Un Tribunal del Guayas sentenció a 10 años de prisión al exgerente de Seguros Sucre, José Luis Romo y a su esposa, Verónica Haro. La Fiscalía General del Estado informó en su cuenta de Twitter que ambos fueron sentenciados como autor y coautora del delito de lavado de activos.
José Luis Romo y su esposa, Verónica Haro estaban detenidos desde mayo de 2020, cuando las autoridades hicieron allanamientos en Guayaquil, en oficinas y domicilios de exdirectivos de Seguros Sucre.
Romo y Haro fueron detenidos durante los allanamientos porque, según las investigaciones de la Fiscalía, habrían participado en la trama de corrupción, que operó entre 2013 y 2017. Las investigaciones comenzaron cuando la justicia de Estados Unidos desentrañó una trama para lavar dinero de sobornos provenientes de contratos de la aseguradora estatal. Cuatro personas ecuatorianas fueron sentenciadas en ese país: Juan Ribas, expresidente del directorio de Seguros Sucre; José Gómez-Avilés y Roberto Heinert, y el colombiano Felipe Moncaleano.
Debes Saber
De acuerdo con las confesiones de los cuatro sentenciados, el esquema de sobornos operó entre 2013 y 2017, cuando Felipe Moncaleano, relacionado con Jardine Lloyd Thompson (JLT, ahora del grupo Marsh & McLennan), pagó $ 10,8 millones en coimas para mantener u obtener contratos con Seguros Sucre.
En marzo de 2021, el expresidente de Seguros Sucre, Juan Xavier Ribas, fue sentenciado a cincuenta y un meses de prisión en Estados Unidos, tras haber aceptado que lavó dinero que provenía de sobornos de dos compañías reaseguradoras, entre los años 2013 y 2017.
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¿Qué dice el COIP sobre el lavado de activos?
El artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) dice que el delito de lavado de activos sucede cuando una persona en forma directa o indirecta tenga, adquiera, transfiera o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito. O cuando oculte la procedencia de activos de origen ilícito. Según la unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) en el lavado de actvisos, el dinero se “lava” para encubrir actividades criminales o ilegales asociadas al narcotráfico, secuestro, tráfico de armas, sicariato, contrabando, trata de personas sea para esclavitud laboral, redes de prostitución o pornografía infantil y actividades que financian el terrorismo.





