El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica informó que un hombre —de nacionalidad china— es procesado por tráfico ilegal de vida silvestre, un delito tipificado en el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En un comunicado, difundido este 20 de septiembre, se informa que el detenido intentó sacar del país a 213 caballitos de mar, de la especie hippocampus spp, que actualmente se encuentra al borde de la extinción, según la categorización de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas

De acuerdo con la Cartera de Estado, el hombre trasladaba a los animales en cinco fundas plásticas en el equipaje que llevaba en el Aeropuerto José Joaquín de Olmedo en Guayaquil. Agentes de la Policía Nacional recibieron la alerta y lo aprehendieron en delito flagrante, el viernes 17 de septiembre, es decir, en el mismo instante en el que se perpetró la infracción. 

La audiencia de formulación de cargos se instaló a las 7 de la mañana del 18 de septiembre. El procesado decidió acogerse al procedimiento directo, un mecanismo que concentra todas las etapas del proceso legal en una sola audiencia. El artículo 640 del COIP permite que la figura sea aplicada en delitos flagrantes sancionados con una pena máxima de hasta cinco años. En este caso, el sospechoso podría enfrentar entre uno y tres años de prisión, de acuerdo con la normativa penal. 

El Ministerio de Ambiente informó que el juez que conoció la causa dictó medidas alternativas a la prisión preventiva y fijó la  audiencia de juicio directo para el próximo 7 de octubre. Después de la diligencia se conocerá cuál será la pena contra el hombre que intentó traficar a los caballitos de mar.

 

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¿Qué dice el COIP sobre los delitos contra la flora y fauna silvestres? 

El Código Penal, en su artículo 247, establece que la persona que “cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratoria” listadas por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado podría enfrentar una pena de entre uno y tres años de prisión en una cárcel ecuatoriana. Pero, además, dispone que se aplicará el máximo de la sentencia en dos circunstancias específicas: 

  • Cuando el delito se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies. 
  • Si el delito se realiza dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

La normativa contempla algunas excepciones como la cacería, la pesca o captura por subsistencia y el consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, sin fines comerciales ni de lucro. 

Desde 2014 se han retenido más de 6.000 animales silvestres vivos a través de operativos de control de tráfico de vida silvestre, según información del Ministerio del Ambiente.