En el duodécimo día del paro nacional del Ecuador, el estado de excepción que regía en 6 provincias fue dejado sin efecto. Se hizo el la tarde del 25 de junio de 2022. 

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Fue derogado con un decreto que en su primer artículo declara “la terminación del estado de excepción por la grave conmoción interna en las 6 provincias”. En el segundo artículo dice que se notifique “el cese de la suspensión del ejercicio de los derechos al libre tránsito, libertad de asociación y reunión”. 

Además, pide que se informe de la terminación del estado de excepción a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional —que todavía debe hacer un control de constitucionalidad sobre el documento, a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos

El decreto ahora derogado incluía a seis provincias. El Decreto 459 mediante el cual se estableció el nuevo estado de excepción, decía que la declaratoria se hacía debido a las “actuaciones violentas que han alterado el orden público, provocando situaciones de violencia manifiesta”. Según el decreto, estas acciones ponen en riesgo “la seguridad de los ciudadanos y amenazan el correcto funcionamiento de los sectores estratégicos”.

Otra razón por la que se había decretado el nuevo estado de excepción, decía el documento, era la posibilidad de “radicalización […] de las protestas no pacíficas indefinidas”. 

El nuevo estado de excepción tenía una vigencia de 30 días, pero ha tenido una vida de apenas 5 días.

¿Dónde regía el ahora derogado estado de excepción?

Según el Decreto Ejecutivo 459, en seis provincias: una de la Amazonía y cinco de la Sierra. Eran:

  • Pastaza
  • Pichincha 
  • Imbabura
  • Cotopaxi
  • Chimborazo
  • Tungurahua

El decreto decía que se escogió a estas provincias porque eran los lugares donde se concentraban “la mayoría de actos violentos que atentan contra la integridad física de las personas”. 

Además, decía el decreto, en estas seis provincias, las manifestaciones ponían en riesgo la “provisión de servicios públicos y privados” y el desarrollo de las actividades económicas. 

Toque de queda y restricción de movilidad en Quito

Al igual que en un decreto anterior que también fue derogado, el Presidente Guillermo Lasso estableció como “zona de seguridad” al Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo a lo que establece la Constitución para proteger a esta zona. 

Esto significaba que el Distrito Metropolitano de Quito tenía un toque de queda desde las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana, durante los 30 días que iba a durar el estado.

Durante esas horas, la movilidad estuvo restringida en la capital aunque había algunas excepciones para algunos sectores, como los de servicios de salud públicos y privados, la seguridad pública y privada, los servicios de gestión de riesgos, atención de emergencias y los medios, entre otras. 

En el decreto, el presidente Lasso disponía la movilización de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para que ejecuten acciones que permitan “mantener el orden, prevenir acontecimientos de violencia y proteger la vida de la ciudadanía”. 

Esta movilización de militares y policías aplicaba solo en las seis provincias donde rige el estado de excepción. El decreto, además, suspendió el derecho a la libertad de asociación y reunión de aquellas manifestaciones en que ocurran hechos violentos durante las 24 horas del día. La única excepción a esta suspensión es la protesta pacífica. 

Ramiro Ávila, ex juez de la Corte Constitucional, hizo énfasis en esta distinción entre la protesta pacífica de la violenta. Según Ávila, en el primer decreto derogado, no había esta distinción y toda protesta era violenta. 

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