El Estado ecuatoriano fue declarado responsable de vulnerar los derechos de Vicente Grijalva Bueno, exmiembro de la Fuerza Naval del Ecuador. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su sentencia emitida el 3 de junio y publicada hoy 16 de agosto, declaró a Ecuador culpable de violar el derecho a interrogar testigos, el derecho del debido proceso y de las garantías judiciales relacionadas con el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la igualdad procesal, el derecho a un juicio justo y el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de Grijalva. 

El caso Grijalva Bueno vs Ecuador

Vicente Aníbal Grijalva Bueno fue miembro de la Fuerza Naval del Ecuador; era Capitán de Corbeta en la Dirección General de la Marina Mercante. Por el cargo que ocupaba llegó a conocer sobre detenciones ilegales y arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas, y de tres personas que fueron asesinadas por miembros de la Marina. Grijalva denunció esos hechos a su superior en diciembre de 1991 y, según la sentencia de la Corte IDH, también hizo pública esa denuncia en los medios de comunicación. 

Dos meses después, en febrero de 1992, Grijalva Bueno fue designado como capitán de puerto en Puerto Bolívar, en la provincia agrícola de El Oro. En julio de ese año, el Servicio de Inteligencia (Serint) comenzó una investigación contra Grijalva y otros agentes por “diversas anomalías”. La Corte dice que se comenzó una investigación basada en: 

  •  Notas periodísticas que decían que los pescadores eran extorsionados por personal naval de Puerto Bolívar
  • Denuncias contra el personal naval de Puerto Bolívar por presunto contrabando de combustible
  • El cobro a trabajadoras sexuales para que puedan entrar a los buques de Puerto Bolívar. 

El 19 de octubre de 1992, el Inspector General de la Armada envió un informe de la Comisión de Asuntos Administrativos de Puerto Bolívar, que decía que Grijalva Bueno había cometido esos delitos. La sentencia de la Corte IDH dice que Vicente Grijalva Bueno fue puesto “en situación de disponibilidad”, es decir cuando un militar se queda sin mando ni cargo. Puede pedirse voluntariamente o por otros motivos, entre ellos “por convenir al buen servicio” —esto es, por mala conducta. Grijalva fue puesto en disponibilidad por ese motivo. El 18 de mayo de 1993, recibió la baja permanente de forma arbitraria, dice la Corte. 

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Luego de que le dieran de baja, el 8 de septiembre de 1994, Grijalva presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el entonces Tribunal de Garantías Constitucionales, hoy Corte Constitucional. En su fallo la Corte ordenó que en 30 días Grijalva sea reintegrado a las Fuerzas Armadas pero la resolución no fue cumplida. 

Meses antes, un juez penal militar de la primera zona naval dictó el inicio del proceso contra Grijalva por las infracciones que supuestamente había cometido. El 13 de marzo de 2000 se dictó la sentencia condenatoria: Grijalva Bueno fue condenado a 200 días de prisión correccional. 

Esa sentencia fue apelada ante la Corte de Justicia Militar pero ese recurso fue desechado supuestamente por falta de argumentación. 

El 6 de diciembre de 2007, el juez de Derecho de la Primera Zona Naval declaró prescrita la sanción y solicitó el archivo del expediente. Grijalva no tuvo que cumplir los 200 días de prisión. 

¿Por qué el caso terminó en la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

El caso fue presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2001, porque el Estado no cumplió la sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales (Corte Constitucional), que ordenaba la reincorporación de Grijalva a las Fuerzas Armadas. Y se agotaron todas las instancias legales locales para remediar esta falta. 

La CIDH, primer órgano del sistema en recibir los casos, admitió el caso en julio de 2019 y un año después, en octubre de 2020 fue admitido por la Corte.

Esto dice la Corte sobre los derechos vulnerados a Grijalva: 

Derecho a interrogar testigos

La Corte dice que la defensa de Grijalva no pudo ejercer el derecho a contrainterrogar a los testigos presentados en su contra, por lo que no pudo controlar el contenido de las declaraciones que sirvieron para fundamentar la sentencia.

Derecho al debido proceso 

La Corte dice que la sentencia del caso no tuvo motivación, análisis de los hechos y del derecho, apreciación de la prueba que permita determinar la responsabilidad penal y la decisión final. Además, la Corte dice que hubo irregularidades en las declaraciones de tripulantes de la Armada. 

Derecho a la libertad de pensamiento y expresión

La Corte dice que los hechos ilícitos denunciados por Grijalva que provocaron su destitución fueron un efecto intimidador o inhibidor en el libre y pleno ejercicio de la libertad de expresión. 

¿Qué ordena la Corte IDH?

La Corte ordenó dos medidas de reparación: 

  • El Ecuador debe publicar la sentencia y su resumen 
  • Debe pagar una indemnización por daño material e inmaterial. La indemnización por daño material debe incluir los sueldos, décimos, estímulos, bonificaciones, los beneficios de la seguridad social de las Fuerzas Armadas. 

También ordenó una medida de restitución: 

  • La reincorporación de Grijalva Bueno en una posición de igual categoría a la que tendría actual si no hubiese sido dado de baja. Si Grijalva no acepta esta reparación, el Estado deberá pagarle una indemnización.