La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) anunció que las multa que se generen por infracciones cometidas por el comprador de un carro que no hizo el trámite de traspaso de dominio y que, por ello, estén a nombre del vendedor del vehículo, podrán ahora ser trasladas al comprador.
En un comunicado en su cuenta de Twitter, el director de la ANT, Adrán Castro, dijo que ahora el vendedor del vehículo puede solicitar a la entidad que emitió la multa, que trasladen la sanción al comprador.
El traspaso de multas de tránsito es una aplicación del artículo 102 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial (Ley de Tránsito) que dice que es responsabilidad del comprador del vehículo realizar el proceso de traspaso del dominio del bien dentro del plazo de 30 días “contando a partir de la fecha del reconocimiento de firmas del respectivo contrato ante la autoridad competente”.
Según la ley de tránsito, toda infracción que ocasione multas y otras sanciones en contra del vendedor del vehículo producto de la omisión del comprador de hacer el correcto traspaso de dominio, luego del reconocimiento de firmas en el contrato de compraventa, será trasladada automáticamente al comprador.
¿Qué se necesita para el traspaso de un vehículo?
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Después de se firma la carta o contrato de compraventa de un vehículo, el cambio de propietario debe ser registrado ante la Agencia Nacional de Tránsito y las agencias de tránsito de las ciudades que tienen esa competencia (como Quito y Guayaquil).
Los requisitos obligatorios para el traspaso de un vehículo son:
- Cédula original.
- Contrato original de la compra del vehículo.
- Copia y original de matrícula del vehículo.
- Documento original del pago de transferencia de dominio.
- Documento original del pago de duplicado de matricula.
- Documento original y copia del pago del 1% del valor del contrato. El trámite podrá hacerlo en cualquier institución financiera.
- Documento original del pago de matrícula del año en curso, efectuado 24 horas antes de realizar el trámite. (En caso de no estar matriculado en el año en curso)
- Pago de rodaje, fortalecimiento institucional y sticker. (En caso de no estar matriculado en el año en curso)
- Formulario de improntas.
Una vez que el nuevo dueño del vehículo cuente con estos documentos deberá:
- Acercarse a ventanilla de información para revisión de documentos.
- Realizar los pagos de tasas municipales, en ventanilla de recaudación.
- Ingreso de documentación y entrega de turno en ventanilla de atención al usuario.
- Espera al llamado a ventanillas de digitalización.
- Despacho para la revisión vehicular.
- Una vez aprobada la revisión vehicular, esperar al llamado para la entrega del documento habilitante (matrícula, sticker).
Cambios a la Ley de Tránsito
Desde el martes 10 de agosto, entraron en vigencia las reformas a la Ley de Tránsito. Entre los cambios están las sanciones a los conductores que hablen por teléfono mientras conducen, excedan los límites de velocidad o irrespeten las órdenes de un agente de tránsito. Ahora serán sancionados con penas económicas y ya no con pérdida de puntos en la licencia, como sucedía antes.
Además, desde el 11 de agosto, la ANT informó que los conductores que tengan multas pendientes “pueden acogerse a la remisión de los recargos que pesan sobre estas multas”. En un comunicado, la entidad encargada de controlar el tránsito en el país dijo que este beneficio se aplicará solo a los conductores que paguen el 100% del valor principal durante los próximos 90 días hábiles, a partir del 11 de agosto.