La propuesta de Ley Creando Oportunidades que el presidente Guillermo Lasso pretende consolidar como su política en materia económica, laboral y tributaria si la Asamblea Nacional la aprueba esboza tres contratos laborales alternativos a los ya existentes en el actual Código del Trabajo. El lunes 27 de septiembre de 2021, el Ejecutivo iniciará los diálogos con las diferentes bancadas mientras los gremios de trabajadores rechazan categóricamente la propuesta de contratos y los califican como “precarios”. Algunos analistas concuerdan también con el riesgo de precarización y creen que podrían ser “atentatorios” con los derechos de los trabajadores. Algunos empresarios dicen que todo lo que abre el camino para las contrataciones es válido. 

Son 335 los artículos que componen el proyecto de ley y en tres de ellos, los artículos 16, 17 y 18, se plantean los nuevos contratos: 

  • Contratos alternativos por tiempo definido y por tiempo indefinido: de acuerdo con el proyecto de ley, el contrato alternativo indefinido preverá seis meses como tiempo mínimo de duración y cuatro años como tiempo máximo de duración. Dice, además, que “luego de la celebración del contrato, en cualquier momento, las partes podrán acortar, reducir o extender varias veces la duración del contrato con tiempos distintos a los antes pactados, pero respetando el tiempo mínimo de duración y el tiempo máximo de duración antes indicados”. El artículo dice que, si luego del tiempo de duración pactado o del tiempo máximo de duración, el contrato alternativo por tiempo definido no terminase, considerando el artículo 73 del proyecto, se transformará en un contrato alternativo por tiempo indefinido. 
  • Contratos alternativos por obra o servicios terminados: estos contratos alternativos se dan por terminados una vez concluida la labor para la cual fue contratado el trabajador. 
  • Contratos alternativos eventuales: son los que se realizan para satisfacer acaecimientos circunstanciales o periódicos del empleador, tales como el reemplazo del personal, la atención a una mayor demanda de productos o de servicios, las actividades que se requieren más personal por razón de una temporada, entre otras”. Este contrato, de acuerdo con el proyecto de ley,  termina una vez concluya ese acaecimiento. 

El artículo 20 del proyecto de ley, además, establece un periodo de prueba de hasta cinco meses solamente para la primera contratación. Sin embargo, para nuevas contrataciones del trabajador, y “siempre que sea en cargos distintos a los anteriormente desempeñados”, también se incorporará ese periodo de prueba.

¿Los nuevos contratos golpean la estabilidad laboral de los trabajadores? 

Para el abogado José Mejía, especialista en derecho laboral, el eje angular del proyecto de ley del Ejecutivo, sería, en la práctica, “dejar obsoleto al Código de Trabajo actual” mediante la aplicación de los nuevos contratos planteados porque llegarían a reemplazar a los ya contemplados por la normativa existente. El problema mayor, sin embargo, es que, con la propuesta de los contratos, asegura, “se estaría eliminando el beneficio de la estabilidad laboral”. Para entender las razones, es importante mirar al Código vigente. 

El contrato por obra y el contrato eventual son dos modalidades ya estipuladas en el actual Código de Trabajo. Sin embargo, los que pretende implementar Lasso sí tienen diferencias con respecto a la normativa actual. En los aún vigentes, explica Mejía, sí se aseguraba la estabilidad del trabajador. “Según la normativa, el empleador tiene la obligación de volver a llamar a los mismos trabajadores cuando se le presenten nuevas eventualidades u obras”, explica. Sin embargo, en la propuesta del gobierno ese beneficio ya no consta. 

Además, el contrato eventual actual implica que el sueldo o salario que perciba un colaborador tendrá “un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda al trabajador”, según la normativa vigente. Ese valor adicional tampoco fue contemplado por la propuesta de Lasso. Para el economista Jhon Cajas, docente de la Universidad Central del Ecuador, esa omisión sí se configuraría como una medida atentatoria de derechos de los trabajadores, pues, para quienes no cuentan con un trabajo fijo o diario, ese derecho aportaba en sus ingresos económicos.

Pero, quizá, la propuesta más polémica en términos contractuales del proyecto de ley Creando Oportunidades es el contrato alternativo definido (contrato fijo) que, si es aprobada, preverá seis meses como tiempo mínimo de duración y cuatro años como tiempo máximo de duración. La normativa actual establece que, en cambio, debe terminarse a los dos años, “si culminaba (el contrato), y si yo quería seguir contando con ese trabajador, el contrato debía volverse indefinido. Sin embargo, este proyecto de ley sí permite que el empleador lo renueve a plazo fijo si así lo desea”, explica el abogado Mejía. Eso quiere decir que, por ejemplo, un empresario tiene completa libertad para renovar ese contrato cada cuatro años y podría no contratar al mismo empleado si no a otro

Las implicaciones, explica Mejía, son varias. El jurista laboralista repite que se perdería la estabilidad laboral, porque, al finalizar los cuatro años, el empleador podría hacer un desahucio —un aviso con el que una de las partes hace saber a otra que dará por terminado el contrato— y la relación laboral terminaría. Además, Mejía dice que también se perdería el derecho a las indemnizaciones por despido, estipuladas por la normativa actual, pues, cuando se “culmina un contrato a plazo fijo no se paga ningún tipo de indemnización”. Este tipo de contrato no es nuevo en el país, sino que la modalidad se mantuvo vigente hasta 2015. Ese año fue eliminada cuando la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo del Hogar, impulsada por el gobierno del expresidente Rafael Correa, entró en vigencia a través del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-088. 

“Es una nueva carta de la esclativud como lo fue la Ley Humanitaria”, dice José Villavicencio, presidente de la Unión Nacional de Trabajadores (UGTE) y vicepresidente del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), frente al proyecto de ley. “El mismo articulado dice que podrá acortar, reducir o extender el contrato de trabajo. Pero sabemos que eso no ocurre en igualdad de condiciones. No es el trabajador quien decide, sino que es el empleador quien históricamente lo somete a sus condiciones”, afirma. 

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Para el abogado Mejía, si se aprueba este proyecto, será evidente que los trabajadores que laboren bajo este nuevo esquema serán “más atractivos” y posiblemente se abran más plazas de trabajo, pero el costo es la regresión de los derechos laborales. “Lo que pretende la ley es salvar puestos de trabajo, pero, luego, vamos a tener gente desesperada por recolocarse en empresas, lograr superar los cuatro años y aspirar a un contrato indefinido”, cuestiona. 

El economista Cajas coincide con el abogado Mejía en que los contratos propuestas atentan directamente la estabilidad de los trabajadores y cree que ese es el conflicto central. Pero, además, dice que es importante analizarla de manera integral. Por ejemplo, es clave también ver cuáles son las causales por las que el empleador podrá dar por terminado el contrato. El proyecto de ley plantea 13 causales para hacerlo sin la necesidad del visto bueno como trámite administrativo obligatorio. Ese, según Cajas, es un primer elemento atentatorio, pues, aunque si un empleador despide a un colaborador por una de las causales y él intenta impugnar, no están en igualdad de condiciones. Para él, “la balanza siempre recae en el empleador”. 

Por otro lado, varias de las causales son ambiguas y discrecionales, indica. Por ejemplo, el artículo 70 del proyecto de ley, en su artículo 4, plantea la “falta de probidad” como causal válida de despido. “Pero te dice que no es necesario que se produzcan daños al empleador o terceros, sino la falta de apego a la rectitud en el trabajo, pero ¿cómo determina eso el empleador? Es subjetivo”, cuestiona Cajas. 

El economista Cajas dice que las propuestas planteadas se resumen en “sí, hoy hay empleo, pero a costa de que en unos años pierden nuevamente la estabilidad”. Por eso, el papel de la Asamblea es clave. “Lo que esperamos es que haga un análisis serio y que realicen esa comparación con el Código de Trabajo y los derechos que se están violando”, señala. 

El empresario Patricio Alarcón, expresidente de la Cámara de Comercio de Quito, por su parte, coincide en que los contratos planteados favorecen a los empleadores. “Todo lo que le va a dar facilidad al sector empresarial para que contrate va a ayudar a que se creen fuentes de trabajo, respetando los derechos de ley”, indica. A Alarcón le parece acertada, por ejemplo, la propuesta de suprimir el 35% de incremento de sueldo que favorecía a las personas que laboraban bajo un contrato eventual. “Si se consolida este ‘código paralelo’, me parece una medida adecuada, si no, nadie va a contratar ‘eventuales’, eso es lo que frena la contratación de mucha gente”, afirma. 

Aunque la ley no será retroactiva, es decir, no se aplicará a los trabajadores que laboran amparados con el Código de Trabajo actual, esta ley, dice el abogado Mejía, sí tendrá efectos sobre ellos. El más visible, explica, es que podrían enfrentar un problema de competencia desleal. “El trabajador antiguo no va a poder competir en igualdad de condiciones con los otros. Es decir, el trabajador que labore bajo la nueva ley resulta mucho más atractivo para el empleador. Entonces, él puede decir: ‘bueno, voy a terminar el contrato con este trabajador, pago el despido, pero ya tengo plazas liberadas para seguir contratando gente”, proyecta Mejía. 

La Asamblea tendrá 30 días para aceptar el proyecto o enviar sus observaciones al Ejecutivo, si no, quedará tal cuál fue enviado, por el ministerio de la Ley.