El régimen semiabierto y la prelibertad son dos de los beneficios penitenciarios más buscados por las personas privadas de la libertad para cumplir sus condenas lejos de las rejas, pero incluso los abogados y hasta el sistema penitenciario los confunden. 

El primero era una figura legal que constaba en el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, que fue extinguido cuando el Código Orgánico Integral Penal (COIP) entró en vigencia, en agosto del 2014. El segundo, en cambio, fue incluido en el actual COIP, y cientos de personas presas ingresan los trámites para acceder a él. Pero, más allá de la temporalidad, ¿cuáles son sus diferencias? 

La abogada Alexandra Zumárraga, especialista en derecho penitenciario y ex directora nacional de Rehabilitación, explica que la prelibertad, un beneficio al que principalmente se podía acceder una vez cumplido el 40% de la condena, era un mecanismo óptimo y mucho más garantista de derechos. También dice que era menos restrictivo que la normativa que llegaría años después. 

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Aunque ya no está vigente en el COIP, sí puede ser aplicado si la persona ha sido condenada antes del 2014. Por eso es que aún hay cientos de presos que intentan, a través de sus defensas legales, tramitar su prelibertad en el centro penitenciario que los confina.  

¿Cómo debe solicitarse la prelibertad si fue condenado antes del actual COIP? 

  • Las personas presas que deseen acceder a la prelibertad, deben hacerlo mediante su abogado o abogada. Ellos se encargarán de solicitar a la máxima autoridad, es decir, la directora o director del centro, siempre que cumpla los requisitos.
  • El director o directora debe ordenar, a través de un oficio escrito, que el equipo técnico de información y diagnóstico, preparen el expediente de las persona presa que haya cumplido con el tiempo y los parámetros. 
  • Después de que se certifique que los requisitos están en orden, el juez dispondrá la implementación de la medida. 

¿Cuáles son los requisitos para la prelibertad? 

Los parámetros son tres y constan en el Instructivo Interno para la Aplicación de los Beneficios Penitenciarios Contemplados en el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, que aún se aplica para personas sentenciadas antes de la vigencia del COIP. 

  • La persona presa necesita un certificado que avale que se encuentra en el pabellón de mínima seguridad, suscrita por director del centro carcelario. 
  • Tiene que haber cumplido las dos quintas partes de la pena impuesta. Es decir, el 40%. 
  • Es obligatorio, además, que el informe emitido por el equipo técnico de información y diagnóstico sea favorable. 

Entonces, ¿qué es el régimen semiabierto? 

El régimen semiabierto es uno de los mecanismos alternativos a la prisión para que las personas puedan cumplir sus penas en libertad, o para que sus penas sean rebajadas. Están contenidos en el reglamento del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI). 60 días antes de emprender el trámite, según lo fija la normativa, la persona tiene que haber cumplido el 60% de su pena. 

Además, el centro penitenciario debe reubicar a las personas presas en secciones diferenciadas luego de que comenzó el trámite. Durante ese período, en teoría, la máxima autoridad de la prisión debe adoptar medidas preparatorias necesarias que aseguren su retorno progresivo a la sociedad. La abogada Zumárraga dice que esta figura es mucho más restrictiva: contemplan aún más requisitos, además el incremento de un 20% de cumplimiento de la sentencia. 

Pese a las diferencias, aún hay confusión. Incluso cuando los periodistas solicitan información sobre los beneficios penitenciarios, las autoridades suelen responder con cifras que son categorizadas en un mismo tipo, como si la prelibertad y el régimen semiabierto fueran sinónimos. Para la abogada Zumárraga, esa es una señal más de la institucionalidad fracturada en el sistema carcelario. Por eso, dice que las confusiones se extienden no solo en las noticias, sino en las solicitudes que los presos realizan. 

Hay quienes han sido condenados en 2018 y piensan aún que la prelibertad es posible. En esos casos no lo es. En cambio, deben someterse a procesos más burocráticos para que un juez les conceda el régimen semiabierto. 

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¿Cuáles son los requisitos del régimen semiabierto?

Para acceder a este derecho carcelario es necesario:

  • Haber cumplido el 60% de la pena, excepto en los casos en los que una persona presa solicite un recurso de casación, pues significaría que el proceso continúa abierto. 
  • Informe de valoración y calificación con un promedio de al menos cinco puntos durante la ejecución del plan individualizado del cumplimiento de la sentencia, que es un proceso en el que la persona sentenciada puede culminar su pena fuera del centro carcelario, pero bajo la vigilancia del sistema penitenciario.
  • Presentar los siguientes documentos:
    • Certificado emitido por la dirección del centro carcelario, que garantice que una persona presa no haya sido sancionada por faltas disciplinarias graves o gravísimas.
    • Documento certificado que avale que se encuentra en una celda ubicada en mínima seguridad. 
    • Acta que justifique el domicilio fijo en el que vivirá la persona privada de la libertad. Puede ser un contrato de arriendo o documento de compromiso. 
    • Informe jurídico del centro penitenciario que indique que no tiene otro proceso penal pendiente. 
    • Informe psicológico, elaborado por el centro, que garantice que las condiciones para la reinserción de una persona privada de la libertad son favorables, 
    • Además de certificados de participación en grupos de apoyo grupal, psicoterapia o comunidades terapéuticas.

Si la persona presa califica, podrá culminar su pena en casa, lejos de las rejas, pero controlado por el sistema penitenciario. Además, deberá cumplir con actividades de inserción familiar, laboral, social y comunitaria. 

 

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Karol E. Noroña
Quito, 1994. Periodista y cronista ecuatoriana. Cuenta historias sobre los derechos de las mujeres, los efectos de las redes de delincuencia organizada en el país, el sistema carcelario y la lucha de las familias que buscan sus desaparecidos en el país. Ha escrito en medios tradicionales e independientes, nacionales e internacionales. Segundo lugar del premio Periodistas por tus derechos 2021, de la Unión Europea en Ecuador. Recibió una Mención de Honor de los Premios Eugenio Espejo por su crónica Los hijos invisibles de la coca. Coautora de los libros 'Periferias: Crónicas del Ecuador invisible' y 'Muros: voces anticarcelarias del Ecuador'.

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