El informe de mayoría para el segundo debate de la Ley de Comunicación fue aprobado en marzo de 2022 y debía votarse la mañana del 7 de julio. Sin embargo, la sesión fue suspendida por un pedido de la asambleísta por el PSC y ponente del proyecto, Marjorie Chávez.

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No se sabe cuándo se reanudará la sesión. Según la cuenta de Twitter de la Asamblea, Chávez habría pedido suspender la sesión “hasta preparar el texto final” —a pesar de que el que se presentó debió ser la última versión. 

El informe de mayoría del proyecto de Ley Orgánica para la Garantía, Promoción y Protección de la Libertad de Prensa, de Opinión, de Expresión y de la Comunicación tiene 55 artículos, 2 disposiciones reformatorias, y cinco disposiciones derogatorias. 

Estos son cinco puntos clave del informe de mayoría sobre este proyecto de ley.

1. La regulación de los medios

En su artículo 38, la ley plantea que exista un Consejo de Comunicación que será un organismo encargado de “regular la difusión de contenidos que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios” en los diferentes medios de comunicación. Según el proyecto, las resoluciones del Consejo serán de cumplimiento obligatorio. 

César Ricaurte, director ejecutivo de Fundamedios —organización que promueve la libertad de expresión en Ecuador—, dice que uno de los puntos más importantes del proyecto de Ley de Comunicación es precisamente el de la regulación. 

Según Ricaurte, el Consejo de Comunicación “puede actuar de forma positiva, garantizando y promoviendo” el derecho a la libertad de expresión.

Además, el artículo 31 propone que haya un Defensor de Audiencias —un representante de la Defensoría del Pueblo— que se encargará de liderar acuerdos de conciliación entre ciudadanos y los medios de comunicación cuando haya reclamos, propuestas y observaciones. 

2. Las garantías de protección para los periodistas

Otro aspecto relevante del proyecto de ley de Comunicación es la protección y seguridad que se garantiza para que los periodistas puedan hacer su trabajo, que está en el capítulo 2. 

El proyecto, por ejemplo, plantea eximentes de responsabilidad para que los periodistas no sean sancionados por su labor. Algunos de esos eximentes son:

  • Difundir información sobre asuntos de interés público informativo.
  • Emitir opiniones sobre asuntos de interés público informativo. 
  • Realizar y difundir investigaciones periodísticas.
  • Expresar opiniones a través de cualquier manifestación humorística o artística. 

La abogada María Dolores Miño, especialista en temas de libertad de expresión, explica que esta ya es una obligación estatal “con o sin ley”. Y que ahora hay una especificidad en la norma que antes no había y “es bueno que esté explícito”. 

“Nunca debió ser penado porque por control convencional, las normas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos desde hace décadas han establecido la prohibición de imponer sanciones por discursos que tengan que ver con asuntos de interés público”, explica Miño.

Además, el proyecto de ley plantea, en el artículo 9, algunas obligaciones para que el Estado garantice los derechos de los periodistas. Algunas de esas obligaciones estatales son:

  • Prevenir, sancionar, investigar y compensar la afectación de los derechos de los periodistas y trabajadores de la comunicación.
  • Promover la independencia de los medios de comunicación privados.
  • Garantizar el derecho a investigar, buscar, recibir y difundir información, opiniones e ideas, sin censura. 
  • Estimular la sostenibilidad económica de los medios de comunicación comunitarios. 
  • Adoptar mecanismos para la distribución equitativa y transparente de frecuencias para el funcionamiento de los medios de comunicación. Los medios de comunicación comunitarios tendrán acceso al 34% de las frecuencias, y los medios de comunicación públicos y privados tendrán acceso al 33% de las frecuencias cada uno. 
  • Proteger a los periodistas y trabajadores de la comunicación que, por su trabajo, corran algún riesgo.
  • Coordinar y elaborar políticas públicas, protocolos, planes y proyectos que garanticen la seguridad de los periodistas. 

Además, está prohibido cualquier acto de instigación, agresión, presión, represalia o represión en contra de periodistas y medios de comunicación por parte del Estado. La censura en internet también está prohibida. 

3. Los incentivos para el fortalecimiento de los medios

Según César Ricaurte, otro punto relevante del proyecto de ley son los incentivos para fortalecer los medios de comunicación privados y comunitarios. 

A favor de los medios privados, el Estado promoverá incentivos como:

  • El acceso a capitales lícitos de personas naturales o jurídicas domiciliadas en Ecuador.
  • El acceso a capitales lícitos de personas naturales o jurídicas extranjeras. 

Mientras que a favor de los medios comunitarios, el Estado promoverá incentivos como por ejemplo:

  • El acceso a líneas de financiamiento preferenciales en instituciones financieras estatales.
  • La cooperación internacional para el apoyo en el financiamiento. 

Además de los incentivos, el proyecto de ley dice que el Estado implementará políticas públicas que incentiven la inversión y sostenibilidad,  y promoverá incentivos fiscales sobre los recursos que usan los medios de comunicación para la producción de contenidos. 

4. Las garantías para la independencia de los medios públicos

Otro punto clave del proyecto de ley es que se plantea que el Estado debe garantizar la independencia en los medios públicos. El artículo 9 de la ley dice que el Estado tiene la responsabilidad de asegurar, proteger y promover que en los medios de comunicación públicos haya: 

  • independencia editorial, 
  • autonomía financiera,
  • transparencia, 
  • y participación de la ciudadanía. 

Además, los periodistas y comunicadores que trabajen en los medios públicos tendrán los mismos derechos y garantías que quienes trabajan en medios privados y comunitarios. 

5. Las rectificaciones

Además de plantear garantías para los periodistas y comunicadores, el proyecto de ley también plantea algunos derechos para los ciudadanos. Uno de ellos es el derecho a la rectificación. 

La ley dice que cualquier persona que haya sido “agravada” directamente por alguna información inexacta o “elaborada con real malicia” tiene derecho a la rectificación gratuita. Según el documento, las personas podrán acceder a este derecho hasta 72 horas después de que el contenido se haya publicado. 

Las rectificaciones se difundirán en los mismos espacios en los que se publicó la información la primera vez y deberá cumplir con ciertos estándares. 

Si la rectificación se hace en un medio escrito, esta debe estar en el “mismo espacio, con las mismas características, dimensiones, página o sección”. Pero si se hace en un medio audiovisual o un medio digital, la rectificación debe hacerse “en el mismo programa, horario o espacio y con la misma duración”. 

La abogada Miño explica que el derecho a la rectificación ya está en la Constitución y lo que hace la ley es operativizarlo. “Están trasladándolo a la ley y eso es bueno”, opina. 

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Doménica Montaño
(Quito) Ex reportera de GK. Cubre medioambiente y derechos humanos.

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