El presidente Guillermo Lasso firmó un decreto que eliminó el impuesto a la salida de divisas (ISD) para las aerolíneas. Esto es parte del plan del gobierno de reducir este tributo de forma gradual. 

Con un decreto firmado hoy, 2 de septiembre, Lasso dispuso que la tarifa del ISD sea del 0% para las “transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país”. Para ser eximidas del pago, las empresas deben tener un documento que acredite que han sido designadas por la autoridad aeronáutica de su país para dar el servicio internacional de pasajeros, carga y correo en Ecuador. 

Para que eso se cumpla, el presidente le dio un plazo de 15 días al Servicio de Rentas Internas (SRI) para que modifique “las resoluciones pertinentes” para hacer efectivo el decreto. Esas modificaciones también deben ser hechas junto al Ministerio de Economía y Finanzas y otras autoridades, en caso de ser necesario. 

Este impuesto grava a todas las operaciones y transacciones que se hagan con el exterior. Según la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, el ISD es del 5% sobre la salida de divisas al exterior “a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza”. 

¿Por qué lo reduce? 

Ayer, en una entrevista por los 100 días de su gobierno, el presidente Lasso dijo que el impuesto a la salida de divisas se reducirá de forma gradual. Actualmente, se irá eximiendo a algunos sectores del pago de este tributo. Lasso anunció que reducirá un punto del impuesto a la salida de divisas por año.

Según Lasso, no puede eliminarlo por completo porque representa 1.200 millones de dólares en ingresos para el Estado. Bajarlo un punto anual significará que se recauden 220 millones menos anualmente. Por eso, dijo Lasso, debe “hacerlo con cautela”. 

Según la Constitución de Ecuador, solo el Presidente de la República puede presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos. Ese tipo de proyectos legislativos, igual que todos los demás, debe ser tratado y aprobado por la Asamblea Nacional. 

Sin embargo, Lasso ha determinado la tarifa 0 mediante decreto. Para hacerlo, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República le consultó a la Procuraduría General del Estado —institución cuyo objetivo principal es velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley— si podía el presidente de la república, conforme un dictamen previo del ente rector de finanzas públicas (es decir, el Ministerio), reducir gradualmente el ISD por sectores (u otras variables) tomando en cuenta la balanza de pagos y el estado de las finanzas públicas. 

Noticias Más Recientes

La Procuraduría respondió que el Presidente de la República sí “tiene la facultad legal” de disponer en un decreto ejecutivo la reducción gradual de la tarifa del ISD. Según la Procuraduría, el presidente tiene la potestad para ordenar la reducción sectorizada del impuesto. 

La abogada tributarista María Gracia Naranjo dice que la Procuraduría confirmó que Lasso tenía la potestad de modificar la tarifa del ISD porque en 2018 la Asamblea Nacional le delegó parcialmente esta responsabilidad al Presidente en la Ley Orgánica de Fomento Productivo

La disposición general segunda de esta legislación dice que “El Presidente de la República podrá, en base a las condiciones de las finanzas públicas y de balanza de pagos, reducir gradualmente, la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas”. 

Naranjo dice que el Presidente puede modificar la tarifa de este tributo progresivamente. Pero aclara que no puede eliminarlo por completo ni aumentar el porcentaje de cobro. Tampoco se aplica para ningún otro impuesto. La ley dice que solo será para el ISD y que la reducción será progresiva. La abogada Naranjo dice que “es cuestionable si esto vulnera o no a la Constitución, pero en principio no debería”. En todo caso, tal dirimencia solo podría hacerse mediante una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. Hasta tanto, el Presidente puede proceder con la reducción de la tarifa.