos en el interior de las cárceles. 
  • Garantizar la seguridad del personal técnico y administrativo que labora en las prisiones, así como la de los visitantes. 

Uso de la fuerza en las prisiones

El Coescop establece, además, que el personal del Cuerpo de Seguridad puede aplicar el uso racional, legítimo, proporcional y progresivo de la fuerza, si así se requiere, para el cumplimiento de sus funciones. 

Pero tiene sus condicionamientos. El Reglamento General del Sistema de Rehabilitación Social dice que antes de recurrir a la fuerza, deben aplicar técnicas preventivas como advertencias verbales u otras técnicas de negociación, mediación, persuasión o disuasión. 

El reglamento dice que el empleo de la fuerza debe ser el último recurso. Debe recurrirse a ella solo cuando los otros métodos resultasen ineficaces. “El uso de la fuerza será por el tiempo y en la medida indispensable para mantener la seguridad del centro, restablecer el orden y precautelar los derechos de las personas que se encuentran en los centros de privación de libertad”, establece el reglamento. 

Si el uso de la fuerza causa la muerte de una persona presa, el director del centro carcelario deberá informarlo al Organismo Técnico de Rehabilitación Social, que es el ente supervisor del SNAI y al juez de garantías penitenciarias. 

¿Cómo debe ser la formación de los agentes?

El Reglamento General del Sistema de Rehabilitación Social establece que la capacitación de formación de agentes de seguridad penitenciaria debe tener como enfoque transversal: 

  1. Los derechos humanos, 
  2. La prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las personas privadas de la libertad,
  3. La  interculturalidad, 
  4. La intergeneracional, 
  5. La discapacidad, 
  6. La movilidad humana, 
  7. La prevención del delito, 
  8. La  seguridad penitenciaria, y, 
  9. El uso progresivo de la fuerza. 

¿Qué pueden y no pueden hacer los agentes penitenciarios en las cárceles? 

Revisiones preventivas

Los agentes penitenciarios, según el reglamento del sistema carcelario, pueden ejecutar requisas, registros e inspecciones de espacios físicos tanto en la cárcel como de las personas presas. 

Deben realizarse respetando los derechos humanos de los internos y en cumplimiento del uso progresivo de la fuerza por el “tiempo estrictamente necesario”. Sin embargo, la normativa no especifica cuánto. 

Pueden realizar estos operativos, de forma preventiva, cuando tengan indicios suficientes de la existencia de artículos prohibidos, ilegales o no autorizados. 

Para hacerlos, también estarán presentes miembros de la Policía y personal de la Fiscalía. Pero se exceptúan de estas condición las revisiones rutinarias o preventivas, que puede ejecutar exclusivamente el Cuerpo de Seguridad. 

Los agentes deben entregar los artículos decomisados a las autoridades competentes (Policía y Fiscalía) para que ingresen a una cadena de custodia. Quienes incumplan con la entrega de información sobre los hallazgos serán sometidos a una sanción administrativa disciplinaria. 

Tratamientos farmacológicos

Los agentes de seguridad tienen prohibido retirar, destruir, dañar o eliminar tratamientos farmacológicos o medicinas de las personas presas si fueron recetados por un médico de la cárcel. Sin embargo, para los internos es difícil mantener sus tratamientos, pues solo 25 de las 36 cárceles cuentan con un doctor de cabecera para atenderlos. 

Material educativo: 

Los agentes no pueden ni deben retirar materiales educativos o didácticos que hayan sido autorizados por la dirección y administración de la prisión. 

Registro de los agentes

Si bien los agentes pueden hacer operativos de registro, ellos también deben someterse a procedimientos de control y registro en las prisiones. 

Prohibición de relaciones con personas presas 

El reglamento prohíbe tanto a los agentes, como a todos los servidores públicos del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, vínculos y relaciones sexuales con internos o internas. 

Si existe un vínculo previo matrimonial o de unión de hecho legal, se cumplirán con visitas ordinarias. 

Así es la estructura organizativa del Cuerpo de Seguridad

La estructura del Cuerpo de Seguridad data de junio de 2017. 

Nivel operativo

  • Conducción y mando: de esas funciones se encargan el jefe y subjefe de Seguridad Penitenciaria. 
  • Coordinación: Inspector de Seguridad Penitenciaria 

Nivel técnico–operativo 

  • Supervisión operativa: Subinspector de Seguridad Penitenciaria
  • Ejecución operativa: agente de seguridad penitenciaria 1, 2 y 3. 
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Karol E. Noroña
Quito, 1994. Periodista y cronista ecuatoriana. Cuenta historias sobre los derechos de las mujeres, los efectos de las redes de delincuencia organizada en el país, el sistema carcelario y la lucha de las familias que buscan sus desaparecidos en el país. Ha escrito en medios tradicionales e independientes, nacionales e internacionales. Segundo lugar del premio Periodistas por tus derechos 2021, de la Unión Europea en Ecuador. Recibió una Mención de Honor de los Premios Eugenio Espejo por su crónica Los hijos invisibles de la coca. Coautora de los libros 'Periferias: Crónicas del Ecuador invisible' y 'Muros: voces anticarcelarias del Ecuador'.
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